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El Supremo declara nulo el despido de una peluquera canina seis días después de negarse a trabajar los sábados

El Supremo declara nulo el despido de una peluquera canina por negarse a trabajar los sábados y confirma la vulneración de sus derechos.

22/10/2026 03:10

Negarse a aceptar un cambio en las condiciones laborales puede estar protegido frente a las represalias empresariales, incluso aunque el trabajador no haya presentado una reclamación formal. 

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al confirmar la nulidad del despido de una peluquera canina de Sevilla, a la que su jefe despidió seis días después de que mostrara su desacuerdo con trabajar hora extra los sábados.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 562/2026, de 23 de junio (STS 2919/2026), ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el empresario al considerar que existían indicios suficientes de una represalia contraria a la garantía de indemnidad.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, confirma la readmisión de la trabajadora, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 6.251 euros por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

De una conversación sobre los sábados al despido

Los hechos se remontan a julio de 2019. La mujer trabajaba desde febrero de 2018 como peluquera canina en una clínica veterinaria de Sevilla, identificada en la resolución como Mundo Animal, con una jornada completa de lunes a viernes y un salario mensual de 1.050 euros.

El 11 de julio mantuvo una conversación con su superior, quien pretendía convencerla de que trabajara algunas horas determinados sábados para completar su jornada. La trabajadora mostró su disconformidad con esa propuesta, en una conversación que decidió grabar y que posteriormente aportó como prueba durante el procedimiento judicial.

Durante el intercambio también se hizo referencia a un documento que había firmado como no conforme, aunque su contenido no llegó a incorporarse a las actuaciones. El empresario le indicó que se informara y buscara asesoramiento.

Seis días después, el 17 de julio, recibió una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos. La empresa reconoció en la propia comunicación la improcedencia del cese y puso a su disposición una indemnización de aproximadamente 1.708 euros.

No obstante, la peluquera canina tomó la decisión de acudir a los tribunales porque consideraba que su despido constituía una represalia por haberse opuesto a la modificación de sus condiciones de trabajo.

Del despido improcedente al nulo

El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla declaró inicialmente el despido improcedente, mediante sentencia de 3 de junio de 2022, pero rechazó que existiera una vulneración de derechos fundamentales.

La empleada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revocó esa decisión el 30 de octubre de 2024 y declaró la nulidad.

El empresario acudió entonces al Supremo, alegando que una simple conversación sobre la jornada laboral no podía considerarse una reclamación de derechos capaz de activar la protección constitucional. No obstante, el Alto Tribunal ha rechazado este argumento.

La Sala considera acreditado que la mujer manifestó su oposición a una nueva exigencia empresarial y que fue despedida pocos días después, sin que la compañía demostrara una causa real que justificara su cese.

Garantía de indemnidad

La clave de la sentencia está en la garantía de indemnidad, un derecho derivado del artículo 24.1 de la Constitución que impide a las empresas tomar represalias contra los trabajadores por reclamar sus derechos laborales.

El Tribunal Supremo recuerda que no es necesario presentar una demanda judicial para estar protegido frente a estas represalias. La protección también puede aplicarse cuando el trabajador defiende sus derechos directamente ante la empresa, incluso antes de acudir a los tribunales.

Esta garantía está recogida expresamente en el artículo 12.3 y en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa.

En este caso, el Supremo reconoce que se encuentra ante un «caso límite», porque la trabajadora no presentó ninguna reclamación formal, sino que simplemente manifestó a su jefe que no estaba de acuerdo con trabajar los sábados, como este pretendía.

Sin embargo, el tribunal considera que su oposición fue lo suficientemente clara como para quedar protegida frente a posibles represalias.

Eso sí, no cualquier desacuerdo con la empresa implica automáticamente una vulneración de derechos fundamentales. Como advierte el Supremo, «no basta el mero malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua». Debe existir una manifestación suficientemente clara de que el trabajador está defendiendo sus derechos.

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