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El Supremo declara nulo el despido de una víctima de violencia de género y condena a la empresa a indemnizarla con 10.000 euros

El Supremo anula el despido de una víctima de violencia de género y obliga a la empresa a readmitirla e indemnizarla con 10.000 euros.

23/10/2026 03:10

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia de género, a la que su empresa echó apenas siete días después de que uno de sus administradores declarara como testigo en el procedimiento penal contra su expareja.

La compañía, que alegó una supuesta disminución del rendimiento laboral sin aportar pruebas, deberá readmitirla, abonarle los salarios dejados de percibir e indemnizarla con 10.000 euros por daños morales.

Ser víctima de violencia de género no convierte automáticamente en nulo cualquier despido. Sin embargo, cuando existen indicios de que la decisión empresarial está relacionada con esa circunstancia, será la empresa la que deba demostrar que el despido obedeció a razones legítimas y ajenas a cualquier discriminación.

Una obligación que, en este caso, la empresa Nagami Design, dedicada al diseño y la impresión 3D, no consiguió cumplir.

Todo comenzaba el 2 de febrero de 2024, cuando la trabajadora, responsable de marketing de la compañía desde marzo de 2023, presentaba una denuncia contra su expareja por violencia de género ante la Policía Nacional de Madrid. La denuncia dio lugar a un procedimiento penal ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid, que denegó la orden de protección solicitada.

Pocos días después, la empleada iniciaba una baja médica por problemas que afectaban a su estado emocional y por malestar físico que le impedía trabajar.

La compañía conocía su situación personal

Uno de los administradores de la empresa había sido citado, a petición de la propia trabajadora, para declarar como testigo en el procedimiento penal.

Apenas una semana después, la empresa le comunicó su despido disciplinario, alegando una supuesta «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado». La empleada, que consideró injustificada la decisión, acudió a los tribunales.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ávila declaró el despido improcedente en noviembre de 2024 y condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 2.693,50 euros.

La sentencia fue confirmada en abril de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, que consideró que no existían indicios suficientes para apreciar discriminación y, por tanto, declarar la nulidad del despido.

Sin embargo, la trabajadora no se conformó con que su despido fuera calificado de improcedente. Convencida de que debía ser declarado nulo, decidió llevar el caso ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de que se revisara la decisión de los tribunales inferiores.

El Supremo apreció indicios de discriminación

El asunto llegaba a la Sala de lo Social del alto tribunal. La sentencia 757/2026, de 29 de septiembre, ha tenido como ponente a la magistrada Luisa María Gómez Garrido, quien ha formado tribunal junto con Antonio Vicente Sempere Navarro, Ignacio García-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Rafael Antonio López Parada.

Los magistrados debían determinar si la condición de víctima de violencia de género era suficiente para invertir la carga de la prueba y obligar a la empresa a justificar las razones del despido.

En este caso, los magistrados valoran conjuntamente la baja médica, el conocimiento que tenía la empresa del procedimiento penal, la declaración del administrador como testigo y la proximidad del despido. Circunstancias que, según explica la resolución, podían llevar a la empresa a considerar la situación personal de la empleada como una fuente de futuras «molestias» o «problemas».

Pero hay otro elemento que resulta decisivo: la compañía no consiguió demostrar la supuesta bajada de productividad. El Supremo destaca que «no ha existido la más mínima actividad probatoria» que permitiera acreditar la realidad de la causa disciplinaria alegada.

Por ello, considera que existían indicios razonables de que el despido estaba relacionado con las consecuencias personales y judiciales derivadas de la violencia de género denunciada.

Indemnización de 10.000 euros

La declaración de nulidad del despido obliga a la empresa a readmitir inmediatamente a la trabajadora y pagarle los salarios que dejó de cobrar desde que fue despedida. En esta ocasión, el Supremo va un paso más allá y establece también una indemnización por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Para fijar la cantidad, toma como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para determinadas infracciones muy graves, cuyo tramo mínimo oscila entre 7.501 y 30.000 euros.

Los magistrados tienen en cuenta que la trabajadora llevaba poco más de un año en la empresa cuando fue despedida. También valoran que la discriminación se produjo con una única decisión, la de despedirla, y que no hay constancia de que la empresa hubiera repetido esa conducta, de que se hubiera prolongado en el tiempo o de que la afectada hubiera sufrido otros daños personales concretos.

Con estos elementos sobre la mesa, el Supremo considera razonable fijar una indemnización de 10.000 euros, que la empresa deberá pagar además de readmitirla y abonarle los salarios correspondientes.

De esta forma, el alto tribunal da la razón a la trabajadora, deja sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y modifica parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila.

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