La inteligencia artificial ha abierto una nueva etapa en la propaganda electoral. Los partidos pueden fabricar vídeos en los que sus adversarios pronuncian frases que nunca dijeron, recrear situaciones inexistentes o manipular imágenes con un realismo difícil de detectar.
Las elecciones generales del 29 de noviembre han abierto un nuevo frente jurídico con el uso del deepfake. Uno de los montajes más polémicos lo difundió el PP el 22 de octubre: Begoña Gómez, José Luis Rodríguez Zapatero y José Luis Ábalos, entre otras figuras vinculadas al PSOE, aparecen pronunciando supuestas confesiones sobre controversias políticas y judiciales. Tanto las imágenes como las voces son artificiales.
El PSOE estudia acciones legales, mientras que el PP reivindica el carácter satírico del vídeo.
Eloy Velasco, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, explica a Confilegal que la IA no altera por sí misma los límites de la libertad de expresión. «Es lo mismo en el mundo físico que en el mundo virtual. Es lo mismo con inteligencia artificial que con cualquier otro tipo de herramienta», afirma.

Por su parte, su compañero, Joaquín Delgado, de la Sala de lo Penal de ese mismo órgano judicial, introduce una distinción esencial: «Una cosa es libertad de información, otra cosa es libertad de expresión».
Recuerda que «la libertad de información sí que tiene el límite de la veracidad» y que importa la diligencia al comprobar las fuentes, se haya utilizado inteligencia artificial o no.
El magistrado advierte, además, de que esta tecnología «da una mayor apariencia de veracidad a lo que se inventa». No obstante, precisa que no ha estudiado específicamente las consecuencias jurídicas de estos vídeos políticos y evita pronunciarse sobre el caso concreto.

Tanto Eloy Velasco como Joaquín Delgado son reconocidas autoridades en nuevas tecnologías y su aplicación al ámbito de la Justicia así como su uso fraudulento.
ADVERTIR DE QUE UN VÍDEO ES ARTIFICIAL NO EXIME DE RESPONSABILIDAD
Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial impone obligaciones de transparencia sobre determinados contenidos manipulados. También contempla las creaciones satíricas, cuyo carácter artificial debe comunicarse sin perjudicar su exhibición.
Velasco considera relevante la advertencia porque no todos los espectadores distinguen una grabación auténtica de una falsificación. Pero etiquetar un vídeo como artificial no garantiza que su contenido sea lícito.
La Ley Orgánica 1/1982 permite reclamar por intromisiones ilegítimas en el honor. En el ámbito penal, el artículo 205 del Código Penal castiga las calumnias cuando se imputa falsamente un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. También pueden existir injurias graves.
El artículo 148 de la LOREG agrava las penas privativas de libertad por calumnias e injurias cometidas durante la campaña electoral y con motivo de ella. Como la campaña del 29-N comienza oficialmente el 13 de noviembre, los hechos ocurridos en precampaña no quedan automáticamente comprendidos en ese precepto.
Delgado explica que, cuando se trata de conductas ya tipificadas, la inteligencia artificial «solamente es un medio de comisión». Por tanto, los delitos cometidos utilizando estas herramientas pueden perseguirse mediante los tipos penales existentes.
Sin embargo, considera que están surgiendo fenómenos nuevos que podrían requerir una regulación expresa. También apunta que determinados usos de la inteligencia artificial pueden agravar la lesión del bien jurídico protegido, lo que justificaría estudiar reformas legales y eventuales incrementos de las penas.
ESTADOS UNIDOS: IMÁGENES FALSAS Y SUPLANTACIÓN DE CANDIDATOS
La política estadounidense ofrece precedentes significativos.
En 2023, la campaña presidencial de Ron DeSantis difundió imágenes artificiales de Donald Trump abrazando al epidemiólogo Anthony Fauci, encuentros que nunca se produjeron.
En agosto de 2024, Trump compartió imágenes generadas con IA que sugerían falsamente que la cantante Taylor Swift apoyaba su candidatura.
Pero el episodio con mayores consecuencias administrativas ocurrió durante las primarias demócratas de Nuevo Hampshire, en enero de 2024. Miles de electores recibieron llamadas con una voz artificial que imitaba a Joe Biden y les instaba a no votar.
La Comisión Federal de Comunicaciones estadounidense (FCC) impuso al consultor político Steve Kramer una multa de seis millones de dólares por aquellas llamadas ilegales, realizadas mediante suplantación del identificador telefónico.
LA MANIPULACIÓN ELECTORAL Y LA PRUEBA JUDICIAL
Velasco advierte del riesgo de utilizar la IA para influir en decisiones electorales mediante el tratamiento masivo de información.
Recuerda la sentencia 76/2019 del Tribunal Constitucional, que anuló el apartado primero del artículo 58 bis de la LOREG, relativo a la recopilación de datos personales sobre opiniones políticas por los partidos.
La IA multiplica las posibilidades de segmentar electores y distribuir mensajes personalizados.
¿Cómo puede demostrarse judicialmente que un vídeo está manipulado? «Normalmente, una pericial tecnológica», responde Velasco.
Los especialistas pueden analizar la sincronización de los labios, las expresiones faciales y la continuidad de las imágenes, aunque algunas herramientas alcanzan un realismo extraordinario. Hay contenidos artificiales que, advierte el magistrado, «se pasan por reales».
Acreditar que un vídeo es falso no demuestra automáticamente un delito. El tribunal deberá valorar el contenido, si se presenta como hecho real o como parodia, las circunstancias de difusión y los derechos afectados.
La IA puede fabricar una falsificación en segundos. Determinar si constituye una infracción exige un análisis jurídico que ninguna etiqueta tecnológica puede sustituir.