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Inadmitida una demanda de pensión de alimentos por un «tecnicismo» en el MASC: no aclaró su intención en la mediación

No hablar de la pensión de alimentos en el burofax enviado para la mediación hace que no se considere cumplido el procedimiento MASC.

01/11/2026 04:11

El Tribunal de Instancia de Móstoles ha inadmitido una demanda de modificación de medidas con la que un padre pretendía extinguir la pensión de alimentos de su hija mayor de edad y recuperar las cantidades supuestamente abonadas de forma indebida. El órgano judicial considera que el envío de un burofax solicitando documentación laboral no constituye, por sí solo, un intento de negociación suficiente para cumplir con los medios adecuados de solución de controversias (MASC) exigidos por la Ley Orgánica 1/2025.

Así lo establece la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Móstoles, Plaza número 2, en su Auto 471/2026, de 9 de octubre, que estima el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la madre y revoca la decisión inicial de admitir a trámite la demanda.

La resolución considera que, aunque el requerimiento extrajudicial identificaba correctamente el objeto de la controversia, no se había acreditado una verdadera actividad negociadora dirigida a alcanzar una solución antes de acudir a los tribunales. Una distinción relevante en la aplicación de la reforma procesal introducida por la Ley de Eficiencia de la Justicia.

Un burofax solicitando las nóminas de la hija, origen de la controversia

El procedimiento comenzó cuando un padre presentó una demanda de modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad. Además, reclamaba la devolución retroactiva de las cantidades que consideraba indebidamente abonadas.

Antes de acudir a la vía judicial, el demandante había remitido un burofax, fechado el 14 de enero de 2026, en el que solicitaba a la madre una copia del contrato de trabajo y las últimas nóminas de la hija, con el objetivo de comprobar si disponía de ingresos suficientes para llevar una vida independiente.

La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de 9 de junio de 2026. Sin embargo, la defensa de la madre impugnó esta decisión por entender que no se había cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.

Tras la desestimación de un primer recurso de reposición mediante decreto de 16 de septiembre, la representación procesal de la demandada, ejercida por el procurador Sergio Fernández-Cieza Marcos y bajo la dirección letrada de Rubén Loro Cáceres, presentó un recurso directo de revisión.

En su escrito, la defensa sostenía que el requerimiento enviado por el padre no podía calificarse como una oferta vinculante confidencial, dado que se limitaba a solicitar documentación laboral sin formular una propuesta concreta para extinguir la pensión o alcanzar un acuerdo sobre las cantidades reclamadas.

El juzgado distingue entre identificar el conflicto y negociar realmente

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la interpretación que realiza el tribunal sobre el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, que exige la existencia de identidad entre el objeto de la negociación previa y el posterior litigio judicial, aunque las pretensiones concretas puedan variar.

La defensa de la madre argumentaba que esa identidad no existía porque el burofax se limitaba a solicitar información laboral, mientras que la demanda judicial pretendía tanto extinguir la pensión como recuperar cantidades abonadas anteriormente.

Por su parte, la representación del padre defendió que el requerimiento había identificado adecuadamente la controversia relacionada con la independencia económica de la hija. Además, sostuvo que la propia respuesta de la madre, en la que defendía el mantenimiento de la pensión, demostraba que conocía el objeto del conflicto.

El tribunal acepta este último razonamiento en lo relativo a la identificación del objeto litigioso. Considera que el escrito de 14 de enero permitía delimitar la controversia, puesto que la ley admite que las pretensiones posteriormente ejercitadas ante los tribunales puedan ser distintas de las planteadas inicialmente.

Sin embargo, la resolución introduce una segunda exigencia que resulta determinante: no basta con identificar el conflicto, sino que debe existir una voluntad negociadora real conforme a las exigencias de la buena fe.

Para fundamentar esta interpretación, el auto recuerda el criterio recogido, entre otras resoluciones, en un auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de marzo de 2026, según el cual la finalidad del MASC no queda satisfecha con un mero requerimiento unilateral.

El órgano judicial señala que estos mecanismos exigen una actividad negociadora «real, previa y efectiva», que ofrezca a la otra parte una oportunidad cierta de evitar el procedimiento judicial, ya sea aceptando una propuesta, rechazándola o planteando una alternativa.

La madre alegó que el padre había frustrado la negociación

El recurso de revisión también incorporaba una segunda cuestión relacionada con la conducta de las partes durante los contactos extrajudiciales.

Según expuso la defensa de la madre, esta había enviado el 16 de febrero de 2026 un burofax de respuesta en el que explicaba los motivos por los que consideraba necesario mantener la pensión alimenticia y planteaba una propuesta de negociación.

Dicha propuesta, de acuerdo con el recurso, incluía el ajuste de las pensiones alimenticias de las dos hijas y la regularización de la propiedad de un vehículo común.

La representación de la demandada sostuvo que el padre no había recogido ese burofax, que finalmente constó como no retirado de la oficina postal el 5 de marzo. A su juicio, esta conducta suponía una frustración voluntaria de la negociación previa y un incumplimiento de las exigencias de buena fe contempladas en la Ley Orgánica 1/2025.

La representación del padre rechazó esta acusación y alegó que el burofax había sido enviado a un domicilio en el que la madre sabía que ya no residía, puesto que, según su versión, vivía en Torrevieja.

No obstante, la resolución judicial no fundamenta la inadmisión en una declaración de mala fe del demandante, sino en la ausencia de acreditación de una actividad negociadora previa que cumpliera las exigencias legales.

La negociación previa no puede convertirse en un simple formalismo

En sus fundamentos jurídicos, el tribunal recuerda que la exigencia de acudir a un MASC constituye una limitación del acceso al proceso judicial y que, por ese motivo, debe interpretarse de manera restrictiva, dando prioridad a la tutela judicial efectiva frente a formalismos excesivos.

Sin embargo, esa interpretación favorable al acceso a la Justicia no permite considerar cumplido el requisito mediante cualquier comunicación extrajudicial.

En este caso, el órgano judicial constata que únicamente se había acreditado un requerimiento para obtener el contrato laboral y las nóminas de la hija, con la finalidad de comprobar si concurrían las circunstancias para una eventual extinción de la pensión.

Aunque la madre manifestó su desacuerdo, el tribunal considera que no consta que las partes hubieran iniciado una negociación previa, ni acudido a mediación o conciliación, ni que se hubiera formulado una oferta vinculante u otra propuesta dirigida a resolver extrajudicialmente la controversia.

La resolución también menciona un auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 17 de marzo de 2026, relativo a la exigencia de MASC en los procedimientos de modificación de medidas.

De este modo, el juzgado diferencia entre la mera comunicación de una controversia y el cumplimiento efectivo de la obligación de intentar una solución negociada antes de iniciar el procedimiento judicial.

El tribunal revoca la admisión de la demanda y pone fin al procedimiento

A partir de estos argumentos, el Auto 471/2026 estima el recurso de revisión de la madre, revoca el decreto de 16 de septiembre de 2026 y acuerda la inadmisión de la demanda de modificación de medidas por falta de acreditación del requisito de procedibilidad.

El tribunal no impone las costas procesales a ninguna de las partes y precisa que contra su resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.

La decisión no entra a resolver si procede extinguir la pensión de alimentos ni si el padre tiene derecho a recuperar las cantidades reclamadas. Se limita a examinar si se habían cumplido las condiciones procesales necesarias para acceder a la vía judicial.

Con este pronunciamiento, el Tribunal de Instancia de Móstoles aporta un criterio relevante sobre la aplicación de los MASC en los procedimientos de familia: la identificación de una controversia mediante un requerimiento extrajudicial no sustituye la necesidad de acreditar una verdadera voluntad de negociación.

La resolución pone así el foco en una distinción esencial de la nueva normativa procesal: cumplir formalmente un trámite de comunicación no equivale necesariamente a haber intentado resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales.

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