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La AP de Granada determina que las juras de cuentas no requieren un MASC para ser admitidas a trámite

Frente a la decisión del juzgado, la AP de Granada recuerda que las juras de cuenta se encuentra excluidas de la obligatoriedad MASC.

31/10/2026 11:10

La Audiencia Provincial de Granada ha establecido que las juras de cuentas no están sometidas al requisito de intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para su admisión a trámite, considerando que queda fuera de las exigencias de la nueva Ley de Eficiencia.

La Ley Orgánica 1/2025, más conocida como Ley de Eficiencia, imponía, entre otras medidas, la obligación de acudir a un MASC extrajudicial antes de presentar una demanda.

Una medida con la que desde el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que dirigeFélix Bolaños se esperaba reducir el número de litigios que llegan ante los tribunales, siendo muchas de estas cuestiones conflictos que se pueden resolver a través de la mediación.

Sin embargo, esta obligatoriedad también se ha convertido en un conflicto judicial, no estando claros los medios por los que se deba acreditar este intento de negociación, o qué procedimientos están exentos de cumplir con esta normativa extrajudicial.

Algo que, ahora, ha llevado a una jura de cuentas ante la Audiencia Provincial de Granada.

En concreto, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada que, en su auto 19/2026, estima el recurso de apelación interpuesto por una procuradora contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja de inadmitir su reclamación de cantidades por no haber acreditado un intento previo de negociación.

Así pues, el conflicto comenzaba en una reclamación presentada por la procuradora Lourdes Navarrete Moya, quien acudió a la vía judicial para exigir el pago de cantidades que consideraba pendientes por parte de sus poderdantes en relación con el procedimiento de Ejecución de Título Judicial 1/2023.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja, mediante auto de 3 de junio de 2025, acordó inadmitir la demanda al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad del MASC.

Como consecuencia, el juzgado ordenó el archivo de las actuaciones, aunque dejó abierta la posibilidad de que la profesional acudiera previamente a uno de estos mecanismos de negociación y presentara nuevamente la demanda una vez cumplido el requisito exigido.

La Audiencia Provincial distingue entre los procedimientos sujetos a MASC y las juras de cuentas

Un caso que la procuradora llevaba, en recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Granada. Y en concreto, ante los magistrados José Luis López Fuentes (presidente), Carmen Siles Ortega y María José Fernández Alcalá (ponente).

Recurso en el que la procuradora aseguró que la decisión del jugado vulneraba los artículos 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y 34.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su argumentación se centró en la naturaleza jurídica de la jura de cuentas, al tratarse de una pieza separada de un procedimiento principal, distinta de los procesos declarativos del Libro II de la LEC y de los procedimientos especiales contemplados en su Libro IV.

Una interpretación en la que coincide la Audiencia Provincial de Granada, recordando que la Ley de Eficiencia establece la obligatoriedad de intentar una solución negociada antes de presentar determinadas demandas, concretamente en los procesos declarativos regulados en el Libro II y en los procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las excepciones previstas en la propia norma.

Sin embargo, la Sala aprecia una diferencia fundamental respecto de la jura de cuentas: este procedimiento está regulado en el artículo 34 de la LEC, integrado en su Libro I, por lo que no queda comprendido entre aquellos para los que la normativa establece expresamente la obligación de acudir previamente a un MASC.

Por ello, la Audiencia Provincial concluye que no procede exigir una negociación previa para admitir a trámite la jura de cuentas, al no resultar aplicable a este procedimiento la obligación establecida para los procesos declarativos y especiales incluidos en la norma.

Y así, estima el tribunal el recurso de apelación, revocando el auto anterior, y acordando la admisión a trámite de la demanda.

Sin imposición de costas.

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