En la actualidad son de obligada aplicación en España diversos “Reglamentos comunitarios” en materia de Derecho internacional privado, muchos de los cuales se refieren al reconocimiento y ejecución de sentencias entre los Estados miembros. Existen en el ámbito patrimonial y en el de familia. La denominación “Reglamento” no debe llevar a error, puesto que se trata de una norma que, en los supuestos en los que debe aplicarse, es jerárquicamente superior a cualquier norma interna española.
¿Es esto comprendido por abogados, fiscales, jueces y magistrados? Nuestra valoración es desigual: lo es bastante en el ámbito patrimonial, y lo es mucho menos en el ámbito familiar. Pongamos un ejemplo: “El Reglamento UE 4/2009, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligación de alimentos”.
Este reglamento es cuádruple y se ocupa, en materia procesal, de dos cuestiones que son compartimentos estancos: “competencia judicial internacional” y “reconocimiento y ejecución de sentencias”.
En este último apartado se distinguen dos situaciones: artículos 17 a 22, que establecen la ejecución directa de las resoluciones, y artículos 23 a 43, que establecen el exequátur previo a las resoluciones a las que no les es aplicable la fuerza ejecutiva directa, por ejemplo, a las provenientes del Reino Unido. Los artículos 23 a 38 establecen un sistema de exequátur aligerado que reproduce el existente en el Reglamento patrimonial 44/2001 (Bruselas I) y que tiene las siguientes características importantes:
Desgraciadamente para los legítimos derechos de los justiciables, tenemos ejemplos recientes de la deficiente aplicación en España de estos principios comunes de los reglamentos comunitarios, y de la confusión existente en su aplicación.
Hemos tenido un ejemplo reciente en un Juzgado de Familia de Madrid, en un caso en el que se pretendía obtener la declaración de ejecutividad y posterior ejecución de una resolución inglesa que acordaba el embargo universal de los bienes del demandado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de alimentos para con la demandante.
Se aportaron todos los documentos necesarios para obtener dicha declaración de ejecutividad que fue, de oficio, rechazada de plano, vulnerando lo ordenado por el Reglamento en los siguientes aspectos:
En conclusión: esta falta de conocimiento de los Reglamentos comunitarios son un argumento más para exigir la especialización de los juzgados de familia, y la formación específica de los operadores jurídicos en normativa internacional, y especialmente, la comunitaria, ya que los movimientos migratorios de la Europa sin fronteras son cada vez mayores, y las crisis matrimoniales intracomunitarias cada vez más frecuentes.
La ignorancia o desconocimiento por parte de nuestros juzgados de la normativa comunitaria en materia de familia internacional -que son tan derecho español como la Ley de Enjuiciamiento civil- generan situaciones de indefensión a los justiciables –nacionales y extranjeros-, que se verán abocados a esperar meses, o años, a que una resolución perfectamente ajustado a derecho sea dictada por instancias superiores.