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¿Cómo proceder en una situación de litispendencia internacional con terceros estados?

¿Cómo proceder en una situación de litispendencia internacional con terceros estados?
La columnista, Flora Calvo Babío, profesora de derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos y consultora de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com), aborda el caso en el que se interponen dos demandas idénticas en dos estados diferentes y sus soluciones. Foto: Confilegal.
05/6/2023 06:30
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Actualizado: 05/6/2023 11:48
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La litispendencia internacional se produce cuando se interponen dos demandas idénticas (con el mismo objeto y causa) entre la mismas partes en dos Estados distintos.

Si la litispendencia se produce entre dos Estados de la Unión Europea, todos los Reglamentos procesales comunitarios que se ocupan de cuestiones de competencia judicial internacional regulan esta cuestión.

1.- Litispendencia comunitaria

Se regula de la misma manera en todos los instrumentos comunitarios. Cuando se interponen dos demandas idénticas en dos Estados miembros comunitarios, el Estado ante el que se ha interpuesto la segunda demanda tiene la obligación de suspender el procedimiento hasta ver que hace el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda.

Si el primero se declara competente, el segundo tiene necesariamente que archivar el procedimiento, acatando la competencia del primer tribunal, aunque éste se haya declarado incompetente indebidamente.

2.- Litispendencia con terceros países

Cuando la situación de litispendencia se produce con países que no son parte de la UE, y salvo alguna excepción, se regula según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.

 En este sistema la inhibición del tribunal español cuando se ha interpuesto una demanda idéntica en un Estado extranjero ya no es automática.

Así se señala en el artículo 39.1 que el juez español: “podrá suspender el procedimiento”.

Para que suspenda el procedimiento se tienen que dar principalmente los siguientes requisitos: a) que la competencia del tribunal extranjero se base en una conexión razonable con el litigio; y  b) que sea previsible que el órgano jurisdiccional extranjero  dicte una resolución que pueda ser reconocida en España.

En lo que se refiere al requisito a) se entiende que existe una conexión razonable con el litigio cuando las normas de competencia que ha utilizado el juez extranjero para declararse competente, son las mismas que hubiese utilizado el juez español.

3.- Competencia judicial internacional del juez extranjero basada en el domicilio del demandado

Ejemplo práctico: Se interponen dos demandas para la reclamación de una pensión de alimentos:  una ante los tribunales argentinos por domicilio del demandado el día 1 de abril de 2023 y otra el día 1 de junio de 2023 en España por residencia del acreedor de alimentos.

Es decir, en virtud de la concurrencia de foros de competencia, ambos tribunales podrían ser competentes para tramitar la demanda que se interpuso primero en Argentina y después en España.

¿Cómo debe actuar el juez español ante la alegación de litispendencia por una de las partes?

Para admitirla deben verificar si los tribunales argentinos son competentes para conocer de la reclamación de alimentos en virtud del criterio del domicilio del demandado.  Y si lo son, porque se trata de un criterio de competencia judicial internacional admitido en derecho español.

La valoración sobre si el demandado reside o no en un determinado territorio pertenece únicamente al tribunal que está enjuiciando el asunto. Así, si los tribunales argentinos han decidido que son competentes para conocer de una reclamación de alimentos por el criterio del domicilio del demandado, porque entiende que, según los hechos valorados y su derecho el demandado reside en Argentina este es un criterio de competencia que debe considerarse válido bajo el derecho español.

¿Puede entrar a valorar el juez español si el juez argentino ha tenido en cuenta correctamente los elementos de los hechos para decidir si el demandado tiene su domicilio en Argentina o no?

En ningún caso.

Es decir, que en este supuesto, según el artículo 39 de la Ley 29/2015, el juez español -aunque no tiene la obligación que si tiene en aplicación del derecho comunitario- debería de suspender el procedimiento si el juez argentino se declara competente porque considera que el demandado tiene su domicilio en este país.

4.-Distorsiones que se pueden producir en el sistema

¿Qué ocurre en un caso como el anterior si el juez entiende que el demandado no vive en Argentina porque el juez argentino valoró mal los hechos y se declaró competente indebidamente?

Lo que ocurriría es que, el juez español desestimaría indebidamente la excepción de litispendencia, y se distorsionaría el sistema al tramitarse paralelamente dos procedimientos judiciales idénticos en dos Estados extranjeros distintos.

Si en este supuesto se dicta con anterioridad una sentencia en Argentina, ¿se podría reconocer en España si aquí se sigue tramitando el procedimiento que se interpuso posteriormente?

La respuesta es que sí se reconocería si se cumplen los requisitos de los artículos 44 y ss de la Ley 29/2015. En esta ley hay dos cuestiones a tener en cuenta: a) control de la competencia del juez de origen; b) procedimiento idéntico abierto en España con anterioridad. Además, está prohibido revisar el fondo de la sentencia que se quiere reconocer (art. 48)  

Valorando estos requisitos, la sentencia argentina en materia de alimentos “pasaría” el control de la competencia judicial internacional. El juez argentino conoció del asunto en virtud de un criterio de conexión razonable: el domicilio del demandado.

Igualmente, el procedimiento abierto en España no impediría reconocer está sentencia porque se abrió posteriormente al procedimiento abierto en Argentina.

Por último, no se puede revisar el fondo de la sentencia argentina, es decir, no se puede alegar para no reconocer que el juez argentino: “se equivocó a la hora de valorar que el demandado tenía su domicilio o no en Argentina”. Ese no es un motivo válido que pueda prosperar para no reconocer.

Conclusión

No estimar la excepción de litispendencia con terceros países, cuando es razonable que se estime por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 39 de la ley de cooperación, provoca que se tramiten procedimientos paralelos en dos Estados distintos, distorsionando el sistema y no evitando, en ocasiones, que, de todas formas se reconozca la sentencia dictada en el país extranjero.  

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