Nadie lo había hecho antes. Ningún autor había reunido en un solo volumen la normativa y la jurisprudencia de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea sobre gestación subrogada. Hasta ahora.
El libro se titula La gestación subrogada en la Unión Europea. Perspectiva normativa y jurisprudencial, lo edita Basconfer, y sus autores son una pareja tan improbable como eficaz: Julia Zurita Calvo, ginecóloga del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid, y Antonio Oliva Izquierdo, registrador de la Propiedad.
Más de un año de investigación conjunta.
El resultado acaba de presentarse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
El diagnóstico que ofrecen es demoledor.
Europa no tiene una posición común sobre la gestación subrogada. Ni de lejos.
Francia, Alemania, España e Italia la prohíben. Italia va más allá: la tipifica como delito universal, perseguible aunque el acto se haya cometido en el extranjero.
En el extremo opuesto, Portugal, Dinamarca, Chipre o Grecia la permiten en su modalidad altruista.
Y países como Rumanía, Suecia o Finlandia directamente no la regulan.
Un mapa fragmentado, contradictorio, lleno de grietas por las que se cuelan situaciones de una complejidad jurídica extraordinaria.
La más delicada: los casos transfronterizos. Ciudadanos de países prohibicionistas que viajan a Estados donde la práctica es legal —a veces incluso en su modalidad comercial— y regresan con un menor.
¿Qué filiación se reconoce? ¿Qué derechos tiene ese niño? Ahí es donde el sistema se quiebra.
La respuesta no ha venido de los legisladores. Ha venido de los jueces. En ausencia de normativa armonizada, ha sido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien ha ido poniendo orden, obligando a todos los Estados miembros —incluidos los prohibicionistas— a habilitar vías alternativas como la adopción para garantizar el vínculo legal entre el menor y sus progenitores de intención.
El interés superior del niño, por encima de la política legislativa nacional.

En el horizonte existe una propuesta de Reglamento europeo sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras en materia de filiación. Pero está lejos de su aprobación definitiva. Muy lejos.
El propio Oliva resume la situación con una frase que lo dice todo: «Existen más artículos doctrinales escritos y sentencias judiciales dictadas que normas promulgadas sobre la materia».
Un campo gobernado por la jurisprudencia porque el legislador ha mirado hacia otro lado.
Los números, mientras tanto, no dejan de crecer.
En España, las inscripciones consulares de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero pasaron de 58 en 2011 a 520 en 2018. Entre 2010 y 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores contabilizó 2.350 menores inscritos por esta vía.
Zurita aporta la perspectiva clínica. La gestación subrogada, recuerda, no es solo una cuestión ideológica o jurídica: tiene una indicación médica precisa.
«Se indica a mujeres con una incapacidad absoluta para gestar, o para aquellas en las que la gestación conllevaría un grave riesgo para su salud o la del futuro recién nacido». Y su auge, subraya, va de la mano del avance de las técnicas de reproducción asistida.
La conclusión de ambos autores apunta en una sola dirección: Europa necesita actuar. Con urgencia, con coordinación y con un marco que ponga fin a la inseguridad jurídica que hoy afecta a miles de familias y, sobre todo, a los menores que están en el centro de todo esto.