La excúpula de Abengoa absuelta por las indemnizaciones millonarias

La excúpula de Abengoa absuelta por las indemnizaciones millonarias

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12/1/2018 11:27
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Actualizado: 12/1/2018 11:57
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La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa por las millonarias indemnizaciones que recibieron el expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega al no quedar acreditado que se hiciese una administración desleal de la empresa sevillana.

En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, el tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo entiende que las indemnizaciones se adecuaron a la normativa legal y contractual existente.

Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 5 millones de euros en el caso del primero y 4,5 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.

Por todo ello, el Ministerio Público solicitó cinco años de cárcel para Benjumea y cuatro años y tres meses para el que fuera consejero delegado. También interesó que se penase con cuatro años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero.

POR CONTRA, durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 23 de noviembre, la defensa de Benjumea insistió en que su marcha se produjo como imposición de los bancos aseguradores de la fallida ampliación de capital, en tanto que la de Sánchez Ortega sostuvo que los 4,5 millones eran una «contraprestación por no competencia impuesta en defensa de la propia sociedad» que estaba «bien» cuando la abandonó.

Los contratos no fueron redactados para favorecer a los procesados

En una sentencia de 252 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal (Angela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel) consideran que «no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente Ejecutivo de Abengoa SA Felipe Benjumea ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital».

Esos contratos, según explica el Tribunal, «fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que en la redacción de sus cláusulas aparezca la intervención de dichos acusados, directa o indirectamente. Cláusulas que, en su aspecto económico, recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles».

En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.

Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de “posterior aprobación por el Consejo de Administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable”.

No abandonaron por la mala situación de Abengoa

Así, los magistrados de la Audiencia Nacional subrayan que no ha quedado  acreditado «que fuera fingido el cese por el Consejo de Administración de Abengoa de su Presidente Ejecutivo Felipe Benjumea Llorente, puesto que fue determinado por la imposición ejercida por las entidades bancarias que se disponían a asegurar la ampliación de capital comunicada al mercado el 3 de agosto de 2015.

Como tampoco ha sido probado  que «la voluntaria marcha de la empresa de su Consejero Delegado, Antonio Manuel Sánchez Ortega, viniera determinada por la mala situación económica de la entidad, puesto que, sin negar que la misma venía arrastrando constantes problemas de liquidez, se debió a cuestiones de índole personal relacionadas con su salud y su deseo de modificar su régimen de vida, recibiendo por su salida las remuneraciones que estaban acordadas».

Unas indemnizaciones «que fueron previamente estudiadas e informadas favorablemente por expertos en la materia, destacando la opinión del Abogado Ignacio Gómez- Sancha Trueba, socio de la entidad DLA Piper«.

Otra causa pendiente

Al margen del presente procedimiento, la gestión de Benjumea y Sánchez Ortega al frente de Abengoa es objeto de la causa por presunta falsedad contable que actualmente instruye el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno.

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