Por vía de urgencia el TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales planteadas sobre IRPH
Tras la cuestión prejudicial planteada por un juez de Barcelona, será el Tribunal Europeo el que falle si este índice es o no transparente.

Por vía de urgencia el TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales planteadas sobre IRPH

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21/2/2018 06:00
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Actualizado: 24/6/2020 16:40
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Solo unos días  ha tardado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en admitir a trámite las cuestiones  prejudiciales relativa al IRPH elevadas por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona por vía de apremio. Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. Este asunto ya tiene la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch).

Este  detallado auto de veinticuatro páginas de fecha 16 de febrero pero hecho público este pasado lunes firmado por el magistrado Francisco González de Audicana Zorraquino, del que ya habló nuestra publicación días atrás solicita al TJUE que se tramite dicha cuestión prejudicial por el procedimiento acelerado siguiendo el articulo 105 del Reglamento de Procedimientos del TJUE que data del 2015. Hoy ya el TJUE admitía a trámite dicha cuestión prejudicial

Se da la circunstancia de que el 16 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Estos abogados creen que en esta situación y hasta que el TJUE falle en relación al IRPH que todos los procedimientos en marcha sobre esta materia deberían suspenderse hasta conocer realmente cuál es el punto de vista del Tribunal Europeo sobre esta cuestión. De hecho han señalado que la propia iniciativa debería partir del Tribunal Supremo de cara a señalar que dichos asuntos se suspendieran.

En opinión de Erauskin, uno de los abogados pioneros en la lucha contra los abusos del IRPH, «un mercado que podría rondar los 70.000 millones de euros”, el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona ha dictado Auto «planteando una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de Unión Europea, con solicitud de tramitación por el procedimiento acelerado, en relación con la proyección del control de transparencia que cabe realizar respecto de una cláusula relativa a un tipo de interés oficial”.

Frente a esta iniciativa, recuerda que fallo del Tribunal Supremo, “en Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, y en relación con el tipo IRPH, resolvía entendiendo que al tratarse de un índice oficial utilizado por diversas entidades financieras, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de manera que éste puede conocer que en España se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas para así elegir la más adecuada para sus intereses”.

El fallo del Supremo sobre IRPH; en entredicho

Para este experto en derecho hipotecario “de esta forma, el Tribunal Supremo cerraba la puerta a cualquier tipo de control relativo al tipo de interés IRPH habida cuenta de que, tratándose de un tipo oficial, se daba por sentado que cualquier consumidor podía acceder por sus propios medios al conocimiento de sus especiales peculiaridades”.

Sin embargo, “frente a este planteamiento, los votos discrepantes, en la propia Sentencia 669/2017, sostienen que el índice de referencia IRPH, tanto a tenor de su fórmula aritmética de cálculo, como por su peculiar configuración, presenta una complejidad de comprensión para el consumidor medio que lleva a que resulte imprescindible la realización de un control de transparencia, y, por tanto, de las exigencias derivadas para el profesional de facilitar, activamente, una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento en el contrato de préstamo ofertado”.

¿Qué cuestiones prejudiciales presenta Juzgado 38 de Barcelona?

En este contexto”, el Juzgado nº 38 de Barcelona entiende que surgen dudas en cuanto a qué debe ser objeto de información a los efectos de cumplimentar correctamente lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE; sobre si se debe informar al consumidor de los hechos o datos necesarios para comprender las consecuencias derivadas de elegir su préstamo referenciado al IRPH”.

Junto a estas,  otras cuestiones que plantea el juez es si “sobre si se le debió informar que el IRPH Cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas cajas cada mes; que se calculaba como media simple, con el mismo peso de todas las Cajas (IRPH sectorial), con independencia del volumen de préstamos concedidos por cada una”.

También el citado magistrado pregunta “sobre la fórmula de cálculo y la capacidad de influencia de cada una de ellas en la determinación del tipo IRPH Cajas; sobre si se debe informar al consumidor que el dato que proporciona la entidad bancaria o caja de ahorros para obtener la media aritmética del IRPH lo es con el TAE, que incluye comisiones y gastos;

Otra cuestión que plantea tiene que ver “sobre si la introducción de comisiones en la configuración del tipo IRPH debería conllevar la aplicación de un diferencial negativo en el sentido recogido en la Circular 5/94 del Banco de España.

Igualmente se plantea la duda respecto de que, si se entendiese que el banco incumplió sus obligaciones de información, de advertencia y de asesoramiento, cuáles serían las consecuencias relacionadas con el alcance de la nulidad, si sería la integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, como el Euribor, o sería dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.

Necesidad de un procedimiento acelerado

Para Erauskin “Todo ello lleva a que el juzgador entienda que la consulta merece su tramitación mediante el procedimiento acelerado, no tanto por el gran número de consumidores afectados, sino porque una tardía resolución, dadas las elevadas cuantías de las cuotas de los préstamos referenciados al IRPH, puede afectar directamente a los deudores a otro derecho esencial vinculado a dichos préstamos con garantía hipotecaria, su vivienda, ampliamente protegida en el derecho internacional, con la consiguiente situación irreversible por su pérdida.

Y lo aclara “es decir, de seguir la resolución el procedimiento ordinario, además de consolidar situaciones por el efecto de cosa juzgada, perderá su eficacia la protección dispensada por el Derecho de la Unión a los consumidores, por la pérdida de la vivienda para los consumidores afectados”.

A nivel general, la sensación es que se trata de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por este índice, que vieron con preocupación cómo el pasado 14 de diciembre de 2017 el Supremo avalaba con su sentencia la aplicación del IRPH sin ningún requerimiento de transparencia.

Se abre ahora un proceso que podría resultar en un nuevo revés desde Europa para el Tribunal Supremo español. No sería la primera ni la segunda ocasión en la que el tribunal europeo corrige al español en asuntos de abuso bancario. Las esperanzas de las personas afectadas por las más de 1.3 millones de hipotecas referidas a este índice están por tanto puestas en Europa.

Y no se trata de esperanzas infundadas, pues la propia sentencia del Supremo incluía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que el fallo del alto tribunal español era contrario al derecho europeo.

Suspensión de procedimientos

Mientras el TJUE analiza la cuestión, desde IRPH Stop Gipuzkoa recomiendan a todas las personas afectadas que haya iniciado un proceso de demanda judicial contra el IRPH que insten su suspensión temporal hasta conocerse la respuesta del tribunal europeo al asunto, al que ha asignado la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch).

Y es que, a pesar de que son ya varias los juzgados que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca. El llamamiento de IRPH Stop Gipuzkoa se extiende a todos los juzgadores: suspendan de oficio todos los procesos abiertos en relación a la cláusula IRPH.