Al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad del territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley, este derecho foral vasco incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.
La Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco aprobada por el Parlamento abre las vías de la desheredación a los padres que quieran llevarla a cabo, con la condición de residir durante unos años en Euskadi y dejar constancia de la voluntad de convertirse en ciudadano vasco en el Registro Civil.
Según informa Legálitas para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se adquiere solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa.
En este sentido, el artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento o: por una residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
Si, por ejemplo, quisiese desheredar a un hijo en Madrid, podría optar por ir a vivir al País Vasco, manifestar que quiere ser vecino de esa localidad ante el correspondiente Registro Civil y, adquirida la correspondiente vecindad, dos años después podrá otorgar testamento desheredando a sus hijos; o bien, y sin ningún trámite, acreditando una residencia mínima de 10 años en dicha comunidad autónoma, que le permitirá aplicar la vecindad civil para, acto seguido otorgar testamento y desheredar a sus hijos.
Desheredar a un hijo es una decisión difícil de tomar, aun cuanto esté justificada. En principio, cualquier persona puede elegir libremente el reparto de sus bienes cuando hace su testamento, aunque la ley obliga a dejar un parte de la herencia en concepto de ‘legítima’ a cada uno de sus descendientes.
La desheredación es el acto por el cual el testador excluye, expresamente y por alguna de las causas recogidas en la ley, a alguno de los herederos legítimos de la parte de la herencia que le corresponde conforme determina la ley.
El Código Civil menciona las causas de desheredación generales, que coinciden con algunas de las causas previstas para la indignidad, y otras específicas para determinados grupos de parientes.
Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.