El maltrato psicológico a una madre anciana es causa de «desheredación total»

El maltrato psicológico a una madre anciana es causa de «desheredación total»

|
06/3/2015 00:00
|
Actualizado: 06/3/2015 00:00
|

El Tribunal Supremo ha tumbado una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, de julio de 2013, desheredando por completo a un hombre por maltratar psicológicamente a su madre anciana, a la que, además, privó de su patrimonio y sus ingresos para afrontar con dignidad sus últimos seis años de vida. Dicha sentencia iba contra la doctrina del Alto Tribunal establecida junio de 2014.

Se da la circunstancia de que la sentencia de la Audiencia Provincial -en apelación- había «rectificado» la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón, que declaraba nulo el testamento en el que la anciana desheredaba a su hijo, cediendo sus bienes a su hija. 

Con su decisión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, formada en tribunal para este caso por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena y Sebastián Sastre Papiol, ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia y reitera su doctrina jurisprudencial en lo que a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil se refiere, al incluir como causa de desheredación del maltrato de obra, el maltrato psicológico. 

El recurso partía de la demanda José Manuel Pellicer Gil contra su hermana, Isabel Pellicer Gil, que fue la declarada como heredera universal por la madre en su última voluntad. Frente a la decisión de la Audiencia, que declaró la nulidad de la desheredación del mayor en cuanto a la legítima, el Supremo estima que hay que dar la razón a la hija y privar de totalmente de derechos a su hermano.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, tiene en cuenta los hechos probados que hablan de que la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta a desheredarlo, «ya que no solo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes sino que la dejó sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida».

MALTRATO «PERMANENTE E INTENSO»

 Se añade que el hombre «maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 12 de abril de 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario».

Concluye el Supremo que «la realidad del maltrato psicológico en el presente caso resulta conocida» y que sólo de ese modo «se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida» de la mujer, «tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla (*) a otorgar donaciones a favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal».

Noticias Relacionadas: