Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Codigo Civil
ACTUALIZADO: En vigor desde 29/06/2017
Indice
TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
- CAPÍTULO I. Fuentes del derecho. Arts. 1 y 2
- CAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas. Arts. 3 a 5
- CAPÍTULO III. Eficacia general de las normas jurídicas. Arts. 6 y 7
- CAPÍTULO IV. Normas de derecho internacional privado. Arts. 8 a 12
- CAPÍTULO V. Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional. Arts. 13 a 16
LIBRO PRIMERO. De las personas
TÍTULO I. De los españoles y extranjeros. Arts. 17 a 28
TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil
- CAPÍTULO I. De las personas naturales. Arts. 29 a 34
- CAPÍTULO II. De las personas jurídicas. Arts. 35 a 39
TÍTULO III. Del domicilio. Arts. 40 y 41
- CAPÍTULO I. De la promesa de matrimonio. Arts. 42 y 43
- CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio. Arts. 44 a 48
- CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio
- CAPÍTULO IV. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Arts. 61 a 65
- CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges. Arts. 66 a 72
- CAPÍTULO VI. De la nulidad del matrimonio. Arts. 73 a 80
- CAPÍTULO VII. De la separación. Arts. 81 a 84
- CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio. Arts. 85 a 89
- CAPÍTULO IX. De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio. Arts. 90 a 101
- CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio. Arts. 102 a 106
- CAPÍTULO XI. Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio. Art. 107
TÍTULO V. De la paternidad y filiación
- CAPÍTULO I. De la filiación y sus efectos. Arts. 108 a 111
- CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación
- CAPÍTULO III. De las acciones de filiación
TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes. Arts. 142 a 153
TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 154 a 161
- CAPÍTULO II. De la representación legal de los hijos. Arts. 162 y 163
- CAPÍTULO III. De los bienes de los hijos y de su administración. Arts. 164 a 168
- CAPÍTULO IV. De la extinción de la patria potestad. Arts. 169 a 171
- CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
- CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos. Arts. 181 a 192
- CAPÍTULO II. De la declaración de fallecimiento. Arts. 193 a 197
- CAPÍTULO III. De la inscripción en el Registro Civil. Art. 198
TÍTULO IX. De la incapacitación. Arts. 199 a 214
TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 215 a 221
- CAPÍTULO II. De la tutela
- CAPÍTULO III. De la curatela
- CAPÍTULO IV. Del defensor judicial. Arts. 299 a 302
- CAPÍTULO V. De la guarda de hecho. Arts. 303 a 313
TÍTULO XI. De la mayor edad y de la emancipación. Arts. 314 a 324
TÍTULO XII. Del Registro del estado civil. Arts. 325 a 332
LIBRO SEGUNDO. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones
TÍTULO I. De la clasificación de los bienes
- Disposición preliminar. Art. 333
- CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles. Art. 334
- CAPÍTULO II. De los bienes muebles. Arts. 335 a 337
- CAPÍTULO III. De los bienes según las personas a que pertenecen. Arts. 338 a 345
- CAPÍTULO I. De la propiedad en general. Art. 348 a 352
- CAPÍTULO II. Del derecho de accesión
- Disposición general. Art. 353
- CAPÍTULO III. Del deslinde y amojonamiento. Arts. 384 a 387
- CAPÍTULO IV. Del derecho de cerrar las fincas rústicas. Art. 388
- CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse. Arts. 389 a 391
TÍTULO III. De la comunidad de bienes. Arts. 392 a 406
TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales
- CAPÍTULO I. De las aguas
- Sección 1.ª Del dominio de las aguas. Arts. 407 a 408
- Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas. Arts. 409 a 411
- Sección 3.ª Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado. Arts. 412 a 416
- Sección 4.ª De las aguas subterráneas. Arts. 417 a 419
- Sección 5.ª Disposiciones generales. Arts. 420 a 425
- CAPÍTULO II. De los minerales. Arts. 426 y 427
- CAPÍTULO III. De la propiedad intelectual. Arts. 428 y 429
- CAPÍTULO I. De la posesión y sus especies. Arts. 430 a 437
- CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión. Arts. 438 a 445
- CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión. Arts. 446 a 466
TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación
TÍTULO VII. De las servidumbres
- CAPÍTULO I. De las servidumbres en general
- Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas. Arts. 530 a 536
- Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres. Arts. 537 a 542
- Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente. Arts. 543 a 545
Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres. Arts. 546 a 548
- CAPÍTULO II. De las servidumbres legales
- Sección 1.ª Disposiciones generales. Arts. 549 a 551
- Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas. Arts. 552 a 563
- Sección 3.ª De la servidumbre de paso. Arts. 564 a 570
- Sección 4.ª De las servidumbres de medianería. Arts. 571 a 579
- Sección 5.ª De la servidumbre de luces y vistas. Arts. 580 a 585
- Sección 6.ª Del desagüe de los edificios. Arts. 586 a 588
- Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones. Arts. 589 a 593
- CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias. Arts. 594 a 604
TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad
LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
TÍTULO I. De la ocupación. Arts. 610 a 617
- CAPÍTULO I. De la naturaleza de las donaciones. Arts. 618 a 623
- CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones. Arts. 624 a 633
- CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones. Arts. 634 a 643
- CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones. Arts. 644 a 656
TÍTULO III. De las sucesiones. Arts. 657 a 661
- CAPÍTULO I. De los testamentos
- Sección 1.ª De la capacidad para disponer por testamento. Arts. 662 a 666
- Sección 2.ª De los testamentos en general. Arts. 667 a 675
- Sección 3.ª De la forma de los testamentos. Arts. 676 a 687
- Sección 4.ª Del testamento ológrafo. Arts. 688 a 693
- Sección 5.ª Del testamento abierto. Arts. 694 a 705
- Sección 6.ª Del testamento cerrado. Arts. 706 a 715
- Sección 7.ª Del testamento militar. Arts. 716 a 721
- Sección 8.ª Del testamento marítimo. Arts. 722 a 731
- Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero. Arts. 732 a 736
- Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamentos. Arts. 737 a 743
- CAPÍTULO II. De la herencia
- Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él. Arts. 744 a 762
- Sección 2.ª De la institución de heredero. Arts. 763 a 773
- Sección 3.ª De la sustitución. Arts. 774 a 789
- Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término. Arts. 790 a 805
- Sección 5.ª De las legítimas. Arts. 806 a 822
- Sección 6.ª De las mejoras. Arts. 823 a 833
- Sección 7.ª Derechos del cónyuge viudo. Arts. 834 a 840
- Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales. Arts. 841 a 847
- Sección 9.ª De la desheredación. Arts. 848 a 857
- Sección 10.ª De las mandas y legados. Arts. 858 a 891
- Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios. Arts. 892 a 911
- CAPÍTULO III. De la sucesión intestada
- CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. Arts. 959 a 967
- Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva. Arts. 968 a 980
- Sección 3.ª Del derecho de acrecer. Arts. 981 a 987
- Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia. Arts. 988 a 1009
- Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar. Arts. 1010 a 1034
- CAPÍTULO VI. De la colación y partición
LIBRO CUARTO. De las obligaciones y contratos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1088 a 1093
- CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones. Arts. 1094 a 1112
- CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones
- Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales. Arts. 1113 a 1124
- Sección 2.ª De las obligaciones a plazo. Arts. 1125 a 1130
- Sección 3.ª De las obligaciones alternativas. Arts. 1131 a 1136
- Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias. Arts. 1137 a 1148
- Sección 5.ª De las obligaciones divisibles y de las indivisibles. Arts. 1149 a 1151
- Sección 6.ª De las obligaciones con cláusula penal. Arts. 1152 a 1155
- CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones. Art. 1156
- Sección 1.ª Del pago. Arts. 1157 a 1171
- De la imputación de pagos. Arts. 1172 a 1174
- Del pago por cesión de bienes. Art. 1175
- Del ofrecimiento del pago y de la consignación. Arts. 1176 a 1181
- Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida. Arts. 1182 a 1186
- Sección 3.ª De la condonación de la deuda. Arts. 1187 a 1191
- Sección 4.ª De la confusión de derechos. Arts. 1192 a 1194
- Sección 5.ª De la compensación. Arts. 1195 a 1202
- Sección 6.ª De la novación. Arts. 1203 a 1213
- CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1254 a 1260
- CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- CAPÍTULO III. De la eficacia de los contratos. Arts. 1278 a 1280
- CAPÍTULO IV. De la interpretación de los contratos. Arts. 1281 a 1289
- CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos. Arts. 1290 a 1299
- CAPÍTULO VI. De la nulidad de los contratos. Arts. 1300 a 1314
TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1315 a 1324
- CAPÍTULO II. De las capitulaciones matrimoniales. Arts. 1325 a 1335
- CAPÍTULO III. De las donaciones por razón de matrimonio. Arts. 1336 a 1343
- CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales
- Sección 1.ª Disposiciones generales. Arts. 1344 y 1345
- Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes. Arts. 1346 a 1361
- Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. Arts. 1362 a 1374
- Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales. Arts. 1365 a 1391
- Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Arts. 1392 a 1410
- CAPÍTULO V. Del régimen de participación. Arts. 1411 a 1434
- CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes. Arts. 1435 a 1444
TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta
- CAPÍTULO I. De la naturaleza y forma de este contrato. Arts. 1445 a 1456
- CAPÍTULO II. De la capacidad para comprar o vender. Arts. 1457 a 1459
- CAPÍTULO III. De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida. Art. 1460
- CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor
- CAPÍTULO V. De las obligaciones del comprador. Arts. 1500 a 1505
- CAPÍTULO VI. De la resolución de la venta. Art. 1506
- CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales. Arts. 1526 a 1536
- CAPÍTULO VIII. Disposición general. Art. 1537
TÍTULO V. De la permuta. Arts. 1538 a 1541
TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1542 a 1545
- CAPÍTULO II. De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.
- Sección 1.ª Disposiciones generales. Arts. 1546 a 1553
- Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Arts. 1554 a 1574
- Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos. Arts. 1575 a 1579
- Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos. Arts. 1580 a 1582
- CAPÍTULO III. Del arrendamiento de obras y servicios
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1604 a 1627
- CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico
- CAPÍTULO III. Del censo consignativo. Arts. 1657 a 1660
- CAPÍTULO IV. Del censo reservativo. Arts. 1661 a 1664
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1665 a 1678
- CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios
- CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad. Arts. 1700 a 1708
- CAPÍTULO I. De la naturaleza, forma y especies del mandato. Arts. 1709 a 1717
- CAPÍTULO II. De las obligaciones del mandatario. Arts. 1718 a 1726
- CAPÍTULO III. De las obligaciones del mandante. Arts. 1727 a 1731
- CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato. Arts. 1732 a 1739
- Disposición general. Art. 1740
- CAPÍTULO I. Del comodato
- CAPÍTULO II. Del simple préstamo. Arts. 1753 a 1757
- CAPÍTULO I. Del depósito en general y de sus diversas especies. Arts. 1758 y 1759
- CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho
- Sección 1.ª De la naturaleza y esencia del contrato de depósito. Arts. 1760 a 1762
- Sección 2.ª Del depósito voluntario. Arts. 1763 a 1765
- Sección 3.ª De las obligaciones del depositario. Arts. 1766 a 1778
- Sección 4.ª De las obligaciones del depositante. Arts. 1779 y 1780
- Sección 5.ª Del depósito necesario. Arts. 1781 a 1784
- CAPÍTULO III. Del secuestro. Arts. 1785 a 1789
TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte
- CAPÍTULO I. Disposición general. Art. 1790
- CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos. Arts. 1791 a 1797
- CAPÍTULO III. Del juego y de la apuesta. Art. 1798 a 1801
- CAPÍTULO IV. De la renta vitalicia. Arts. 1802 a 1808
TÍTULO XIII. De las transacciones y compromisos
- CAPÍTULO I. De las transacciones. Arts. 1809 a 1819
- CAPÍTULO II. De los compromisos. Arts. 1820 y 1821
- CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza. Arts. 1822 a 1829
- CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza
- CAPÍTULO III. De la extinción de la fianza. Arts. 1847 a 1853
- CAPÍTULO IV. De la fianza legal y judicial. Arts. 1854 a 1856
TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca. Arts. 1857 a 1862
- CAPÍTULO II. De la prenda
- CAPÍTULO III. De la hipoteca. Arts. 1874 a 1880
- CAPÍTULO IV. De la anticresis. Arts. 1881 a 1886
TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
- CAPÍTULO I. De los cuasi contratos. Art. 1887
- CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia. Arts. 1902 a 1910
TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Art. 1911 a 1920
- CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos. Arts. 1921 a 1925
- CAPÍTULO III. De la prelación de créditos. Arts. 1926 a 1929
TÍTULO XVIII. De la prescripción
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Arts. 1930 a 1939
- CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales. Arts. 1940 a 1960
- CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones. Arts. 1961 a 1975
Notas sobre últimas actualizaciones:
Modificación del 5 de agosto de 2018: La publicación del Real Decreto Legislativo 9/2018 de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género modifica el párrafo segundo del artículo 156 del CC
Modificación publicada el 29 de junio de 2017.: En ella se introducen las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53,55 56, 57, 58, 62, 65 y 73 conforme a la redacción recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria entrando en vigor según lo indicado por Ley 4/2017, de 28 de junio.
Vacatio Legis
Se ha realizado la modificación de estos artículos referentes a la forma y celebración del matrimonio, la inscripción en el Registro Civil y la nulidad. Existe confusión actualmente con la entrada en vigor definitiva de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, la cual lo hizo de manera parcial el año 2014 y 2017, y proseguirá hasta el 30 de junio de 2018 conforme a la disposición final 10, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio.
La publicación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y la mencionada Ley del Registro Civil han producido relevantes cambios, si bien su aplicación se encuentra en periodo de Vacatio Legis hasta el 30/06/2020.
Historia y antecedentes del Código Civil
El Código Civil de publica por Real Decreto el 24 de julio de 1889 con el fin de regular las materias jurídicas civiles que son de ámbito común en toda España. En comparación con otras codificaciones europeas, como la del Código Civil italiano de 1865 o el portugués de 1867, nuestro código se promulga en fecha más tardía. No obstante, y a pesar de múltiples modificaciones, sigue vigente hasta nuestros días.
El mayor impulso codificador previo a nuestro código civil actual se produce en 1846, cuando Florencio García Goyena realiza un completo compendio basado en el código napoleónico, que sería finalmente rechazado.
Esto hace que se tengan que abordar la regulación mediante leyes especiales las materias más acuciantes, como la Ley Hipotecaria de 1861,la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870 o la Ley de Aguas de 1886.
Posteriormente, en 1880 una nueva Comisión realiza el compendio de un nuevo código en base al Derecho civil castellano (el más extendido) que fracasará en su promulgación en 1881 por no respetar los derechos de los territorios forales.
En 1889 un nuevo sistema basado en el principio de unidad de algunas materias y el sistema de apéndices en otras, más respetuoso con los derechos forales verá el visto bueno para su aprobación definitiva.