Los gastos del traslado de menores derivados del régimen de visitas corren a cargo de ambos progenitores 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz sobre los gastos en las visitas de progenitores.

Los gastos del traslado de menores derivados del régimen de visitas corren a cargo de ambos progenitores 

27 / 07 / 2024 00:45

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz y ha recordado que los gastos de traslado de menores derivados del régimen de visitas deben correr a cargo de ambos progenitores, no de uno sólo. Ya que, por el contrario, no sería justo ni equitativo.

Así lo han explicado los magistrados María de los Ángeles Parra (ponente), Francisco Marín (presidente), José Luis Seoane y Antonio García en la sentencia 914/2024 de 26 de junio.

Todo comenzó el 18 de octubre de 2021 cuando la pareja, con dos hijos menores de 2 y 7 años, decide divorciarse, detalla la sentencia dada a conocer por la abogada Mª Paloma Abad Tejerina.

La demanda de divorcio la interpuso el padre. En ella solicitó que se le atribuyera la custodia a la madre, un reparto del tiempo de estancia correspondientes a las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad y un sistema de visitas con él de fines de semana alternos.

Respecto a este último punto, el progenitor solicitó que, para sufragar los gastos del viaje al 50%, se declarase que él se encargaría de ir a por los niños y la ella de recogerlos puesto que así lo establecía la doctrina del Tribunal Supremo. Vivían en distintas ciudades.

La madre quería que se encargase el progenitor al 100%

La mujer se opuso a tal petición porque la estancia y visitas tenían lugar en Badajoz y él volvía los domingos a Córdoba al ser magistrado de la Audiencia Provincial, por lo que tenía que pasar por la localidad de Fregenal de la Sierra, lugar en el que estaban residiendo. Por tanto, consideró que debía ser él quién los dejase también en su domicilio al pillarle de camino.

Respecto a este asunto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Frenegal de la Sierra estimó la petición del progenitor. Ya que «con una sencilla visualización en el mapa» se recogía que el camino de Córdoba a Badajoz evidenciaba que no tenía que pasar por tal localidad.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz. El padre insistió en que la distancia entre Córdoba y Fregenal de la Sierra suponía un viaje de cerca de tres horas por una carretera secundaria.

Audiencia Provincial y Supremo

Pero los magistrados, en esta ocasión, dieron la razón a la madre. Ello en base a que al padre le habían trasladado de la Audiencia de Córdoba a la de Badajoz y, por tanto, los desplazamientos ya no exigirían tanto tiempo. No quiso darse por vencido y acudió al Tribunal Supremo, donde interpuso un recurso por infracción procesal -desestimado- y uno de casación, el cual sí ha sido estimado.

En este segundo recurso, el padre manifestó que se había establecido un modelo de entrega y recogida de los menores que no era equitativo al poner a su cargo todos los desplazamientos.

Los magistrados consideraron que estaba en lo cierto. Al fin y al cabo, este asunto ya lo habían resuelto en 2014 y esa misma doctrina se había aplicado en numerosas veces. De modo que, el hecho de encargarse él sólo de ese desplazamiento, no era respetuoso con el principio equitativo de las cargas.

«Ambos progenitores son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor al dato de que asuma los desplazamientos», explicaron. Por lo que no había ningún argumento que justificase que debía asumir un mayor esfuerzo.

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