La transformación digital ha alterado profundamente la manera en que las personas viven, se relacionan y gestionan su patrimonio.
Cada día miles de personas dejan tras su muerte una enorme cantidad de datos, cuentas, fotografías, vídeos y contenidos en internet.
Pero el ordenamiento jurídico esta en sus inicios para dar respuestas claras, rápidas, y homogéneas, incluso e atrevería a decir respuestas, máxime cuando la IA gana cada vez más rápido terreno recreando la voz o la imagen de una persona fallecida.
Sin embargo, uno de los ámbitos donde este cambio plantea mayores interrogantes jurídicos es el que surge tras el fallecimiento de una persona, cuando su presencia digital —sus cuentas, archivos, datos, publicaciones o incluso su imagen y voz— continúa existiendo en el entorno virtual.
En este contexto surge una cuestión jurídica que hasta hace pocos años era prácticamente inexistente: qué sucede con el patrimonio digital y la identidad digital de una persona cuando fallece.
El Derecho tradicional de sucesiones fue diseñado para un mundo esencialmente material. Hoy, sin embargo, cada individuo acumula a lo largo de su vida una enorme cantidad de activos digitales: cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, archivos almacenados en la nube, suscripciones digitales, criptomonedas o incluso ingresos derivados de contenidos publicados en internet.
La llamada herencia digital se refiere precisamente a la gestión de estos bienes y derechos en el entorno digital tras el fallecimiento de su titular. Como señala la doctrina, se trata del conjunto de activos y elementos que una persona acumula a lo largo de su vida en el contexto digital y que poseen valor social, económico o personal.
Patrimonio digital e identidad digital: dos realidades jurídicas distintas
Uno de los primeros desafíos consiste en diferenciar dos conceptos que a menudo se confunden: patrimonio digital e identidad digital.
El patrimonio digital incluye aquellos activos que pueden tener un valor económico o patrimonial: cuentas bancarias online, criptomonedas, ingresos por contenidos digitales o archivos con valor económico.
La identidad digital, en cambio, se refiere a la huella que una persona deja en internet: publicaciones, opiniones, fotografías, comunicaciones o perfiles sociales. Esta dimensión se vincula directamente con derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, protegidos por el artículo 18 de la Constitución española.
Tras la muerte, estas dos dimensiones requieren tratamientos jurídicos distintos. Mientras algunos activos digitales pueden integrarse en la herencia y transmitirse a los herederos, otros elementos relacionados con la personalidad del fallecido pueden quedar protegidos o limitados por razones de intimidad o secreto de las comunicaciones.
En España, la regulación principal se encuentra en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en sus artículos 3 y 96.
Estas disposiciones establecen que, tras el fallecimiento de una persona, los familiares, herederos o personas designadas por el propio titular pueden solicitar el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales, siempre respetando las instrucciones que hubiera dejado el fallecido.
Asimismo, la norma reconoce el derecho de determinadas personas legitimadas a gestionar la presencia digital del fallecido en servicios prestados por proveedores de la sociedad de la información.
No obstante, la regulación actual presenta importantes desafíos.
Entre ellos destacan:
• la dificultad para identificar todos los activos digitales del fallecido;
• la falta de claridad sobre el valor económico de determinados bienes digitales;
• la diversidad de condiciones contractuales impuestas por las plataformas tecnológicas;
• y la inexistencia de una regulación tributaria específica para muchos activos digitales.
El papel de las plataformas digitales
Otro aspecto especialmente complejo es el papel de los grandes proveedores de servicios digitales.
Cada plataforma establece sus propias políticas para la gestión de cuentas tras el fallecimiento del usuario.
Por ejemplo:
• Facebook permite designar un “contacto de legado” que gestione determinados aspectos de la cuenta o convertir el perfil en conmemorativo.
• Instagram puede mantener el perfil visible como cuenta conmemorativa tras verificar el fallecimiento.
• Google permite activar el denominado “administrador de cuentas inactivas”, mediante el cual el usuario decide previamente qué sucederá con su información digital.
Estas soluciones, sin embargo, dependen de condiciones contractuales privadas que pueden entrar en conflicto con la voluntad del fallecido o con el derecho sucesorio.
¿Existe realmente el testamento digital?
En sentido técnico, no existe un “testamento digital” como categoría jurídica autónoma.
La doctrina explica que esta expresión se utiliza para referirse a las instrucciones que una persona deja respecto a su patrimonio o presencia digital tras su fallecimiento.
Estas instrucciones pueden incorporarse:
• al testamento notarial tradicional;
• o a un documento independiente de voluntades digitales.
El testamento notarial sigue siendo el instrumento más seguro desde el punto de vista jurídico, ya que permite designar herederos, albaceas o responsables de la gestión digital con plena eficacia frente a terceros.
No obstante, también plantea dificultades prácticas, como la necesidad de actualizar constantemente contraseñas o accesos.
Un problema jurídico en expansión
La creciente digitalización de la vida plantea interrogantes cada vez más complejos.
Hoy ya no se trata únicamente de gestionar cuentas de correo o perfiles sociales.
La inteligencia artificial permite incluso recrear digitalmente la voz, la imagen o la personalidad de una persona fallecida, lo que abre debates jurídicos inéditos sobre derechos de la personalidad, consentimiento y explotación económica de la identidad.
En este escenario, juristas, legisladores y tecnólogos se enfrentan al desafío de adaptar el Derecho a una realidad donde la presencia digital puede perdurar indefinidamente después de la muerte.
La planificación patrimonial digital se perfila así como una herramienta cada vez más relevante para garantizar que la voluntad de las personas sea respetada también en el entorno virtual.
Un debate jurídico de plena actualidad
La creciente importancia de estas cuestiones exige espacios de reflexión jurídica donde se analicen sus implicaciones desde el Derecho civil, el Derecho de sucesiones, la protección de datos y los derechos fundamentales.
Precisamente por ello, la Asociación Madrileña de Abogados de Familia, Infancia, Discapacidad y Sucesiones (AMAFI) celebrará el próximo 26 de marzo de 2026 un webinario especializado sobre “Testamento digital y uso póstumo de la imagen y la voz”, con un ponente de excepción el catedrático italiano Don Vincenzo Barba dirigido a abogados, juristas y a todas aquellas personas interesadas en comprender los retos jurídicos que plantea la gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento. (https://somosamafi.es/eventos/)
El encuentro analizará las cuestiones más relevantes en esta materia: desde la planificación de las voluntades digitales hasta los problemas derivados de la utilización de la imagen, voz o identidad digital de personas fallecidas.
La inscripción está abierta a profesionales del Derecho, académicos y público interesado, con el objetivo de fomentar el conocimiento y el debate sobre una cuestión que, sin duda, será uno de los grandes desafíos jurídicos de los próximos años.