Oscar Puente
Las declaraciones y publicaciones de Óscar Puente permanecieron dentro de los límites legítimos de la libertad de expresión. Foto: EP

El Supremo rechaza que las críticas del ministro Óscar Puente a un periodista vulneraran su derecho al honor

5 / 06 / 2026 11:14

Actualizado el 05 / 06 / 2026 11:14

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por el periodista David Alandete contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, por considerar que las declaraciones y mensajes publicados por este último sobre su actividad profesional están amparados por la libertad de expresión y no constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La sentencia 850/2026 analiza diversas publicaciones difundidas por Puente en la red social X y unas declaraciones realizadas en RTVE en octubre de 2025, en plena polémica sobre la posición de España respecto al aumento del gasto militar exigido en el seno de la OTAN.

El litigio surgió después de que Alandete, corresponsal acreditado en la Casa Blanca, formulara preguntas al presidente de Estados Unidos sobre el cumplimiento por España de los compromisos de defensa asumidos en la Alianza Atlántica.

Posteriormente, el periodista defendió públicamente en redes sociales la legitimidad de realizar preguntas incómodas a los responsables políticos y anunció su intención de seguir abordando esa cuestión en futuras comparecencias.

A raíz de ello, Puente publicó varios mensajes en los que criticó la actuación profesional del periodista y cuestionó la reiteración de sus preguntas sobre el gasto militar español. Alandete sostuvo que esas manifestaciones dañaban su reputación profesional y reclamó, entre otras medidas, una indemnización de 20.000 euros.

La libertad de expresión de Óscar Puente

Sin embargo, el Supremo concluye que las expresiones del ministro deben analizarse dentro de un debate político de “máxima relevancia pública”, relacionado con una cuestión de evidente interés general tanto en España como en el ámbito internacional.

La Sala destaca que el demandante no era un mero observador ajeno a la controversia, sino un periodista con proyección pública que participó activamente en ella mediante preguntas, publicaciones y comentarios difundidos en redes sociales.

Según la resolución, asumió voluntariamente una posición especialmente visible dentro de un debate político y mediático, lo que implica un mayor nivel de tolerancia frente a críticas y valoraciones sobre su actuación profesional.

Los magistrados consideran además que las manifestaciones de Óscar Puente constituyeron una reacción a intervenciones públicas previas del propio periodista y que existía una base contextual suficiente para expresar una valoración crítica sobre su comportamiento y sobre la relevancia política que atribuía a sus actuaciones.

La sentencia rechaza interpretar literalmente expresiones empleadas por el ministro como “todos los días”, “una y otra y otra” o “constantemente”, al entender que se trataba de fórmulas retóricas e hiperbólicas utilizadas en el marco de una controversia política especialmente intensa.

Tampoco aprecia la Sala la existencia de expresiones inequívocamente insultantes o vejatorias.

A su juicio, referencias como “otro patriota del ABC” o las alusiones a una posible alineación política del periodista son manifestaciones críticas, sarcásticas e incluso desabridas, pero vinculadas al debate existente y dirigidas a cuestionar su actuación profesional, sin alcanzar la gravedad necesaria para vulnerar el derecho al honor.

Asimismo, descarta que las actuaciones del ministro produjeran un efecto intimidatorio sobre el ejercicio de la labor periodística. La resolución señala que Alandete continuó desarrollando con normalidad su actividad profesional, formulando nuevas preguntas en ruedas de prensa internacionales y difundiendo sus opiniones públicamente.

Por todo ello, la Sala concluye que las declaraciones y publicaciones de Óscar Puente permanecieron dentro de los límites constitucionalmente legítimos de la libertad de expresión, por lo que desestima íntegramente la demanda e impone las costas procesales al demandante.

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