Opinión | La obligación del acreedor de eliminar los datos de la CIRBE tras la exoneración del pasivo insatisfecho

Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix
Marta Bergadà Minguell, abogada especialista en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados, es un referente en Ley de Segunda Oportunidad.

17 / 06 / 2026 05:40

Es frecuente en Bergadà Abogados recibir llamadas de personas que ya han recibido la exoneración de sus deudas desde hace meses y de las cuales los acreedores afectados no la han comunicado a los sistemas de información crediticia, entre ellos la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), para que actualicen los registros.

En otras ocasiones, tras ocuparnos desde nuestra boutique legal de solicitar la cancelación de los datos, ante el incumplimiento por los acreedores de la obligación prevista en el artículo 492 ter TRLC, y una vez actualizada la información, el cliente nos comunica que la misma entidad ha vuelto a informar la deuda exonerada, que aparece de nuevo en el sistema.

La CIRBE constituye un instrumento esencial del sistema financiero español, diseñado para ofrecer información sobre los riesgos crediticios asumidos por personas físicas y jurídicas y forma parte del ecosistema de información crediticia sobre riesgos y a que la comunicación a ese sistema responde a una obligación legal de la entidad financiera o crediticia.

Su correcta utilización exige que los datos comunicados sean veraces, exactos y estén permanentemente actualizados.

Esta exigencia cobra especial relevancia en los supuestos en los que el deudor, a través del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), ya que, en tales casos, el mantenimiento de datos relativos a deudas exoneradas no solo carece de justificación, sino que puede ser considerado una infracción grave y vulnerar derechos fundamentales.

El artículo 492 ter. del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), cuando indica los efectos de la exoneración respecto a los sistemas de información crediticia, establece que:

«1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

«2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración».

Por lo tanto, no queda duda que corresponde al acreedor, en este caso la entidad, que comunique, aunque el legislador, con muy buen acierto en esta ocasión, deja la opción al deudor para que lo realice directamente, pues el acreedor desatiende una carga legal y judicialmente vehiculada para corregir la información anteriormente comunicada del deudor.

Desde el punto de vista normativo, la obligación de comunicar y actualizar los datos en la CIRBE encuentra su fundamento la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Esta ley impone a las entidades financieras el deber de remitir información veraz sobre los riesgos de sus clientes.

Pero este deber no se limita a una comunicación inicial, sino que implica una actualización constante de la información, especialmente cuando se produce una modificación sustancial de la situación jurídica de la deuda, como ocurre con la exoneración del pasivo insatisfecho.

Más concretamente, el artículo 66 apartado Tercero de la Ley 4/2002 establece que:

“Las rectificaciones o cancelaciones acordadas por la Agencia de Protección de Datos, o las resultantes de sentencia judicial, obligarán a la entidad declarante a rectificar o cancelar igualmente, con arreglo al alcance de la correspondiente resolución o sentencia, los datos congruentes con los rectificados o cancelados que se contengan en otras declaraciones a la CIR. Dichos acuerdos o sentencias se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan”.

Seguidamente vamos a analizar la normativa, para llegar a nuestra conclusión. Las entidades de crédito están sujetas a un régimen sancionador establecido, entre otros, en los artículos 92 y 93 de la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que derogó la anterior Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (LDIEC).

Cabe aclarar este matiz, puesto que, en algunas sentencias posteriores a la fecha de esta derogación, se seguía haciendo referencia a la misma pues los hechos objeto del expediente administrativo eran anteriores a la derogación, como la que traemos a colación más adelante.

El artículo 92, letra k) de la Ley 10/2014 establece que entre las infracciones que se consideran muy graves, se encuentra la siguiente:

«Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus socios, contrapartes financieras, clientes y al público en general (…)«.

Y en cuanto a las graves, el artículo 93, letra n), establece que entre las infracciones graves se encuentra:

«Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus socios, contrapartes financieras, clientes y al público en general, (…), siempre que ello no suponga una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior».

Las sanciones por las infracciones por el incumplimiento de veracidad informativa contienen importantes multas económicas, revocaciones de autorizaciones a la entidad y amonestaciones públicas publicadas en el BOE, además de importantes sanciones a quien ostente cargos de administración o dirección en esas entidades.

El artículo 92.k) y 93.n) tipifican como infracción muy grave o grave el incumplimiento del deber de veracidad informativa en determinados supuestos. P

or ello, el mantenimiento de un dato de riesgo que ha quedado sustancialmente alterado por una resolución judicial de exoneración puede plantearse como un problema de falta de veracidad, exactitud o actualización de la información comunicada o mantenida en el sistema.

Dicho de otra forma: Si la EPI modifica sustancialmente la situación jurídica del crédito frente al deudor, este no puede seguir constando pues se proyecta una imagen inexacta del riesgo.

En esta medida, la omisión del deber de informar por parte de la entidad de crédito puede subsumirse en la infracción relativa al incumplimiento del deber de veracidad informativa establecida en el régimen disciplinario bancario.

La STS 676/2018, de 25 de abril, aplicando el régimen entonces invocado de los artículos 4 y 5 de la Ley 26/1988, hoy derogada por la Ley 10/2014, no declaró directamente la existencia de una infracción sancionable, pero sí apreció indicios suficientes para ordenar al Banco de España la incoación de expediente sancionador por la posible infracción del deber de veracidad informativa en la declaración de datos a la CIRBE. Este razonamiento conserva interés bajo el régimen actualmente previsto, en lo sustancial, en los artículos 92.k) y 93.n) de la Ley 10/2014.

Además, aunque la CIRBE cuenta con una regulación específica en la Ley 44/2002, la normativa de protección de datos refuerza la exigencia de exactitud y actualización de la información crediticia.

En particular, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), al regular los sistemas comunes de información crediticia, parte de que los datos relativos a incumplimientos dinerarios deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, y atribuye al acreedor la responsabilidad por la inexistencia o inexactitud de la deuda comunicada.

Esta lógica resulta coherente con la obligación de no mantener frente al deudor exonerado una apariencia de deuda exigible cuando la EPI ha alterado sustancialmente la situación jurídica del crédito.

Por ello, una vez concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, la deuda exonerada deja de ser jurídicamente exigible frente al deudor.

En consecuencia, su mantenimiento en la CIRBE o su posterior comunicación a cualquier sistema de información crediticia supone trasladar al tráfico jurídico una imagen distorsionada de la verdadera situación económica del exonerado.

No se trata únicamente de una infracción de la normativa concursal, sino también de una posible vulneración de los principios de exactitud y actualización de los datos personales, al reflejar obligaciones que ya no pueden ser legítimamente reclamadas.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades y eventuales consecuencias sancionadoras que puedan derivarse conforme al régimen previsto en la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

¿Puede verse vulnerado el derecho al honor?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza nº 108/2025, de 5 de febrero, entre otras, resulta particularmente ilustrativa.

En este caso, la entidad acreedora mantuvo en la CIRBE la información relativa a una deuda pese a que el deudor había obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho, circunstancia que era conocida por la propia entidad, por haber estado personado en ese concurso.

La resolución es contundente al afirmar que la falta de actualización de los datos constituye una actuación contraria a derecho.

Este pronunciamiento pone de manifiesto que la obligación del acreedor no se limita a una conducta pasiva, sino que exige una actuación diligente para garantizar la exactitud de los datos. La omisión de esta conducta implica una infracción que trasciende el ámbito meramente administrativo.

De hecho, la Audiencia Provincial de Zaragoza conecta esta omisión con la vulneración del derecho al honor del deudor.

La sentencia establece:

“La constancia de la existencia de una deuda vencida que ya no era exigible […] suponía una infracción del derecho al honor de la actora y, por tanto, una intromisión ilegítima en la esfera de los derechos fundamentales de esta”.

Este razonamiento resulta especialmente relevante, ya que confirma que el mantenimiento de datos inexactos en la CIRBE no es una cuestión meramente técnica o formal, sino que puede generar responsabilidad civil por vulneración de derechos fundamentales.

Esta sentencia se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, entre otras, la STS 1267/2023, de 20 de septiembre, citada por la propia Audiencia Provincial, que ha admitido que la inclusión o mantenimiento de datos inexactos en sistemas de información crediticia, además de comportar una infracción de la norma crediticia, puede vulnerar el derecho al honor cuando proyecta una imagen distorsionada de la solvencia del afectado.

Conclusión

Por todo ello, puede afirmarse que la obtención de la EPI genera una obligación clara para el acreedor: eliminar o, al menos, actualizar de forma inmediata los datos comunicados a la CIRBE para reflejar la inexistencia de deuda exigible.

El incumplimiento de esta obligación vulnera la normativa crediticia, la LOPDGDD y puede dar lugar a la declaración de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, con la consiguiente obligación de indemnizar al deudor los daños causados.

En definitiva, cuando una deuda ha dejado de existir por efecto de la exoneración, su persistencia en la CIRBE carece de base legal y constituye una conducta ilícita imputable al acreedor.

No quisiera finalizar este apartado sin expresar mi agradecimiento a Matilde Cuena Casas, referente indiscutible en el ámbito de los sistemas de información crediticia, por sus valiosas aportaciones y por la información que generosamente me ha facilitado y que ha contribuido a esclarecer y enriquecer parte de las reflexiones contenidas en este trabajo.

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