Cuatro claves para entender la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad
Cartel de señalización con el lema «segunda oportunidad», en referencia a la ley aplicada en este caso. Foto: Confilegal.

Arriaga Asociados logra la exoneración máxima de una deuda con la Seguridad Social bajo la Ley de Segunda Oportunidad

18 / 07 / 2026 05:42

Perder el empleo rara vez es solo perder una nómina. Es, casi siempre, el primer eslabón de una cadena: los recibos siguen llegando, los intereses no entienden de desempleo, y lo que empezó como un bache se convierte, mes a mes, en un agujero.

Así lo describe el caso que ha hecho público esta semana el despacho Arriaga Asociados.

El protagonista, identificado únicamente por las iniciales G.T., es un hombre de 45 años residente en Madrid. Tras quedarse sin trabajo, acumuló una deuda que rondaba los 41.000 euros.

De esa cifra, más de 11.000 correspondían a la Tesorería General de la Seguridad Social —el tipo de pasivo público que, tradicionalmente, ha sido de los más difíciles de exonerar bajo la Ley de Segunda Oportunidad.

Ahí está, precisamente, lo relevante del caso. Según el despacho, el procedimiento permitió cancelar íntegramente la deuda privada —más de 30.000 euros— y aplicar sobre la deuda con la Seguridad Social la reducción máxima que contempla la doctrina vigente, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No es poca cosa: durante años, la exoneración de deuda pública ha sido terreno de disputa jurisprudencial, con resoluciones dispares entre juzgados de lo mercantil según qué circunstancias del deudor se ponderaran.

«Muchas personas llegan pensando que ya no hay solución», señala Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. «Lo primero que hacemos es escuchar su historia y analizar si la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarles. Cada caso es diferente y debe estudiarse de forma individual para ofrecer la mejor solución posible».

La frase resume, en el fondo, el mecanismo legal que sostiene todo el sistema: el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pensado para particulares y autónomos de buena fe, que permite —cumpliendo determinados requisitos— liberarse de deudas que de otro modo perseguirían al deudor de forma indefinida.

Lo que este caso ilustra, según el despacho, es hasta dónde puede llegar hoy esa vía cuando entra en juego deuda con la Administración.

La aplicación combinada de la doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sostienen, habilita —en los supuestos que la ley prevé— el mayor nivel de exoneración posible también para este tipo de créditos públicos, tradicionalmente más blindados que los privados.

El resultado, para G.T., es una situación patrimonial prácticamente saneada. Una nueva etapa, dicen desde el despacho, sin la losa financiera que arrastraba desde hacía meses.

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