El Supremo sentencia que, si la relación entre abuelos y nietos es buena, no se puede pedir un régimen de visitas
Una abuela ha llegado hasta el Tribunal Supremo para pedir un régimen de visitas con uno de sus nietos tras divorciarse su hijo.

El Supremo sentencia que, si la relación entre abuelos y nietos es buena, no se puede pedir un régimen de visitas

5 / 09 / 2024 05:32

Actualizado el 05 / 09 / 2024 11:20

En un proceso de divorcio, no sólo existen conflictos entre la pareja que se está disolviendo, sino que también los hay con la familia política. Tanto, que incluso una abuela ha llegado hasta el Tribunal Supremo para que se establezca un régimen de visitas con uno de su nietos.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha sido claro: si la relación entre abuelos y nietos es buena, no se puede pedir ese régimen de visitas. 

Así lo han considerado los magistrados Antonio García (ponente), Francisco Marín (presidente), José Luis Seoane y Mª Ángeles Parra en la sentencia 918/2024 de 27 de junio.

Todo comenzó cuando el 7 de septiembre de 2019 la exsuegra decidió demandar a la madre de su nieto porque quería que se estipulase un régimen de visitas para poder verle más. En la demanda alegó que, tras el divorcio, la madre del menor no le dejaba verle.

La exnuera, en su escrito de contestación a la demanda, dijo que ello no era cierto porque veía a su nieto todas las semanas. Para ella, tal demanda «no tenía ninguna razón de ser». El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Ponteareas (Pontevedra), pero fue desestimada.

El juez manifestó que la regulación de las relaciones personales de los menores con sus allegados exigía un análisis de las circunstancias familiares prevaleciendo el interés superior del menor. Y, aunque en la demanda sólo ponía que no le dejaba ver a su nieto, lo cierto es que, tras analizar las pruebas, se llegó a la conclusión de que sí le veía cuando se encontraba en el régimen de visitas con el padre porque vivían juntos.

La Audiencia sí estableció régimen de visitas

La abuela, disconforme con el falló, decidió presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y aunque no invalidaron los hechos probados de la sentencia de instancia, decidieron revocarla y establecieron un régimen de visitas los miércoles tres tardes al mes.

Así las cosas, la madre del menor acudió al Supremo. En el recurso manifestó que las visitas que solicitaba la abuela no iban a beneficiar a su hijo porque no quería estar con ella más tiempo del que ya estaba. Al fin y al cabo, ella no había impedido que lo viese, por lo que el letrado de la mujer entendía que sólo se podía otorgar tal reconocimiento del régimen de visitas si la relación no era buena.

El fiscal consideró que la razón la tenía la madre, por lo que solicitó la estimación del recurso, que se dejase sin efecto la sentencia de la Audiencia y que se confirmase la de primera instancia.

Sin embargo, en este punto, la abuela solicitó que se dictase una resolución decretando la terminación del proceso porque la situación, después de tantos años de conflicto, ya se había normalizado y veía al niño con más regularidad.

Por lo tanto, la abuela explicó que ya no era necesario ningún régimen de visitas porque ya podía verle más. Pero los magistrados del Alto Tribunal consideraron que era necesario dictar una sentencia para resolver el asunto.

Decisión de la Sala

Antes de tomar una decisión, la Sala hizo un repaso del Código Civil, en concreto, por el artículo 160.2.

En él se explica que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias».

Los magistrados entendieron que la interpretación de este artículo es que esas medidas se pueden tomar siempre y cuando se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando ésta sea muy restringida y el interés del menor exija ampliarlo. Algo que no ocurría en este caso.

Consideraron que la decisión de la Audiencia Provincial no era correcta al aplicar indebidamente el citado artículo. Pues estableció un régimen de visitas en favor de la abuela fundamentándose únicamente en que decía que le impedía ver a su nieto «sin invalidar ni enmendar los hechos probados de la sentencia de primera instancia en la que se declaraba que sí había relación puesto que convivía con su hijo».

De modo que estimaron el recurso de la madre.

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