La Sala de lo Penal del TS ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en la que se condenaba a Luis Miguel Serrano Carrera por asesinar a su propio hijo de 13 años, asestándole una puñalada en el corazón.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, se declara probado que el acusado clavó a su hijo el cuchillo con la intención de matarle para vengarse de su propia esposa; un delito de asesinato.
La herida causó en el menor un shock cardiogénico y un taponamiento cardíaco que inevitablemente le produjo la muerte.
El menor no tuvo ninguna oportunidad de defenderse ante el ataque repentino de su padre.
Los magistrados de esta Sala, Miguel Colmenero, Antonio del Moral, Ana Mª Ferrer y Susana Polo, junto con el ponente Vicente Magro, destacan «la especial gravedad del acto de matar a su propio hijo y ello asociado, como motivación específica, a la decisión de su mujer de querer divorciarse».
La Sala añade que esta forma de actuar deja en evidencia «un mensaje de propiedad del hombre sobre la mujer«, mensajes que se están produciendo con frecuencia y que demuestran «una crueldad y maldad sorprendente».
En la sentencia se explica como, al igual que en otros casos, el asesino intentó convencer previamente a su mujer para que no siguiera adelante con los planes de divorcio. Y fue ante la negativa de ésta, cuando el agresor decidió causarle el mayor daño posible vengándose en la persona más vulnerable: su hijo de 13 años.
Esta actuación implica para el tribunal «un grave acto antinatura en el que se busca causar el máximo dolor a la mujer como respuesta por la decisión de ésta de querer recuperar su libertad».
Por otro lado el Tribunal destaca la absoluta indefensión del menor en el desarrollo de los hechos.
El hijo nunca esperó esa reacción de su padre, se fió de él , acudió con él a la casa y considera por tanto que concurre la alevosía en la forma de la ejecución, convirtiendo el crimen en asesinato.
Se subraya «la gravedad y perversidad de provocar a su mujer un sufrimiento atroz y permanente para toda su vida» al arrebatar la vida de su propio sólo por el hecho de que ella no quisiera cambiar su decisión de divorciarse.
Para el Supremo esta perversidad debe tener un marcado efecto en la pena a imponer por lo que entienden que la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en la que se le condenaba a 19 años de prisión es la justa y adecuada.