El Supremo resuelve que, en caso de custodia compartida en padres sin recursos, debe venderse la vivienda común
La justicia sentada, obra de Miguel Blay; corona la cara este del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo resuelve que, en caso de custodia compartida en padres sin recursos, debe venderse la vivienda común

​Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia se insiste en que hay una parte de las Audiencias Provinciales en contra de la custodia compartida
|
11/4/2019 00:15
|
Actualizado: 15/1/2021 12:31
|

El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que en los casos de separación de los progenitores la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, y llama la atención a la Audiencia Provincial de Granada por la escasa fundamentación de su resolución previa.

Este Alto Tribunal sostiene que la Audiencia Provincial de Granada “se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”.

Ayer el Tribunal Supremo notificó a las partes la sentencia de fecha 5 de abril, por la que vuelve a reiterar la doctrina sobre la normalidad y conveniencia de la custodia compartida.

Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF), Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia Provincial de Granada sobre lo inconsistente de sus argumentos en contra de la custodia compartida.

La AEAF se felicita por esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable.

En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de sentencia notificada en el día de hoy, y dictada el 05/04/2019, de la que ha sido ponente Francisco Arroyo Fiestas, viene a estimar el recurso de casación presentado por el presidente de la AEAF, el letrado Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa y anula la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada en fecha 25 de mayo de 2018.

Para este letrado no es frecuente que, pese a que hubiera un informe psicosocial favorable sobre la custodia compartida, la propia Audiencia Provincial de Granada no se pronunciara a favor de la misma.

“Cuando esta pareja se separa el niño tiene siete meses y se pide modificación de medidas».

La modificación se plantea en el 2015. El juzgado de Motril está favor pero la propia Audiencia señala que no hubo cambios importantes aún, “pese a que el joven cumplió siete años con posterioridad”.

En palabras del letrado Pérez-Roldán, «esta Sentencia es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que nuevamente vuelve a llamar la atención sobre las resoluciones infundamentadas de las Audiencias Provinciales, en este caso la de Granada”.

En el fallo del que ha sido abogado defensor del varón se indica que ante la falta de capacidad económica de las partes se liquide la vivienda y se reparta esos ingresos logrados.

AUDIENCIAS PROVINCIALES EN SITUACIÓN DE «DESOBEDIENCIA CIVIL»

Desde la AEAF llevan tiempo denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de «desobediencia civil» al ignorar constantemente la figura de la custodia compartida.

Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo señalaN que «refuerza su postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».

Desde esta asociación se destacan dos aspectos de la Sentencia: En su Fundamento de Derecho Cuarto, el Tribunal Supremo vuelve a destacar algo que en nuestro sistema judicial debería ser obvio, y es que las Audiencias Provinciales debe acatar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así al final de tal Fundamento de Derecho Cuarto dice expresamente el Tribunal Supremo: «La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial».

Por otra parte, en el Fundamento de Derecho Quinto viene a resolver, novedosamente, qué hacer con el uso de la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad económica suficiente para mantener tres viviendas.

Así establece que en estos casos debe denegarse el uso de la vivienda a ambos progenitores para que una vez sin uso se pueda liquidar.

Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reiterar cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal.

Así como resuelve de manera práctica qué hacer con la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad para mantener tres viviendas.

En tal caso, lo mejor es no conceder el uso a ninguno de los progenitores para que puedan proceder a la rápida disolución de la vivienda, bien comprando uno de los progenitores su cuota de participación al otro, bien vendiéndola a un tercero.

Para Pérez-Roldan sería bueno que en estas elecciones se plantease el Gobierno que salga de las urnas una ley que regulase la custodia compartida. Una práctica que se está haciendo un hueco en nuestra sociedad especialmente por los fallos del Tribunal Supremo en algunas sentencias importantes.

A su juicio, no debería ser un arma política que se utilice para dividir la familia. Considera que los partidos de izquierda no la ven oportuna y al mismo tiempo impulsan leyes restrictivas en el ámbito educativo.

En esta noticia se habla de: