despido objetivo
Unificación de doctrina en la que el TS valora como objetivo un despido producido por causas económicas de la empresa. Foto: Confilegal

El Supremo confirma que un despido puede ser objetivo si la empresa alega problemas económicos

21 / 06 / 2024 06:30

Una ayudante de cocina en una residencia geriátrica ha llegado hasta el Tribunal Supremo para defender su derecho a un despido improcedente. Una cuestión ante la que el alto tribunal ha unificado doctrina, desestimando las pretensiones de la trabajadora en su sentencia 814/2024.

María (nombre ficticio) comenzaba a trabajar para la empresa Corflin S.L. en octubre de 2011, con la categoría de ayudante de cocina. Un empleo que la mujer mantuvo hasta marzo de 2021, momento en el que la empresa comunicaba a la trabajadora su despido objetivo con efectos de ese mismo día. 

Finalización del contrato, sin preaviso alguno, en el que la empresa alegaba “causas económicas y productivas, con disminución persistente de su nivel de ingresos totales”.

Decisión ante la que Corflin S.L. puso a disposición de la exempleada la suma de 7.004 euros netos como indemnización por la extinción del contrato. También su nómina del mes de marzo, y 424 euros en concepto de saldo y finiquito.

Motivación del despido que no era suficiente para la trabajadora, que tomaba la decisión de demandar a su empresa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Reus que dictó sentencia desestimatoria el 19 de mayo de 2022.

“Declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto la actora”, destacaba el juzgado de lo social. Una decisión en la que, sin embargo, sí condenaba a la empresa a abonar 553 euros a la trabajadora “como compensación por falta de preaviso en el despido”.

El Supremo unifica doctrina sobre el despido objetivo

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 13 de enero de 2023, estimaba el recurso de suplicación de la trabajadora.

“Declaramos la improcedencia del despido articulado, condenando a Corfalin S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación”, exponía el TSJCat.

Una sentencia en la que el tribunal valoraba la indemnización de despido en 11.749 euros, “todo ello, manteniendo la condena de la sentencia por compensación por falta de preaviso”.

Fallo que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo en busca de unificación de doctrina. Ello, a través de una sentencia de contraste con el caso de una peluquera despedida en las mismas condiciones. Caso en el que el despido fue valorado como objetivo ante la falta de recursos económicos de la empresa.

“No hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad”, destaca el Supremo.

Unificación de doctrina en la que el TS valora como objetivo un despido producido por causas económicas de la empresa. Y que lleva al alto tribunal a estimar el recurso de casación. Y con ello, declarar la procedencia del despido.

Así lo fallan los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín (ponente).

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