El Supremo rechaza devolver a Santi Vila la fianza de 50.000 euros que depositó para eludir la prisión
El exconsejero de Empresa de la Generalitat Santi Vila (a la izquierda) junto a su abogado, Pau Molins, bufete Molins. Foto: EP

El Supremo rechaza devolver a Santi Vila la fianza de 50.000 euros que depositó para eludir la prisión

El exconsejero catalán alegó que los gastos para asistir al juicio le han colocado en una situación de "extrema necesidad"
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08/5/2019 12:26
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Actualizado: 08/5/2019 12:34
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El tribunal que juzga el proceso independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado devolver al exconsejero catalán Santi Vila los 50.000 euros de fianza que depositó en noviembre de 2017 para eludir su prisión provisional en este procedimiento.

Este exconsejero catalán está acusado de los presuntos delitos de desobediencia y malversación de fondos públicos, por los que la Fiscalía pide 7 años de cárcel.

La fianza se la impuso la entonces juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Vila alegó ante el Supremo que los gastos para asistir a las sesiones del juicio, que arrancó el pasado 12 de febrero, le han colocado en una situación de «extrema necesidad económica».

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, que juzga el procés, que preside el magistrado Manuel Marchena, coincide con el criterio expresado por la Fiscalía, y señala que no cabe devolvérsela, «cantidad por cierto que se sitúa en un tramo inferior a la que han prestado otros acusados en su misma situación personal».

El auto, con fecha de ayer y que ha sido difundido hoy, lo firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García y Manuel Marchena Gómez, que ha sido el ponente.

De izquierda a derecha los siete magistrados que conforman el tribunal que juzga el ‘procés’ en el Supremo: Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Verdugo, Manuel Marchena (presidente y ponente), Antonio del Moral, Ana María Ferrer y Andrés Palomo. Fotos: Carlos Berbell/Confilegal (Foto Andrés Palomo, Poder Judicial).

Subraya que «no se ha modificado la situación de riesgo de sustracción a la acción de la justicia por el hecho de que el solicitante se limite a cumplir lo que no es sino expresión de una carga procesal: comparecer personalmente a las sesiones de su propio juicio oral».

Asimismo, el tribunal destaca que la alegación de una determinada situación económica no justifica devolver la fianza, «ya que el factor decisivo para determinar su calidad y cantidad es el mayor o menor interés para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial (artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y no los efectos que la fianza prestada puedan causar en su patrimonio».

El elemento determinante para el tribunal es «el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, que precisamente la fianza pretende conjurar mediante la ejecución pecuniaria que supondría tal sustracción de manera efectiva».

Joan Segarra, abogado del bufete Molins que defiende a Vila, aludía en su escrito a los «cuantiosos gastos» que debe sufragar, como el desplazamiento, alojamiento, manutención y costes legales de su defensa, a lo que se une «la relevante disminución de los únicos ingresos económicos que tiene «debida a la drástica disminución de su actividad laboral».

Explicó que Vila ha tenido que suspender las clases que imparte en la Universidad Ramon Llull y ha visto «reducida considerablemente» su actividad laboral como director de una empresa de Banyoles (Gerona) –Aigües de Banyoles, SAU-, dado que solo puede trabajar en ella uno o dos días semanales como máximo.

Decía que, estando diariamente a disposición del tribunal que le está juzgando «ya no subsisten los motivos que en su día motivaron la prestación» de la fianza.

Además de los gastos por sus viajes a Madrid, Vila denunció que igualmente tiene que hacer frente a los costes legales de su defensa, «sin ayuda económica de ningún tipo».