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El juez Marchena, ‘Magister Magistrorum’

El juez Marchena, ‘Magister Magistrorum’
Manuel Marchena, el presidente del tribunal, flanqueado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo de la Torre. El autor de la columna es el magistrado Ricardo Rodríguez. Poder Judicial.
Manuel Marchena nos ha dado, prácticamente todos los días que ha durado el juicio oral y a los que amamos el derecho, lecciones básicas de derecho procesal penal y de dirección de un juicio oral
31/5/2019 06:15
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Actualizado: 01/6/2019 02:04
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Ahora que el denominado “caso procés” entra en su recta final, practicada ya toda la prueba propuesta por las partes y admitida por el tribunal y con la elevación a definitivas las conclusiones provisionales formuladas por las acusaciones y defensas, no puedo sino destacar la magnífica dirección del juicio oral por su presidente, el magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Marchena.

Manuel Marchena nos ha dado, prácticamente todos los días que ha durado el juicio oral y a los que amamos el derecho, lecciones básicas de derecho procesal penal y de dirección de un juicio oral.

Básicas y esenciales, pero que conviene recordar.

Sus intervenciones como Presidente del Tribunal del denominado “Caso Procés” (enjuiciamiento contra el presunto alzamiento –rebelión o sedición- de separatistas catalanes y otros delitos menores), son dignas de figurar en un Manual de dirección del juicio oral en el proceso penal.

Ya lo afirmé y recogí en algún artículo anterior, pero ahora, ya en fase de conclusiones definitivas e informes finales tanto por las acusaciones como por las defensas, creo que merece la pena recordar alguna de sus brillantes intervenciones:

«El máximo garante de la tutela judicial efectiva en un juicio oral es el Tribunal y, por delegación, su presidente. Cosa distinta es que las partes –acusaciones o defensas- consideren que ha habido indefensión o vulneración de cualquier otro derecho que, como el juicio se está grabando (como todos actualmente en España) pueda alegarlo ante el tribunal superior que deba conocer de la apelación (si bien cabe precisar que en el caso del Tribunal Supremo, máximo órgano judicial en el ámbito penal, sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por posible vulneración del algún derecho fundamental y, posteriormente, ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, máximo intérprete del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y suscrito por España por Instrumento de ratificación de 26 de septiembre de 1979 por si se pudiera haber vulnerado alguno de los derechos recogidos en tal Tratado internacional».

El presidente siempre expresa el criterio de la Sala.

En un proceso penal “no está permitido hacer valoraciones políticas”

En efecto, debe recordarse que los testigos comparecen en el juicio oral, a propuesta de las acusaciones (publica, particular o popular) y las defensas) y si son admitidos por el tribunal (en el caso, alrededor de quinientos testigos), para explicar su conocimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento por haberlos vivido directamente (testigos directos) o porque se lo han contado (testigos de referencia), primando –obvio es- aquellos sobre éstos; esto es, declarar sobre lo que han percibido por sus sentidos (generalmente, por la vista –“lo que han visto”- o por el oído –“lo que han oído”-).

Obvio es que no se admiten muestras de aprobación o desaprobación del público… “Esto no es un intercambio de comentarios jocosos”.

Es un juicio penal y donde los acusados “se juegan” su libertad y su patrimonio”.

Los testigos deben declarar en el idioma oficial del lugar en que se celebre el juicio…, si fueren españoles (obvio es que, si fuesen extranjeros y no conocieren el idioma español, podrán declarar en su idioma asistidos por un intérprete, pero no es del caso).

«No empezamos bien»

“No empezamos bien, no empezamos bien…”, afirmó Marchena, reprendiendo a uno de los testigos y al letrado de la acusación popular, diciendo: “sabe –dirigiéndose a un testigo- que como testigo debe emplear la lengua oficial de foro y del lugar donde se celebra el juicio” (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) otra cosa es que a los acusados tengan derecho a expresarse en su lengua materna.

A preguntas del testigo “¿tengo derecho a contestar en catalán?”, Marchena respondió: “No, no…, si es tan amable responda Vd. en castellano a las preguntas que le va a formular la…” (sugerencia que, siendo español, es un mandato).

Los testigos no pueden valorar comportamientos ajenos (“le está pidiendo que valore comportamientos ajenos”, intervención de Marchena al letrado que ejerce la acusación popular).

Así es: los testigos declararán sólo –se reitera, sólo- sobre los conocimientos que tuvieran del hecho sometido a enjuiciamiento, no valoración de comportamientos.

“Se pueden decir cosas, muchísimas cosas…, pero Vd. [dirigiéndose a un testigo] no ha venido aquí a decir muchísimas cosas, ni dar su opinión de lo que significó aquél acto y, por supuesto, calificarlo jurídicamente».

Las partes (acusaciones y defensas) no pueden hacer valoraciones en las preguntas de los testigos (letrado de la acusación popular a la testigo ex Vicepresidenta del Gobierno de España a la fecha de los hechos enjuiciados). Simplemente preguntar en sentido afirmativo o negativo.

Las partes y los testigos deben “evitar debates y opiniones”.

Las repreguntas formuladas por quienes no hayan propuesto al testigo sólo deben formularse respecto a lo ya contestado y, en modo alguno, abrir una nueva línea de preguntas. No puede formularse pregunta alguna que no sea objeto de contradicción:

“No vamos a admitir preguntas que rompan el principio de contradicción”. Esto es, “aquellas nuevas preguntas que se susciten como consecuencia de las respuestas (…)” y no nuevas preguntas por hechos distintos por cuanto, en tal caso, “¿le damos la posibilidad a quien a propuesto al testigo la posibilidad de que repregunte (…)?”.

708, párrafo II. Se prevé la posibilidad de plantear a las partes el objeto y finalidad del testimonio de un testigo propuesto y, aunque normalmente no se hace en el procedimiento ordinario, pero es que en el caso del «procés»nos encontramos con un procedimiento con alrededor de quinientos testigos y para facilitar la pertinencia de una declaración testifical, se sugirió a las partes de conformidad con el inciso del precepto citado que hiciesen una brevísima descripción de la pertinencia de tal declaración.

Pero –y esto es importante- “el juicio de pertinencia no es estático, es perfectamente adaptable a las preguntas que se hayan formulado por los proponentes…, “y eso es lo que delimita su campo [de las defensas respecto de las testificales propuestas por las acusaciones] de contrainterrogatorio, de contra examen…, y esto es muy claro y sencillo y Vd. lo sabe perfectamente…, y lo dice perfectamente un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 708”.

Esto es, “una pregunta que haya surgido como consecuencia de las respuestas del testigo tendrá todo el beneplácito del tribunal (…) y de no ser así, si introduce otro tema, aunque fuera de mucho interés, el tribunal lo evitará, declarando la impertinencia de tal pregunta”.

Es algo obvio por cuanto, de caso contrario, el interrogatorio no acabaría nunca

“Las partes, con sus preguntas, deben trasladar al tribunal aspectos fácticos de indudable influencia en el juicio de la tipicidad si esa tipicidad llega a proclamarse después de la práctica de las pruebas”.

Siguió Marchena afirmando que “la autocrítica de como salió el referéndum, su interés político, interés informativo, pero como comprenderá ningún interés jurídico… estaremos perdiendo el tiempo (…) Estamos en muchas ocasiones perdiendo el tiempo”.

“Convénzanos a nosotros, no al testigo… No estamos en el análisis y el debate político, sino jurídico”.

En efecto, el destinatario de las preguntas de los letrados a los testigos es el tribunal, no deben convencer los letrados al testigo, ni siquiera al contraparte (acusación o defensa, según el caso), sino el tribunal que es el que debe dictar sentencia en virtud de toda la prueba práctica ante él, bajo los principios constitucionales de publicidad –no cabe más en el presente caso: se transmite en directo-.

Oralidad (preguntas y respuestas de forma verbal, sin perjuicio de que se grabe, al contrario que en fase instructora, que predomina la escritura); contradicción de las partes (interrogando a los acusados, testigos, peritos..) y, fundamental, de inmediación del Tribunal sentenciador (es importante lo que el acusado, testigo, perito dice… pero no menos importante es como lo dice, si titubea, si está azaroso, si se contradice… lo que se denomina psicología del testimonio).

“Las opiniones de los testigos son perfectamente prescindibles para el tribunal” por cuanto deben declarar sobre hechos, nada más.

Es importante informar a los testigos (y/o peritos) antes de su declaración la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio, que puede conllevar penas de multa y de prisión, además de inhabilitación especial si fuera cargo público, “(…) y no sólo por faltar de forma contumaz a la verdad, sino también por respuestas evasivas en relación con preguntas muy concretas”, procediendo Marchena a leer el art. 460 del Código Penal.

En el caso concreto y respecto de un testigo –preguntado por unos hechos en los que intervino de posibles facturas que podrían ser indicios de un delito de malversación de fondos públicos-, Marchena le dijo “el Tribunal no ha puede valorar su testimonio, no tiene todavía posibilidad de valorar su testimonio, no puede, pero sí conectarlo con otras fuentes de prueba para llegar a la conclusión de si Vd. está diciendo o no la verdad, pero sí que está eludiendo algunas preguntas que le están realizando (…)».

«Sea Vd libre, como no podría ser de otra manera, a la hora de formular sus respuestas, pero acuérdese que el falso testimonio lo comete no solo quien falta a la verdad sino también quien la altera con inexactitudes o respuestas evasivas”.

Cuestión distinta es si el testigo estuviera imputado por tales hechos en otro procedimiento, en cuyo caso –obvio es decirlo- prevalece su derecho a guardar silencio y, en suma, a mentir, pero que no ha sido del caso.

En suma “ante respuestas evasivas ante preguntas muy concretas, el Tribunal tiene la obligación de recordarle (…) el tipo delictivo del falso testimonio”.

Por último “todo queda grabado y no va a tener ningún déficit defensivo”.

En suma, Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal que juzga el denominado “caso procés”, no ha dudado en dirigirse tanto a testigos como a los letrados defensores, a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a quien ejerce la acusación popular para indicar cuáles son las directrices jurídicas que deben seguirse en el proceso y -como hemos examinado ut supra- dando algunas lecciones cierto es que básicas, pero también afirmamos que magistrales.

Es su deber, el deber de todos los Jueces y/o Magistrados que presiden un juicio oral, sea Tribunal unipersonal o colegiado, si bien algunos magistrados y jueces dejan en el juicio oral libertad absoluta a las preguntas, defecto importante -a mi juicio- por cuanto se difumina y diluye el objeto del juicio y, no menos importante, se dilata en demasía en el tiempo.

Ya dijimos en anterior columna (Es justicia no política… a propósito del procés, «publicado» en Confilegal el 19 de febrero de 2019) que sí es un juicio mediático, que es un proceso muy importante e histórico, pero que era sólo justicia, no política.

Ahora añadimos el mejor tribunal y la mejor Presidencia.

Nos lo está demostrando cada día, cada hora del proceso y –es importante decirlo- se está grabando y repartiendo la señala audiovisual directamente a todo el mundo, con más de setecientos periodistas acreditados ante el Tribunal Supremo.

Pocos tribunales no ya de Europa, que también, sino de todo el mundo pueden presumir de una justicia tan directa, tan clara y tan tuteladora de los derechos de todos, especialmente de los acusados, pero también de los que ejercen o han ejercido alguna actividad ante el tribunal (pruebas personales, abogados de la acusación y de las defensas, miembros de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado) y también tuteladora de las normas que rigen nuestro proceso penal.

Pero hay más.

El presidente Marchena, como tutelador de los derechos en el juicio, absolutamente imparcial, duro e inflexible –especialmente con las acusaciones- llama la atención a la Fiscalía para que concrete –ya en prueba documental- de que fecha y donde fueron grabados unos videos que propusieron con tal carácter (prueba documental), equivocándose el Ministerio Fiscal tanto en el cuándo se grabaron y dónde, desvirtuándose que no anulando, de tal forma, una prueba –a nuestro juicio – esencial y “sacando los colores” a los Fiscales acusadores.

Como se ha recogido en algún medio, no se entiende que la Fiscalía acuda a un juicio de tal importancia, con acusaciones tan graves -recuérdese, delito de rebelión por el que solicita para algún acusado más de veinte años de prisión-, transmitiéndose el juicio en directo por numerosos medios televisivos y radiofónicos, sin haberse preparado siquiera algo tan evidente como una relación de documentos o un listado de vídeo, con fechas y lugares.

Un periodista, Pablo Planas, de Libertad Digital, titula su crónica del 27 de mayo “Marchena tritura a la Fiscal (…)”.

“Un ridículo inexplicable” afirmó Pablo Ordaz de la Agencia EFE en su crónica del 29 de mayo, afirmación en la que no podemos estar más de acuerdo.

En conclusión: juicio modélico,

Presidencia implacable e impecable, imparcialidad absoluta y –también a mi juicio- irrebatible en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), máxime como –y también es mi parecer- cuando los abogados defensores se han desatendido en demasía de lo concreto, de lo que estaba pasando en el juicio, fiándolo todo a una presunta indefensión y a la supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Indefensión y vulneración de derechos fundamentales que deben ser concretados y en que hechos o actuaciones concretas de la actuación de la Sala enjuiciadora y en que decisiones de su Presidente han sido vulnerados, sin bastar una simple alegación (recuérdese la máxima de Derecho Romano, hace ya más de 2000 años: “qui se dominum ese probare” (el que alega tiene que probar).

Difícil lo tienen…, pero, como dice un acertado refrán del rico refranero popular, “el tiempo lo dirá”.

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