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Es justicia, no política (a propósito del «procés»)

Es justicia, no política (a propósito del «procés»)
Ricardo Rodríguez, el autor de esta columna, es magistrado, consultor internacional, doctor en derecho y académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
19/2/2019 06:15
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Actualizado: 18/2/2019 22:52
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«Nec spe, sec metu». Sin esperanza, sin miedo. Los jueces, en nuestra función jurisdiccional, no esperamos nada, no esperamos recompensa alguna, y no tenemos miedo.

Simplemente hacemos lo que nos encomienda la Constitución (artículo  117.3), “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Y lo hacemos con templanza y serenidad, también con flexibilidad, pero sin concesiones.

Hace unos días comenzó uno de los juicios más importantes –quizá el más importante después del juicio a los golpistas del 23F, hechos ocurridos allá por febrero de 1982, cuando varias centenas de Guardias Civiles, al mando de un teniente coronel, de triste recuerdo, asaltaron el Congreso, reteniendo durante largas horas a todo el Gobierno y a los Diputados del Congreso- en el Tribunal Supremo por los graves hechos acaecidos en el otoño de 2017 en Cataluña (según las acusaciones, pública y particulares –Abogacía del Estado y la ejercitada por un Partido Político-, constitutivos de delitos de rebelión o sedición –según cual sea la acusación-, malversación de fondos públicos y desobediencia), con gran repercusión mediática y con más de setecientos medios de comunicación de todo el mundo acreditados en el Tribunal Supremo.

Todos los magistrados del Tribunal enjuiciador y, por ende, sentenciador -formado por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y otros seis magistrados de la misma Sala- tienen una trayectoria profesional excelsa y cuya capacidad intelectual y jurídica no es discutida por nadie.

Si se me permite, parafraseando al gran poeta Allan Ginsbert, perteneciente a la «Beat Generation»(corriente literaria norteamericana -incluso de una forma de vida, de un lado al otro, sin parar, de la geografía de aquel hermoso e inmenso país, con excesos en drogas, sexo y alcohol-, de la década de los cincuenta del siglo pasado, precursora del movimiento hippie y posteriores), en su poema «Hawl» (Aullido), mentes preclaras y lúcidas, de las mejores de nuestra generación.

Y –debe recordarse-  se está realizando el juicio en «streaming», esto es, con grabación en directo para que nadie dude de la pureza del procedimiento.

En vivo y en directo

No hay más garantía.

Todas las garantías, todos y cada uno de los derechos reconocidos para los acusados en nuestra Constitución (los ya conocidos de presunción de inocencia, de defensa, de juez ordinario predeterminado por la ley, de proscripción de la indefensión, de tutela judicial efectiva, de proposición de prueba, de no confesarse culpables, entre otros; en suma, derecho a un proceso justo) y en base a los principios básicos del juicio oral en un proceso penal: publicidad, oralidad, contradicción de las partes e inmediación del Tribunal.

Una de las Constituciones más avanzadas de los países democráticos, nuestra Constitución de 1978.

Y también no es menos importante recordar que los jueces y tribunales juzgamos hechos ya acaecidos, esto es, «ex post» y no «ex ante».

Las ideas no delinquen, sólo delinquen los hechos.

No se enjuicia una forma de pensar (el pensamiento es libre), sino los hechos que se realizaron por –según dicen- esa forma de pensar.

No existe en España tribunal enjuiciador más cualificado.

Es la más alta Magistratura penal de nuestro país.

Y contra su sentencia cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, competente únicamente para determinar si en la meritada sentencia se ha vulnerado o no los derechos constitucionales de los acusados y, en última instancia, recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en acrónimo, TEDH), máximo intérprete del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales(CEPDHLF), el cual, en su caso y de presentarse el recurso, determinará si el juicio y la sentencia se ha ajustado a los derechos reconocidos en tal Convenio, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (y, por eso, conocido también como el “Convenio de Roma”),  ratificado por España por Instrumento de 26 de septiembre de 1979. Más amplitud de derechos, mayores garantías no existen.

Los jueces y tribunales sólo están sujetos al principio de legalidad.

Hacemos justicia, no política

Ningún otro Poder del Estado, sea el Ejecutivo o el Legislativo, puede inmiscuirse en la función jurisdiccional.

Corresponde a los jueces y tribunales aplicar la Ley al caso concreto, nada más y tanto como esto.

«Dura lex, sed lex». La ley puede ser dura, pero no podemos dejar de aplicarla.

Y si se considera que la ley es demasiado dura, demasiado gravosa, que la ley penal prevé penas muy duras por los bienes jurídicos protegidos (nada más y nada menos que nuestra Constitución) y para los delitos enjuiciados (penas que en el caso, de condenarse por delito de rebelión, pueden llegar hasta los quince años de prisión, además de inhabilitación absoluta por el mismo periodo –lo que supone la privación definitiva de todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, además de la incapacidad para obtener los mismos -esto es, en el caso, no sólo la pérdida no sólo la condición de miembros del Parlamento catalán, sino también de la facultad de presentarse a su elección durante el tiempo de la condena-), corresponde al Poder Legislativo cambiarla, sea de oficio, sea a propuesta del Poder Ejecutivo presentando una proyecto de ley. A los Tribunales, simple y llanamente, aplicarla.

Y no pueden dejar de aplicarla.

Solo quiero transmitir a los magistrados que forman el Tribunal, con estas breves notas, el apoyo y el aliento no solo mío, sino de todos seguramente –o, al menos, de la inmensa mayoría- de los compañeros que integramos la Carrera Judicial, poco más de cinco mil en toda España (siendo uno de los países como menos jueces de toda la Unión Europea, cuando no el que menos… pero esto será, en su caso, quizás, tema de otro artículo).

Apoyo y aliento, respeto y confianza en una magnífica sentencia –que nadie lo dude-.

Proceso mediático, sí; proceso muy importante, sí; proceso histórico, sí.

Pero… sólo es justicia, no política.

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