Opinión | Cuando al juez se le permite ver pero no decir

Ricardo Rodríguez, doctor en derecho y magistrado, explica cómo la reacción política y mediática ante las palabras de un juez puede derivar en presión institucional y afectar a la independencia judicial, a propósito de la intervención del magistrado David Maman Benchimol en una jornada organizada por el Colegio de la Abogacía de Madrid. En la imagen con Natalia Tejera Beamud. Foto: ICAM.

4 / 05 / 2026 05:44

EL PROBLEMA NO ES EL JUEZ: ES EL INTENTO DE DISCIPLINARLO

Hay debates que empiezan mal planteados. Y cuando el punto de partida es incorrecto, la conclusión no puede ser otra que errónea.

Lo que estamos viendo en las últimas semanas no es una controversia jurídica sobre el alcance de determinadas afirmaciones de un magistrado.

Es algo más serio. Es un patrón. Y los patrones, en Derecho público, importan.

Porque cuando una declaración incómoda de un juez —sacada de contexto, simplificada y amplificada— desencadena una reacción política, mediática y corporativa que desborda el análisis técnico, el problema deja de ser lo dicho. Pasa a ser quién lo ha dicho.

Y, sobre todo, el efecto que se pretende producir.

«Cuando se abandona el plano de la argumentación jurídica y se entra en la descalificación personal, en la imputación de sesgos o en la construcción de un relato de sospecha, ya no estamos ante crítica. Estamos ante deslegitimación»

DEL CASO CONCRETO AL MENSAJE GENERAL

Las palabras del magistrado David Mamán no son una salida de tono ni una excepción incómoda, sino la explicitación de una realidad procesal que quienes pisan los juzgados conocen perfectamente, aunque pocos se atrevan a decirla en voz alta.

¿Una realidad incómoda?, sí. Pero real.

El error no está en discutir esa realidad. El error está en convertir su mera mención en motivo de reproche público.

Porque en ese desplazamiento —del análisis al señalamiento— es donde aparece el verdadero problema institucional.

No se está debatiendo si existe o no un uso estratégico del proceso en determinados supuestos.

Se está lanzando un mensaje mucho más nítido: hay cosas que el juez puede constatar en el expediente, pero no puede verbalizar fuera de él.

Y eso, en un Estado de Derecho, es una anomalía.

LA CRÍTICA LEGÍTIMA Y LA DESLEGITIMACIÓN

Conviene trazar una línea que el debate público español parece haber olvidado.

La crítica a resoluciones judiciales no solo es legítima: es necesaria. Forma parte del control democrático. Pero esa crítica tiene límites estructurales.

Cuando se abandona el plano de la argumentación jurídica y se entra en la descalificación personal, en la imputación de sesgos o en la construcción de un relato de sospecha, ya no estamos ante crítica. Estamos ante deslegitimación.

Y ese fenómeno no es nuevo. Es, de hecho, perfectamente reconocible: decisiones jurídicamente fundadas, pero mediáticamente o políticamente incómodas generan reacciones que buscan erosionar la credibilidad del juez en lugar de rebatir su razonamiento.

El resultado es siempre el mismo: no se corrige el sistema, se deteriora.

«O aceptamos que los jueces pueden describir la realidad que conocen —aunque resulte incómoda— y decidir conforme a Derecho, o abrimos la puerta a que ajusten su discurso y sus decisiones a la reacción que puedan generar».

EL EFECTO DISUASORIO QUE NADIE QUIERE NOMBRAR

Toda presión institucional produce consecuencias, aunque no siempre sean visibles de inmediato.

La más relevante —y la más peligrosa— es el efecto disuasorio.

Si cada intervención pública de un juez, cada resolución jurídicamente fundada pero mediática o políticamente incómoda, lleva aparejado un coste reputacional, el sistema introduce un incentivo perverso: callar o modular el criterio para evitar el conflicto.

Y en ese punto, la independencia judicial —garantizada en el artículo 117 de la Constitución— deja de ser una garantía efectiva para convertirse en una declaración formal.

No hace falta una orden directa. Basta con un entorno hostil.

EL DEBATE QUE SE ESTÁ EVITANDO

Mientras se discute sobre palabras, se evita el fondo.

Y el fondo es incómodo porque exige matices.

Exige reconocer, simultáneamente, dos realidades:

Que la violencia sobre la mujer existe, es grave y exige una respuesta firme del sistema.

Y que el proceso judicial, como cualquier herramienta jurídica, puede ser utilizado de forma estratégica en determinados casos, como evidencian resoluciones de archivo, sobreseimientos y sentencias absolutorias.

Negar cualquiera de las dos no protege a nadie. Simplemente empobrece el sistema.

Pero ese es precisamente el debate que no se quiere tener. Porque es más sencillo construir un enemigo que abordar una disfunción.

EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES

En este contexto, la pasividad institucional no es neutral.

Cuando el Consejo General del Poder Judicial —órgano de gobierno de los jueces— no delimita con precisión la frontera entre la crítica legítima y el ataque deslegitimador, contribuye, aunque sea por omisión, a la normalización del deterioro.

No se trata de blindar a los jueces frente al escrutinio. Se trata de evitar que ese escrutinio se convierta en un mecanismo de presión.

La diferencia es sustancial.

LA FRONTERA QUE NO ADMITE AMBIGÜEDADES

Al final, la cuestión es más simple de lo que parece.

O aceptamos que los jueces pueden describir la realidad que conocen —aunque resulte incómoda— y decidir conforme a Derecho, o abrimos la puerta a que ajusten su discurso y sus decisiones a la reacción que puedan generar.

Lo primero es independencia judicial.

Lo segundo es su negación.

Y esa frontera, como toda frontera constitucional, no admite términos medios.

Porque cuando el problema deja de ser lo que hace el juez y pasa a ser lo que se le permite decir, ya no estamos ante una discusión jurídica.

Estamos ante un intento de disciplinar al Poder Judicial.

Y eso, en un Estado de Derecho, no es una anécdota.

Es una advertencia.

Y no debería ser ignorada.

Porque cuando se normaliza la presión sobre el juez, lo que se debilita no es el juez, sino el Estado de Derecho.

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