Los hechos tuvieron lugar el 16 de octubre de 2018 en torno a las 2:30 horas, en el bar Delicatessen en Ávila.
Según recoge la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Ávila, «Trinidad agredió físicamente a Doroteo, tras tratar éste de impedir a aquella que tirase unos abrigos agarrándola del brazo, ante lo cual aquella dio una bofetada a la cara a éste, y pese a sujetarla, agarrándola del brazo, igualmente le dio una patada en la zona testicular».
Como consecuencia de la agresión, el hombre sufrió lesiones que requirieron una asistencia médica y de las que tardó 5 días en recuperarse.
Añade además que «no procede la rebaja de la cuota diaria de multa solicitada, habida cuenta que ya se ha fijado en 8 euros, cerca del mínimo legal, reservándose la cuota mínima de dos euros para casos en que quede acreditada la carencia de medios económicos, lo que no es aquí el caso».
«La determinación de la pena a imponer es facultad discrecional del Juez de instancia, de modo tal que el uso que éste haga, recorriendo la pena en toda su extensión, subiendo o bajando la misma, es algo que tan solo a él compete», señala la sentencia.
Y añade que «ciertamente, el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los responsables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia».
El escrito además especifica que «siendo facultad del Juez de instancia la individualización de la pena, la cuestión de la extensión de la pena solo pude ser planteada, en el marco de la apelación, cuando con la misma se haya recurrido a términos inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria».
En cuanto a la cuantía de la multa, la jurisprudencia del Supremo es clara a este respecto «y obliga a hacer una valoración de la situación económica del reo y en caso de no tener dato alguno en el procedimiento establece que el mínimo del artículo 50 del Código Penal está reservado para los supuestos de absoluta indigencia y cuotas de importe entre 6 y 12 euros día».
Estas encuentran entre las consideradas razonables cuando no hay conocimiento suficiente de la situación económica del condenado ni, por tanto,»acreditación de que el mismo sufre situación de indigencia o manifiesta precariedad», indica la sentencia.