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Ni la primera instancia ni el TSJM apreció que se hayan producido daños morales ni lucro cesante por el contrato frustrado. Foto: Confilegal.

El TSJM no reconoce el lucro cesante y los daños morales a una trabajadora por el incumplimiento de promesa de contrato

13 / 05 / 2024 06:31

Actualizado el 13 / 05 / 2024 17:14

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 44 de la capital de España, por la que se reconoció a una redactora una indemnización de 2.994,48 euros por la promesa de un contrato no cumplido pero no así los 5.000 euros de lucro cesante y los 10.000 euros por lo supuestos daños morales que también reclamaba.

Todo ello sumaba 17.994,48 euros. Lo concedido es un 18 % del total reclamado.

El origen del conflicto se remonta a un compromiso de contratación que Cadena COPE, que fue a buscarla a la Cadena SER, la cual forma parte del Grupo PRISA, donde prestaba sus servicios con un contrato de sustitución que comenzó el 21 de diciembre de 2021 y que terminaba el 8 de abril de 2022 como redactora con un salario de 1.235,34 euros brutos mensuales.

A lo que añadía otros 2.545,45 euros mensuales por sus colaboraciones en otros programas de la cadena, estos a través de contratos mercantiles.

La Cadena COPE le ofreció un puesto de coordinadora en la emisora Megastar FM que implicaba un salario anual de 26.000 euros brutos –1.625 euros brutos mensuales distribuidos en 16 pagas–.

El contrato conllevaba un seguro médico de la compañía ASISA, una tarjeta de comida cargada con 11€ diarios, y un total de 24 días lectivos de vacaciones más un día adicional a elegir entre el 24 o 31 de diciembre.

La oferta de Cadena COPE implicaba un cambio de posición a una de mayor responsabilidad y coordinación dentro de la emisora, con una remuneración y beneficios significativamente estructurados para reflejar las responsabilidades adicionales del puesto ofrecido.

La empresa no cumplió la promesa de contratación porque tenía la obligación de publicar internamente la vacante para permitir que otros empleados de la compañía pudieran presentarse al puesto. Un dato que el directivo que se dirigió a la redactora no conocía.

Durante este proceso, se presentaron dos candidatos internos que, según el director de Recursos Humanos y otros evaluadores de COPE, cumplían adecuadamente con las expectativas para el puesto vacante.

Basándose en este hallazgo, decidieron optar por uno de estos candidatos internos en lugar de formalizar el contrato con la trabajadora.

La redactora dejó de trabajar en la Cadena SER el 9 de febrero de 2022 con la idea de comenzar en la COPE al día siguiente, el 10 de febrero, refiere el TSJM.

LA REDACTORA PUDO VOLVER A LA CADENA SER, DICE EL TSJM

Tras el incumplimiento del contrato esta pudo regresar a la Cadena SER tres meses después, en mayo de ese año, pero con un contrato de trabajadora autónoma, en condiciones inferiores a las anteriores que tenía.

Este desenlace provocó la interposición de la demanda ante los Juzgados de lo Social por parte de la trabajadora.

El titular del Juzgado de lo Social 44, competente para este caso, valoró el daño en función del salario que tenía que haber percibido hasta el 8 de abril de 2022 de no haber causado baja voluntaria el 9 de febrero de ese año para incorporarse a la COPE, el lucro cesante.

No apreció, sin embargo, la existencia de «daños morales» alegados, consistentes en «pérdida de de cotizaciones, pérdida de la situación legal de desempleo y de las expectativas de trabajo en su anterior empresa del Grupo PRISA», cuantificados en la suma de 12.500 euros.

La explicación del juez porque desde mayo de 2022 trabajaba ya como autónoma para la Cadena SER, como lo hacía con anterioridad al contrato temporal suscrito el 21 de diciembre de 2021, y porque no acreditó el período de ocupación cotizada necesario para lucrar la prestación de desempleo.

Una valoración que la Sala de lo Social del TSJM, formada por los magistrados José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga, en su sentencia 240/2024 de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) suscribió por completo.

«El interés de este sentencia«, explica Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «radica en la interpretación que realiza el Tribunal de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil aplicados en sede jurisdiccional social (indemnización por daños y perjuicios)«.

Y añade: «Así las cosas y considerando por un lado el escrito de demanda y, por otro, la prueba practicada, concluye la resolución en cuanto a daño emergente y lucro cesante se refiere que, dadas las particularidades del caso, únicamente alcanzaría al primero sin apreciarse daños morales o materiales algunos por cuanto la trabajadora no resultaría acreedora máxime considerando su reanudación de actividad con la empresa donde había presentado su baja voluntaria en razón de su contrato de interinidad«.

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