La Justicia vasca anula la exigencia del B2 de euskera como requisito para acceder una bolsa de interinos de Policía Local
Fue contratado por el Ayuntamiento de Oñati y tras un mes fue despedido.

El TSJPV impone una indemnización suplementaria de 30.000 euros para un trabajador temporal despedido antes de tiempo

8 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 08 / 05 / 2024 23:51

30.000 euros de indemnización suplementaria a un despido improcedente. Esta es la suma que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después de un complicado caso de ruptura de relación laboral con un trabajador.

El hombre ostentaba un contrato indefinido desde marzo de 2021. A comienzos de 2023, sin embargo, el trabajador renunció a su puesto de trabajo. Y es que, tras participar en el proceso selectivo, desde el Ayuntamiento de Oñati le informaron de que había quedado incluido en la bolsa de trabajo municipal.

“32.750 euros brutos al año; 14 pagas. Duración mínima un año”. Así fue la oferta lanzada desde el Ayuntamiento. Eso sí, con insistencia en que “respondiera cuanto antes” para comenzar la relación laboral.

Apenas unos días más tarde, el 27 de marzo de 2023, se hizo efectiva la contratación del técnico de mantenimiento. En concreto, a través del decreto de Alcaldía nº453.

Sin embargo, “tras iniciar la prestación de servicios, de forma verbal, se le indica que ha existido un error en la contratación. Y que su último día de trabajo será el 30 de abril”. Ello, a pesar de que el Ayuntamiento no había convocado ningún proceso selectivo para cubrir la vacante cubierta temporalmente por el trabajador.

Un despido que pronto llegaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social único de Eibar. Tribunal que escuchaba las pretensiones del trabajador, estimando su demanda frente al Ayuntamiento de Oñati. Y condenando al consistorio, además, a pagar una indemnización suplementaria de 30.000 euros.

Una indemnización suplementaria para “reparar” el despido improcedente

Así pues, en su sentencia 142/2023, el juzgado de Éibar determina que el despido del trabajador tiene carácter improcedente. Y, por tanto, el técnico de mantenimiento tiene derecho a ser indemnizado por ello.

En concreto, establece el tribunal que el Ayuntamiento “opte, bien por reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones, o bien le indemnice en la cantidad de 493,49 euros, debiendo de abonar en el primero de los supuestos salarios de tramitación desde el despido”. Una condena a la que el tribunal añade una indemnización adicional de 30.000 euros.

Sentencia ante la que el consistorio vasco interpuso un recurso de suplicación  ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Así pues, el consistorio solicita que se revoque la sentencia, reconociéndose únicamente “el derecho a percibir la indemnización por despido improcedente”. 

Planteamiento que, sin embargo, es rechazado por el TSJ del País Vasco en su sentencia de 23 de abril de 2024.

Y es que, para los magistrados Garbine Biurrun Mancisidor (presidenta), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda y José Félix Lajo González, esta indemnización adicional es innegable al trabajador.

“La indemnización tasada no es adecuada al daño sufrido por el trabajador que, abandonando un trabajo indefinido por la oferta por otro contrato, no resarce la pérdida de ese trabajo con una indemnización escueta de 493 euros”, asegura el tribunal.

Una indemnización que, para el TSJ, no es suficiente reparación para el “daño sufrido”. Sentido en el que el tribunal admite “una doble reparación: la tasada, y la derivada del efectivo daño y perjuicio”. Reparación que provoca que el tribunal desestime el recurso de suplicación del Ayuntamiento de Oñati. Y con ello, conforme la anterior sentencia en su totalidad.

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