Vueling condenada a devolver 60 € a un pasajero por cobro ilegal del equipaje de mano: es una práctica abusiva
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19/5/2024 06:30
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Actualizado: 20/5/2024 11:00
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El magistrado Jorge Manuel Pastor Panadero, titular del Juzgado de lo Mercantil 4 de Palma de Mallorca, ha condenado a la empresa Vueling Airlines, S.A., a devolver al pasajero I.J.C.Y. los 60 euros que le cobró por la maleta de mano que llevó a la cabina así como los intereses legales y las costas procesales. Supone una práctica abusiva.
El caso inició cuando el ciudadano presentó una demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra Vueling alegando que la compañía aérea cobró indebidamente 60 euros por una maleta de mano que debía estar incluida en la tarifa básica del billete, conforme a la normativa vigente.
Admitida la demanda, Vueling no respondió en el plazo estipulado.
«Debe partirse de la situación de rebeldía de la aerolínea demandada que, debidamente emplazada, ha rehusado voluntariamente comparecer y contestar a la demanda. Conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la rebeldía del demandado no se equipara a un allanamiento a las pretensiones del actor; es decir, esto no exime al actor de la carga de probar los hechos esenciales en los que fundamenta su reclamación», dice la sentencia número 40/2024.
«En el presente caso el actor ha probado su condición de pasajero, la adquisición del billete para el vuelo VY3695 [Valencia-Ibiza], el precio pagado y las condiciones de la tarifa mediante la presentación del resguardo de la reserva con referencia LMVTCE y el recibo de tasa especial expedido por la compañía aérea junto con el resguardo bancario del pago efectuado», relata el magistrado.
«El suplemento cobrado por Vueling Airlines S.A. constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor, lo que justifica plenamente la condena a la devolución del importe abonado», dice la sentencia
En la sentencia Pastor Panadero refiere que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha abordado el contencioso de si la línea aérea está obligada a transportar de forma gratuita, en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo en su sentencia de 18 de septiembre de 2014, asunto C‐487/12, (Vueling Airlines, S.A. / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia) en la que las cosas quedaron muy claras.
El TJUE, cita el magistrado, concluyó que el equipaje de mano o equipaje no facturado es «un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligado a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero».
El tribunal de Luxemburgo distingue muy bien el equipaje de mano del equipaje facturado que viaja en la bodega del avión, respecto del cual considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo las compañías cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios.
«Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de
‘handling’), etc., sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado», refiere el magistrado, citando al TJUE.
En consecuencia, el magistrado, reconociendo que el pasajero I.J.C.Y. ha presentado evidencias claras de que la maleta de mano cumplía con las dimensiones y peso permitidos por Vueling, establece que «el cobro del suplemento de 60 euros que se le impuso es, por tanto, contrario a las prácticas aceptadas en el transporte aéreo», tal como establece el TJUE.
«A pesar de la normativa que permite cierta libertad tarifaia en cuanto a los servicios aéreos, el equipaje de mano no debe ser considerado un servicio adicional ni opcional cuando cumple con las especificaciones estipuladas por la propia aerolínea y la legislación. Esto supone que el suplemento cobrado por Vueling Airlines S.A. constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor, lo que justifica plenamente la condena a la devolución del importe abonado», concluye el magistrado.
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