La financiadora negó, durante el juicio que el préstamo suscrito por M.R.D. estuviera vinculado al contrato suscrito con la clínica dental.

Una paciente recupera 1.338,28€ de Pepper Finance Corporation tras cierre de clínica Costa Sur Dental en Barbate

7 / 07 / 2024 06:31

Actualizado el 08 / 07 / 2024 11:20

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbate, Ángel Rojas Navarro, ha resuelto a favor de M.R.D., una clienta afectada por el cierre de la Clínica Costa Sur Dental, de Barbate, Cádiz, que dejó su tratamiento bucodental incompleto.

La entidad financiera Pepper Finance Corporation, S.L., ha sido condenada a devolver 1.318,28 euros, más intereses y costas, a la mujer, quien había financiado el tratamiento mediante un préstamo vinculado.

La financiadora negó, durante el juicio que el préstamo suscrito por M.R.D. estuviera vinculado al contrato suscrito con la clínica dental.

Fundamentos de Derecho

El fallo judicial detalla varios fundamentos de derecho clave. En primer lugar, la sentencia analiza las pretensiones de ambas partes y la naturaleza de la controversia, desestimando la falta de legitimación pasiva argumentada por Pepper Finance Corporation, S.L.

En un análisis detallado, el juez considera la vinculación del contrato de crédito con el servicio bucodental, interpretando el contrato según el artículo 1.100 del Código Civil y las disposiciones de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.

La sentencia aborda el incumplimiento del contrato de tratamiento bucodental y la resolución del contrato de crédito vinculado, aplicando el artículo 29.3 de la mencionada ley.

El juez también evalúa el cálculo de intereses y costas procesales, ordenando la restitución de las cantidades abonadas por la consumidora, basándose en el artículo 1.124 del Código Civil y la sentencia del Tribunal Supremo 700/16.

Un caso similar al de las Clínicas Dentix

En su sentencia, el juez Rojas Navarro hace referencia a casos similares como el de las Clínicas Dentix, que cerraron sin completar los tratamientos, obligando a los clientes a seguir pagando sus créditos.

También menciona la conducta negligente de Costa Sur Dental, S.L., como un factor crucial para la resolución favorable a la consumidora, basándose en el artículo 29.3 de la Ley de Crédito al Consumo y el artículo 1.124 del Código Civil.

Los 1.318,28 euros corresponden a las primeras cinco mensualidades del préstamo.

Este fallo destaca como un hito significativo para los consumidores afectados por prácticas negligentes y cierres inesperados de clínicas, reafirmando sus derechos y protegiéndolos frente a situaciones similares en el futuro.

M.R.D. estuvo representada por José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

La sentencia marca un precedente importante, fortaleciendo la protección de los derechos de los consumidores en casos de servicios incompletos y prácticas empresariales negligentes.

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