El abogado general Dean Spielmann propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, cuando el billete de avión se compre «on line», el tribunal competente para conocer reclamaciones de pasajeros sea el del partido judicial donde se encuentra el aeropuerto en que la compañía registra a los pasajeros y factura su equipaje.
La conclusión surge del caso de una pasajera que reclamó en Fuenlabrada por la pérdida de su maleta en un vuelo Madrid-Barcelona de Vueling.
El caso que llega al TJUE: una maleta perdida en un vuelo Madrid-Barcelona
El litigio arranca cuando una pasajera residente en Fuenlabrada (Madrid) compró un billete de avión para un vuelo de Vueling Airlines entre Madrid y Barcelona.
La compra se realizó a través de una plataforma independiente de venta «online», desde el domicilio de la propia pasajera. Ya en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, añadió la facturación del equipaje como servicio adicional. El equipaje nunca llegó a su destino.
La afectada presentó su demanda de indemnización ante el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, argumentando que era el tribunal más próximo a su domicilio.
El juez español, sin embargo, albergó dudas sobre si tenía competencia para conocer del asunto y planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿El Convenio de Montreal aplica a vuelos domésticos dentro de la UE?
La primera duda que se planteó fue si el Convenio de Montreal —tratado internacional que regula la responsabilidad de las compañías aéreas y las normas de competencia judicial en este ámbito— es aplicable a un vuelo entre dos ciudades del mismo Estado miembro, como Madrid y Barcelona.
El abogado general Spielmann responde afirmativamente: el Derecho de la Unión Europea extiende la aplicación del Convenio de Montreal al transporte aéreo nacional dentro de un Estado miembro de la UE.
El fundamento está en el objetivo de uniformidad del Convenio, que encaja con la política europea de armonización de la responsabilidad de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros.
El domicilio del pasajero no fija la competencia judicial
El Convenio de Montreal permite al pasajero demandar, entre otros fueros, ante el tribunal del lugar en que el transportista tiene «una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato».
La clave del debate era si, cuando el contrato se firma «online» desde el domicilio del pasajero, ese domicilio puede equivaler a dicha oficina.
El abogado general descarta esa posibilidad. La residencia del pasajero no puede equipararse a una oficina del transportista a los efectos de determinar la competencia judicial.
Admitir lo contrario abriría la puerta a una multiplicación imprevisible de foros competentes, en función del lugar desde donde cada usuario conecta para comprar su billete.
La propuesta: el aeropuerto de salida como tribunal competente
Consciente de que la interpretación clásica del Convenio no encaja bien con la realidad del comercio digital, el abogado general propone una lectura amplia y evolutiva de la norma.
Teniendo en cuenta tanto la protección reforzada que el Convenio confiere a los pasajeros como la transformación del sector aéreo gracias a la tecnología, Spielmann plantea que, en los contratos celebrados «online», el tribunal competente sea el del lugar donde se encuentre el aeropuerto en que la compañía aérea registra a los pasajeros y factura su equipaje, ya sea directamente o mediante acuerdo comercial con otra compañía.
Este criterio tiene la ventaja de ser objetivo, previsible y coherente con la realidad operativa del transporte aéreo: independientemente de dónde se haya hecho clic para comprar el billete, el aeropuerto de salida es el punto de contacto físico entre la aerolínea y el pasajero.
La facturación del equipaje como servicio accesorio: no determina la competencia
En el caso analizado, el daño se produjo específicamente en relación con el equipaje, que fue contratado como servicio adicional en el aeropuerto, y no al comprar el billete en línea.
Surgía así la duda de si esa prestación accesoria podía tener peso propio para determinar la competencia judicial.
Spielmann es claro al respecto: un contrato o prestación accesoria no puede ser determinante para identificar el tribunal competente.
El criterio de la «oficina por cuyo conducto se celebró el contrato» debe referirse siempre al contrato principal de transporte aéreo, con independencia de los servicios adicionales que pudieran haberse añadido después.
Implicaciones prácticas para los pasajeros
Si el TJUE siguiera las conclusiones del abogado general, el panorama para los pasajeros que compran sus billetes por internet quedaría clarificado: el tribunal ante el que podrían presentar su reclamación sería el del partido judicial donde se ubica el aeropuerto desde el que despegaron, con independencia de dónde residan o desde dónde hayan realizado la compra.
En la práctica, esto puede suponer un desplazamiento para muchos pasajeros que hoy litigan en sus juzgados más cercanos.
No obstante, el criterio ofrece seguridad jurídica y previsibilidad, valores especialmente apreciados en el contexto del comercio electrónico transfronterizo.