El abogado general del Tjue considera que los fondos no procedían de la UE. También considera que la Ley de Amnistía no vulnera la Directiva Antiterrorista. Foto: TJUE.

Revés del abogado general del TJUE a las pretensiones españolas de tumbar la Ley de Amnistía

13 / 11 / 2025 11:49

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, ha dejado claro, en su conclusiones, que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) aprobada por el Gobierno español para que Junts apoyara a Pedro Sánchez a seguir en la Presidencia del Gobierno puede llegar a cubrir la responsabilidad contable de Carles Puigdemont, aunque no sin advertencias.

El abogado general, una figura propia del TJUE que forma parte del tribunal pero que no toma parte en las deliberaciones para sentenciar y cuya función es avanzar unas conclusiones independientes sobre las causas en litigio para facilitar las decisiones finales, ha respondido a dos cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional, respectivamente. 

Sobre la elevada por el Tribunal de Cuentas, donde figuran encausados los expresidentes de la Generalidad de Cataluña, el citado Puigdemont y Artur Mas, junto a 33 exaltos cargos de ese órgano autonómico, por sus responsabilidades en el manejo de fondos públicos durante el ‘procés’, el daño quedó cuantificado en casi 5 millones de euros.

Según su dictamen, la norma no choca con las reglas europeas sobre la protección de los fondos comunitarios, porque no ve una relación directa entre los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 y el presupuesto de la Unión.

No hubo malversación de fondos europeos, por lo tanto.

Spielmann considera que dichos fondos no procedían de Europa ni afectaron a sus recursos, y por eso la Ley de Amnistía del Gobierno español podría aplicarse. «Los fondos malversados no tenían que ponerse a disposición del presupuesto de la Unión, y las partes demandadas no estaban encargadas de percibirlos», afirma.

Ahora bien, Spielmann no da un cheque en blanco. Señala que algunos puntos de la ley ponen en tensión el derecho a la tutela judicial efectiva. Le preocupa, por ejemplo, el plazo de dos meses que la norma impone para decidir si un caso queda amnistiado: un tiempo que, a su juicio, puede quedarse corto para revisar bien los expedientes y trazar el recorrido del dinero público, lo que a la larga podría comprometer la independencia de los jueces.

También cuestiona que antes de absolver a los afectados solo se escuche al Ministerio Fiscal y a las administraciones perjudicadas, dejando al margen a quienes han ejercido la acción pública, algo que podría romper la igualdad entre las partes y limitar el contraste de argumentos.

Sí considera lógico, en cambio, que una vez determinado que unos hechos están amnistiados el tribunal no siga analizando pruebas.

Y rechaza es que la ley obligue a dictar una absolución o a levantar medidas cautelares mientras está pendiente una cuestión prejudicial ante el TJUE, porque eso dejaría sin sentido el propio mecanismo de supervisión europea.

NO HAY RECORRIDO TAMPOCO PARA LA CUESTIÓN PREJUDICIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Sobre la cuestión prejudicial de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, relativa a los 12 independentistas de los Comités de Defensa de la República acusados de terrorismo, el abogado general que la amnistía no vulnera la Directiva Antiterrorista de la UE.

Spielmann recuerda que la amnistía es una materia no armonizada sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros, y la Directiva no prohíbe expresamente los mecanismos de extinción de la responsabilidad penal

A su juicio la Ley de Amnistía (LOA) se ajusta a los estándares jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su aprobación se enmarca en un contexto genuino de reconciliación política y social, alejándose de cualquier forma de autoamnistía.

Además, excluye de forma explícita aquellas conductas que hayan implicado violaciones graves de los derechos a la vida y a la integridad física, preservando así los límites impuestos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En relación con los principios generales del Derecho de la Unión, el abogado general concluye que la LOA tampoco vulnera garantías esenciales como la seguridad jurídica, la confianza legítima, la igualdad ante la ley, la no discriminación, la primacía del Derecho de la Unión o la cooperación leal.

La referencia expresa al CEDH permite delimitar con claridad qué actos pueden acogerse a la amnistía y cuáles deben mantenerse bajo responsabilidad penal.

Aunque su ámbito de aplicación es amplio, la LOA se circunscribe a un periodo y a unos hechos concretos, todos ellos vinculados al proceso independentista catalán. De este modo, conserva una conexión directa con su propósito político: facilitar la normalización institucional y promover la reconciliación social.

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