Opinión | La Ley de Amnistía en el Constitucional: crónica de una sentencia anunciada

Francisco Ruiz Risueño, diputado constituyente en 1977, hace un llamamiento para recuperar el espíritu de diálogo de la Transición. Foto: Confilegal.

10 / 10 / 2025 05:41

En esta noticia se habla de:

¿Permite la Constitución española la amnistía?, ¿la prohíbe?, ¿se entiende permitida al no estar expresamente prohibida? El Tribunal Constitucional, en su STC 137/2025 considera que, al no estar la amnistía expresamente prohibida por la Constitución, está permitida, según el principio de que “lo que no está prohibido está jurídicamente permitido” y a la consideración de la propia Constitución como una “norma abierta”.

En base a ello, “atribuye” a las Cortes Generales la competencia, que nuestra Constitución no le reconoce (artículo 66.2), para otorgar tan importante manifestación del Derecho de gracia.

Dicho pronunciamiento  ha puesto en jaque nuestro sistema constitucional y democrático de Derecho y ha producido una clara preocupación en la sociedad española, porque el mismo avala una amnistía concedida a quienes, con clara vulneración de nuestras leyes penales y la propia Constitución, no solo fueron condenados con todas las garantías procesales por graves delitos de sedición y malversación, sino que, además, lejos de mostrar prueba alguna de arrepentimiento, mantienen su firme voluntad de volver a hacerlo en el futuro si, desde el Estado, no se reconocen sus pretensiones independentistas.

Sobre tan importante cuestión ha tenido lugar una interesante jornada organizada por el despacho de abogados Broseta, con la participación de Alfonso Guerra, Rafael Arias Salgo, Virgilio Zapatero, Enrique Gimbernat, Teresa Freixes y Manuel Aragón, en la que los ponentes han resaltado principalmente, con referencia también a la Unión Europea,  tres cuestiones de extraordinaria importancia: de un lado, las serias razones que justifican el rechazo a una amnistía, impensable cuando se elaboró la Constitución, que fue calificada como “amnistía política” (“amnistía a cambio de investidura”), en segundo lugar, que la ley vulnera el artículo 9.1 CE, ya que todos los poderes del Estado, incluidas las Cortes Generales, y el propio Tribunal Constitucional, están sometidos a la Constitución (“por encima de la Constitución no hay nada”), y en tercer lugar, la ausencia de un pacto de Estado entre los grandes grupos parlamentarios para abordar y consensuar una ley de tan importante trascendencia para la convivencia (“la amnistía es producto de una política de bloques”), con un preocupante abandono de la política del consenso que inspiró a nuestros constituyentes y que ha sido sugerida por la Comisión de Venecia en su informe de 18 de marzo de 2024.

DE ANTEMANO SE SABÍA QUE IBA A SUCEDER ASÍ

Y lo peor de este tortuoso proceso es que todo ha sucedido como se sabía de antemano que iba a suceder: ha sido como la crónica de una sentencia anunciada. Tanto, quienes estábamos en contra, como quienes estaban a favor, sabíamos que así ocurriría, y no solo sabíamos “lo que” ocurriría, sino que también sabíamos “cómo” ocurriría.

Nada de sorpresas de última hora, porque, como se decía en la época franquista, “el mando lo tenía todo previsto”. Sabíamos, en fin (lo que supone una grave anomalía jurídica), con nombres y apellidos, qué magistrados votarían a favor y quiénes en contra.

Todo ello como resultado de un sistema de cuotas de participación en el órgano de gobierno del Poder Judicial contrario a la letra y al espíritu constitucional.

No es posible olvidar, salvo que se pretenda obviar, la historia de nuestra Constitución, en la que tan importante como lo que se llevó a cabo (“lo que se hizo”) por los constituyentes, es decir, “la letra” del texto constitucional, fue el “cómo se hizo”, cómo se llevó a cabo, es decir, “el espíritu” de nuestra Constitución.

Ese “cómo”, tan importante como “el qué”, la forma y el fondo, la letra y el espíritu, supuso renuncias y búsqueda de puntos de encuentro, nunca, antes conseguidos, porque, nunca, antes se intentaron.

Y así nació, como certeramente lo ha calificado Aragón Reyes, la “democracia del consenso”, que inspira, recorre e impregna, desde la “a”, hasta la “z”, nuestro texto constitucional.

A ese espíritu de consenso apelaron los ponentes de la jornada referida, ya que prescindir, como inexplicablemente viene sucediendo desde hace ya años, de ese espíritu era, como así ha sucedido, volver a la vieja historia de la radicalidad, del enfrentamiento, del desencuentro y de la confrontación entre posiciones divergentes, incapaces de recuperar la senda del entendimiento y el pacto.

Solo recuperando el espíritu de diálogo es posible salir triunfantes todos, progresistas y conservadores, independentistas y defensores de una patria común, de este círculo corrosivo y peligroso en el que ahora nos encontramos, y del que la STC 137/2025, de 26 de junio, convalidando la amnistía concedida a los independentistas catalanes por la LO 1/2024, es la última muestra.

Solo así, con el imprescindible deseo de entendimiento, al que nos convoca permanentemente nuestra Constitución, podremos salvarnos y salvar a nuestro país de la preocupante y peligrosa deriva de nuestro sistema constitucional, nacido de la Transición española, ya que como entonces señaló un miembro de la Ponencia Constitucional de 1977, “en lo único que tenemos que estar de acuerdo es que debemos de ponernos de acuerdo”

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Ley de Amnistía

El Constitucional rechaza los recursos de cuatro comunidades autónomas del PP contra la ley de amnistía

Revés del abogado general del TJUE a las pretensiones españolas de tumbar la Ley de Amnistía

El abogado general del caso de la Ley de Amnistía en el TJUE leerá sus conclusiones el 13 de noviembre

Bruselas torpedea la Ley de Amnistía: «Es un pacto político, no una norma de interés general»

El TJUE encara mañana las dos primeras vistas que ponen en tela de juicio la ley de amnistía

Lo último en Firmas

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Tribunal de Instancia

Opinión | Teletrabajo en los Tribunales de Instancia o cuando querer no es poder

Pelham

Opinión | La sentencia Pelham/Kraftwerk de 2026: ¿embrión de un derecho de autor híbrido?

Imagen de apertura fin de la policía

Opinión | El fin de la Policía: El mundo multipolar nos devuelve a la ley del más fuerte

Eugenio Ribón

Opinión | La votación del martes: última oportunidad para hacer justicia con quienes han ejercido la justicia