El luxemburgués Dean Spielmann, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para las cuestiones prejudiciales sobre la Ley de Amnistía, leerá sus conclusiones el próximo 13 de noviembre.
Los abogados generales son parte del tribunal de cada caso que lo requiere pero no participan en las deliberaciones que dan lugar a las sentencias. Su función principal es la de emitir dictámenes jurídicos independientes y fundamentados —llamados “conclusiones”— sobre los asuntos que se les asignan. En dichas conclusiones analizan los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, conclusiones que no son vinculantes pero que sí tienen un importante peso en la deliberación del tribunal.
La figura del abogado general procede del sistema legal galo de antes de la Revolución Francesa. Operaban en los tribunales superiores proponiendo soluciones legales a problemas en los que se veía involucrado el Estado, la Iglesia, las comunidades o los ayuntamientos. Fue «importado» para jugar este importante papel como asesores legales neutrales.
Spielmann se pronunciará sobre los dos casos relacionados con la Ley Orgánica de Amnistía aprobada en España el pasado 11 de junio de 2024.
Ambos asuntos, cuyas vistas se celebraron el 15 de julio de este año, se encuentran en manos de la Gran Sala del TJUE, integrada por quince jueces bajo la presidencia del presidente del Tribunal, el belga Koen Lenaerts, con la participación del vicepresidente, Thomas von Danwitz, tres presidentes de sala y diez jueces adicionales elegidos por rotación.
El caso de la responsabilidad contable en Cataluña
El primer procedimiento, Asunto C-523/24, Sociedad Civil Catalana, tiene como eje la actuación del Tribunal de Cuentas español, que debe determinar la responsabilidad contable de varios responsables en el manejo de fondos públicos del gobierno autonómico de Cataluña.
Son, en total, 35 encausados. Entre ellos, los expresidentes de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente, Oriol Junqueras, los exconsejeros, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Josep Rull y Joaquim Forn, la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, Jordi Sánchez, quien fuera presidente de Assemblea Nacional Catalana y Jordi Cuixart, expresidente de Ómnium Cultural.
Dichos fondos se habrían destinado tanto a la organización del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 —anulado por el Tribunal Constitucional español— como a actividades de promoción de la independencia en el exterior entre 2011 y 2017.
El perjuicio patrimonial estimado asciende a casi 5 millones de euros.
La Ley de Amnistía extingue responsabilidades contables vinculadas al proceso independentista. Sin embargo, la norma excluye los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Ante esa posible colisión normativa, Elena Hernáez, consejera del Tribunal de Cuentas, instructora de la causa en dicho órgano constitucional sobre la supuesta malversación vinculada al «procés» y a la acción exterior de la Generalidad. elevó la cuestión prejudicial al TJUE porque entendió que la amnistía podría afectar a normas de protección financiera de la UE.
Con ello, pasaba la pelota al tejado del TJUE para que determine finalmente si la aplicación de la amnistía a todos los encausados es compatible con el Derecho de la Unión.
La amnistía frente a los delitos de terrorismo
El segundo caso, es el Asunto C-666/24, Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), y se centra en un proceso penal abierto por la Sala de lo Penal Audiencia Nacional, presidida por Alfonso Guevara, y ponencia de Eduardo Gutiérrez, contra 12 personas acusadas de integración en organización terrorista a través de los llamados Comités de Defensa de la República, grupos ciudadanos que surgieron en Cataluña durante el referéndum del 1 de octubre de 2017 (1-O) y la posterior declaración de independencia fallida.
Ocho de ellas enfrentan, además, cargos por fabricación y posesión de explosivos con intención de provocar estragos de carácter terrorista. Entre ellos Eduardo Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomás, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Joaquín Delgado.
En este caso, la controversia reside en si la Ley de Amnistía puede aplicarse a delitos de terrorismo cometidos en el marco del denominado “procés”.
El tribunal de la Audiencia Nacional ha planteado al TJUE si resulta compatible con el Derecho de la Unión que una legislación nacional exonere de responsabilidad penal a acusados de terrorismo, en la medida en que dichos actos buscaban la segregación territorial del Estado.