La mayoría del Pleno del Constitucional ha rechazado los argumentos, con el voto en contra de los magistrados del sector conservador. Foto: EP

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Ley de Amnistía

2 / 12 / 2025 15:36

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, contra la ley de amnistía que perdona una década de actuaciones relacionadas con el procés. La decisión se adopta en aplicación de la doctrina fijada por el propio tribunal el pasado mes de junio, cuando avaló la mayor parte de la norma.

La mayoría del Pleno ha rechazado los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo madrileño, con el voto en contra de los magistrados del sector conservador. El fallo sigue la misma línea que las resoluciones previas frente a los recursos planteados por Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León, todas ellas comunidades gobernadas por el Partido Popular.

En su sentencia de junio, el Constitucional determinó que la ley de amnistía es compatible con la Carta Magna salvo en aspectos concretos. La mayoría progresista sostuvo entonces, al inadmitir el recurso del PP, que la medida de gracia no está prohibida por la Constitución, que persigue una finalidad legítima y que no constituye una «autoamnistía».

El Constitucional pone en relieve las «circunstancias excepcionales»

El tribunal recordó que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, señalando que los motivos políticos que inspiran una norma son “jurídicamente indiferentes”. Lo relevante, añadió, es que existan circunstancias excepcionales que justifiquen la medida, descartando que se trate de un “capricho” y apuntando a su objetivo de lograr una “mayor paz ciudadana”.

Asimismo, el TC rechazó que la amnistía necesite una habilitación expresa en la Constitución, asegurando que “el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición”. De lo contrario, advertía, se estarían restringiendo opciones legislativas que el constituyente no excluyó, lo que implicaría una vulneración del principio democrático.

El tribunal también ha recordado que, en aplicación de esta misma doctrina, ya desestimó las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la ley de amnistía.

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