El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha firmado sanciones de 179 millones de euros contra cinco aerolíneas.

Consumo multa con 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea por cobrar las maletas de mano

22 / 11 / 2024 10:31

Actualizado el 22 / 11 / 2024 10:31

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¿Alguna vez has querido viajar con una compañía low cost y has tenido que pagar una cantidad desorbitada por llevar tu equipaje de mano contigo? Seguro que sí.

Sin embargo, pese a que esta práctica ha sido condenada por diversos tribunales al considerar que es abusivo, lo cierto es que las aerolíneas han seguido llevando a cabo esta práctica.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha firmado sanciones de 179 millones de euros contra cinco aerolíneas por sus prácticas abusivas. Entre ellas, el cobro del equipaje de mano. Unas multas propuestas por la Secretaría General de Consumo y Juego.

La aerolínea que más castigo ha recibido ha sido Ryanair (107.775.777 euros) seguido de Vueling (39.264.412 euros), Easyjet (29.094.441 euros), Norgewian (1.610.001 euros) y Volotea (1.189.000,99 euros).

La multa millonaria va acompañada de prohibiciones

Dicha multa va acompañada de la prohibición expresa de continuar con el pago del suplemento del equipaje de mano y el pago de un sobrecoge por el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes.

También, tendrán que permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles y tendrán que dejar de imponer «una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque».

Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Unas prácticas calificadas de «muy graves»

De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).

Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.

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