Una de las funciones del trabajador despedido, que ostentaba la categoría de agente de rampa, era la de guiar a las aeronaves de Ryanair en las maniobras en tierra.

El TSJ de Canarias avala el despido de un trabajador de Ryanair por dar positivo en cannabis antes de iniciar su turno

21 / 07 / 2025 05:40

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Pese a no mostrar síntomas de estar bajo los efectos de la droga, la Justicia ha dado la razón a Ryanair: acudir a un entorno de alto riesgo como la pista de un aeropuerto con restos de cannabis en el organismo es suficiente para considerar vulneradas las obligaciones contractuales.

Una de las principales funciones del agente de rampa es la de asistir visualmente al piloto, con señales manuales, durante las maniobras de estacionamiento o salida del avión en tierra, especialmente cuando se aproxima o se aleja de la puerta de embarque.

También se encarga de colocar el equipaje en las bodegas del avión y de retirarlo tras el aterrizaje y trabajan en equipo con controladores de tráfico en tierra, personal de mantenimiento y agentes de vuelo, entre otras funciones.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario de este agente de rampa, que tenía un salario de 2.329 euros brutos mensuales, por vulnerar las normas de seguridad que no admiten margen de error cuando se trabaja junto a aviones en movimiento o se manejan cargas potencialmente peligrosas.

El trabajador dio positivo en cannabis en un control aleatorio efectuado por la Guardia Civil el 14 de febrero de 2023, antes del inicio de su jornada laboral.

La sentencia de suplicación (equivalente a apelación en las jurisdicciones civil o penal) fue dictada el 18 de junio de 2025 por los magistrados Gloria Poyatos, presidenta, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla García, ponente, subraya que acudir al trabajo con sustancias tóxicas en el organismo supone una quiebra de la buena fe contractual, especialmente en un entorno de “máxima peligrosidad”.

Control de drogas antes del trabajo

El empleado, que tenía contrato indefinido desde 2009, accedió a su puesto como agente de rampa a las 8.30 de la mañana del 14 de febrero de 2023.

El resultado positivo en cannabis fue confirmado mediante una prueba de contraste.

A raíz de este hecho, Ryanair le comunicó su despido disciplinario, alegando una infracción muy grave basada en transgresión de la buena fe, desobediencia, deslealtad y abuso de confianza.

AENA comunicó después a Ryanair la existencia de una denuncia por incumplimiento de la normativa de seguridad que prohibe conducir o permanecer en el interior de la zona aeroportuaria de seguridad operativa bajo los efectos de drogas o sustancias psicoactivas.

Lo que provocó la decisión de la compañía aérea irlandesa de despedir disciplinariamente al trabajador por «indisciplina, desobediencia,, incumplimiento de órdenes del servicio, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza».

El Juzgado de lo Social 5 de las Palmas ratificó el despido del empleado, que alegó que no presentaba síntomas de intoxicación y desconocer la normativa interna de Azul Handling —empresa que gestiona el personal de tierra para Ryanair—.

El TSJC confirmó la sentencia de la primera instancia; no consideró relevante tampoco que siguiera trabajando con normalidad durante los días posteriores a este control.

Riesgo inaceptable en entorno aeroportuario

Los tres magistrados han confir ha confirmado que la conducta del trabajador vulnera gravemente las normas de seguridad. Subraya que los agentes de rampa, como el despedido, operan en zonas de alto riesgo, donde manejan equipajes potencialmente peligrosos, circulan en proximidad a aeronaves en movimiento y conducen vehículos en pista.

La presencia de cannabinoides en el organismo —incluso sin evidencia de síntomas— resulta incompatible con este tipo de tareas.

“No estamos ante un desconocimiento o negligencia menor, sino ante una decisión consciente de acudir al puesto con cannabis en el cuerpo, en contravención directa de la normativa aeroportuaria y del código de conducta empresarial”, dice esta sentencia de suplicación.

Transgresión de la buena fe contractual

El TSJC descarta que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad sancionadora, al considerar que el despido es ajustado a derecho.

Aplica el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido el incumplimiento grave y culpable del contrato laboral, específicamente por transgresión de la buena fe contractual.

Apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 19 de julio de 2010), el tribunal recuerda que no es necesario que exista un perjuicio económico para la empresa, ni que se pruebe dolo por parte del trabajador.

Basta con que se produzca una infracción objetiva de los deberes de fidelidad y lealtad, máxime en actividades que requieren prevención absoluta del riesgo, como el ámbito aeroportuario.

“Pretender que la empresa deba esperar a que el trabajador esté conduciendo en pista o manipulando equipajes para sancionar esta conducta comprometería gravemente la seguridad preventiva que debe regir en el entorno aeroportuario”, dice el fallo.

Sin amparo en la doctrina gradualista

El tribunal también rechaza la aplicación de la doctrina gradualista, que exige proporcionalidad entre infracción y sanción, al entender que la infracción en este caso afecta directamente a la confianza indispensable para el desempeño del puesto.

Argumentos como la antigüedad del trabajador, la falta de síntomas o el hecho de que no estuviera aún en servicio activo no resultan atenuantes frente a la naturaleza crítica del entorno laboral.

La sentencia del TSJC reafirma la tolerancia cero ante el consumo de drogas en trabajos de riesgo, incluso cuando no haya síntomas visibles ni se haya producido daño alguno. Y deja claro que el mero hecho de acudir al trabajo con sustancias prohibidas en el organismo puede ser causa suficiente de despido disciplinario, sin necesidad de más pruebas.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en un recurso de casación para unificación de doctrina.

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