El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido provisionalmente las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo a las aerolíneas Ryanair y Norwegian Air por prácticas abusivas, como cobrar por el equipaje de mano.
Sin embargo, la medida cautelar queda supeditada a que ambas compañías presenten avales bancarios por el total de las multas más los intereses: 110 millones en el caso de Ryanair y 1,8 millones en el de Norwegian.
La Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos autos —uno por compañía— en los que accede a la petición de suspensión cautelar presentada por las aerolíneas, en el marco del recurso interpuesto contra la resolución ministerial de 21 de noviembre de 2024.
Dicha resolución impuso sanciones de 107,7 millones a Ryanair y 1,6 millones a Norwegian, por aplicar recargos por servicios considerados esenciales.
El Ministerio argumentó que estas prácticas vulneran los derechos de los consumidores. Entre ellas: cobrar por el equipaje de mano, exigir pago por elegir asientos contiguos cuando viajan personas dependientes o menores, impedir el abono de estos cargos en efectivo, cobrar por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y no ofrecer información clara sobre precios tanto en sus webs como en plataformas de terceros.
El tribunal, sin entrar aún en el fondo del asunto, considera que las cuantías reclamadas son “elevadas” y que su pago inmediato podría “desequilibrar la tesorería” de las compañías demandantes.
Aclara, no obstante, que la medida cautelar solo es viable si se garantiza la ejecución futura de la sanción, en caso de que finalmente se confirme, mediante la correspondiente caución bancaria.
En palabras del propio auto, la suspensión se concede debido a “la imposibilidad (en este momento procesal) de prejuzgar el fondo del asunto”, y al impacto económico que tendría el pago inmediato para las aerolíneas. La decisión judicial busca así preservar la finalidad legítima del procedimiento sin causar perjuicios irreversibles.