¿Protección o litigiosidad descontrolada? El IEE advierte sobre los peligros del modelo de demandas colectivas propuesto en España
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11/9/2024 00:45
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Actualizado: 11/9/2024 11:19
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En un momento clave para la protección de los derechos de los consumidores, el Congreso de los Diputados está debatiendo un proyecto de Ley Orgánica que podría cambiar radicalmente el panorama judicial en España.
Sin embargo, no todo el mundo está convencido de los beneficios de esta reforma. El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha lanzado una advertencia clara en un informe especial: la forma en que se pretende implementar esta ley puede desatar una oleada de demandas colectivas descontroladas que podrían impactar no solo a las empresas, sino también a los propios consumidores.
¿Estamos ante un cambio necesario o un riesgo de litigación abusiva?
Esta ley busca transponer la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada el 25 de noviembre de 2020, establece un marco legal para facilitar las acciones colectivas en toda la Unión Europea, enfocadas en la protección de los derechos e intereses colectivos de los consumidores.
El objetivo principal de la directiva es facilitar a los consumidores una vía común en toda la Unión Europea para defenderse de prácticas empresariales abusivas o fraudulentas, pero el IEE –un “think tank” (laboratorio de ideas) que trabaja estrechamente con la CEOE y con otras instituciones académicas y de investigación–, señala que la forma en que España está implementando este marco podría generar litigiosidad abusiva y perjudicar tanto a las empresas como a los consumidores.
La Directiva es muy importante porque armoniza las reglas de las acciones colectivas en toda la Unión Europea, estableciendo un estándar que permite a los consumidores de los diferentes Estados miembros reclamar de manera conjunta cuando una empresa incumple sus obligaciones.
Hasta ahora, muchos países, incluida España, no tenían un marco claro para este tipo de demandas, lo que dificultaba que los consumidores pudieran agruparse de manera efectiva para defender sus derechos.
Esta Directiva transforma ese escenario y da a los consumidores un acceso más amplio a la justicia colectiva, permitiéndoles enfrentarse con mayor facilidad a grandes empresas que, por ejemplo, comercialicen productos defectuosos o utilicen prácticas comerciales desleales.
No obstante, la forma en que España está proponiendo implementar la Directiva ha generado críticas.
LAS CRÍTICAS
El proyecto de ley opta por un modelo de vinculación por defecto, lo que significa que los consumidores afectados estarán automáticamente incluidos en las demandas colectivas, a menos que opten por no participar.
Este enfoque ha sido duramente criticado por el IEE a través del número de su revista titulado “Los riesgos de una inadecuada regulación de las acciones colectivas para la protección de los consumidores. Análisis del Proyecto de Ley de transposición de la Directiva (UE) 2020/1828”.
En el mismo advierte sobre los posibles riesgos de abusos y las consecuencias negativas para las empresas.
Según este informe, el modelo de vinculación por defecto puede facilitar el aumento de demandas masivas que no siempre están bien fundamentadas, lo que puede incrementar los costes jurídicos y causar un daño reputacional a las empresas, incluso cuando estas resulten absueltas de responsabilidad.
Esto se debe a que las demandas colectivas suelen atraer una gran atención mediática, lo que puede afectar la imagen pública de las empresas implicadas, independientemente del resultado del proceso judicial.
En contraste, el modelo de vinculación por adhesión, que predomina en la mayoría de los países europeos, exige que los consumidores manifiesten expresamente su deseo de participar en una demanda colectiva.
El IEE defiende este sistema porque asegura un mayor control y consentimiento individual, evitando que los consumidores sean vinculados automáticamente a demandas en las que quizá no quieran participar o que no comprendan del todo.
EQUILIBRIO ENTRE PROTECCIÓN Y LITIGIOSIDAD
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Económico y Social (CES) también han expresado su preocupación por el impacto de este modelo en la tutela judicial efectiva de los consumidores.
Señalan que, en caso de que la demanda colectiva no prospere, los consumidores que no hayan optado por excluirse podrían quedar sin opción de reclamar de manera individual, lo que socavaría su derecho a una defensa jurídica adecuada.
El IEE propone que se adopte un enfoque más equilibrado, basado en el sistema de vinculación por adhesión, para evitar que el marco normativo español sea más restrictivo para las empresas que el de otros países de la UE.
Además, recomienda reforzar la supervisión de las asociaciones de consumidores que promuevan estas demandas, así como establecer límites a la financiación de terceros, que puede fomentar litigiosidad infundada por motivos económicos más que por una necesidad real de defensa de los derechos de los consumidores.
LA DIRECTIVA Y SU IMPACTO EN ESPAÑA
La Directiva (UE) 2020/1828 es un paso importante para garantizar que los consumidores europeos puedan hacer frente a empresas que no cumplan con sus obligaciones.
No obstante, la forma en que cada país transponga esta norma es crucial para equilibrar los derechos de los consumidores y las obligaciones de las empresas.
En el caso de España, el reto será aplicar este marco sin fomentar una litigación abusiva que termine por perjudicar a las mismas empresas que contribuyen al desarrollo económico del país.
El IEE advierte que si no se ajusta el proyecto de ley actual, España podría convertirse en un terreno fértil para litigios masivos que afecten la competitividad empresarial, aumentando los costes operativos y la incertidumbre jurídica para las empresas.
Esto, a su vez, podría tener un impacto negativo en los precios y la disponibilidad de productos y servicios para los consumidores, generando un círculo vicioso que perjudique a ambas partes.
En definitiva, el desafío del legislador es encontrar un equilibrio justo que proteja los derechos de los consumidores sin comprometer la seguridad jurídica de las empresas.
La fecha límite para transponer esta Directiva fue el 25 de diciembre de 2022. Los Estados miembros de la Unión Europea debían adaptar sus legislaciones nacionales para cumplir con las disposiciones establecidas en dicha directiva antes de esa fecha. España va dos años tarde y, en caso de demorarse más, podría ser objeto de una sanción por parte de la Comisión Europea.
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