Cofidis condenada por aplicar intereses usurarios y falta de transparencia en crédito «revolving»
El TAE máximo que podía haber aplicado era del 27,13 %. Sin embargo, lo supero en un 1,35 %, de ahí la condena. Foto: Confilegal.

Cofidis condenada por aplicar intereses usurarios y falta de transparencia en crédito «revolving»

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08/9/2024 00:45
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Actualizado: 10/9/2024 12:17
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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Santander, José Luis Sánchez Gall, ha dictado una sentencia, la 457/2024 de 31 de julio, condenando por usura a Cofidis, empresa financiera especializada en ofrecer créditos al consumo.

El demandante, Favio Rosillo, representado por el procurador Emma Atienza Corro y el abogado Antonio J. Castro Losada, de Don Recuperador, presentó una demanda contra la entidad financiera Cofidis, S.A., alegando que el contrato firmado el 27 de octubre de 2016 contenía una Tasa Anual Equivalente (TAE) usuraria.

El contrato de crédito «revolving» en cuestión aplicaba una TAE del 28,48%, muy por encima del promedio del mercado.

Según las estadísticas del Banco de España, la TAE media para estos créditos en 2016 era del 21,13%, lo que establece un límite razonable para estos productos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que un préstamo se considera usurario cuando la TAE supera en seis puntos la tasa media.

En este caso, Cofidis podría haber aplicado un máximo de 27,13% antes de cruzar el umbral de usura.

El magistrado Sánchez Gall dictamina que la tasa aplicada por Cofidis era claramente excesiva.

Además, señala en su sentencia que no se había demostrado ninguna circunstancia excepcional que justificara el tipo de interés tan elevado.

CONTRATO NULO

Por lo tanto, el contrato ha sido declarado nulo por usurario, basándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El fallo del tribunal tiene implicaciones importantes. No solo declaró la nulidad del contrato de crédito revolving firmado el 27 de octubre de 2016, sino también de cualquier modificación o novación que pudiera haberse realizado sobre el mismo.

La entidad financiera Cofidis ha sido condenada a devolver todas las cantidades cobradas en exceso al demandante, incluyendo los intereses legales desde cada cobro indebido.

Además, se ha exigido a Cofidis la presentación de un extracto completo de las operaciones realizadas en el crédito, detallando pagos, intereses y comisiones.

La defensa de Cofidis argumentó que el contrato cumplía con los requisitos de transparencia y legalidad.

Sin embargo, el magistrado ha rechazado este argumento, afirmando que el crédito no había superado el control de transparencia necesario para este tipo de operaciones financieras. Esto significa que, aunque se proporcionara información sobre la TAE, no se garantizó que el consumidor pudiera entender completamente las implicaciones del contrato, especialmente en lo que respecta a los altos intereses y sus consecuencias económicas.

La sentencia también impone a Cofidis las costas procesales, como consecuencia de la estimación íntegra de la demanda.

La sentencia no es firme, y Cofidis tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santander.

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