La realidad social que vive nuestro país se ha convertido en una situación insostenible para el mundo rural. La denominada “España vaciada” sufre las consecuencias de la globalización de la sociedad que demanda, cada vez en mayor medida, el acceso a Internet para realizar cualquier trámite o gestión, pública o privada propiciando la llamada brecha digital entre el mundo rural y urbano.
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (1), existe un 91,4% de hogares con conexión a Internet.
Sin embargo, esta cifra decrece notablemente en municipios inferiores a 10.000 habitantes, donde existe solamente un 86,8% de hogares con acceso a Internet.
Si bien es cierto que en los cinco últimos años esta cifra ha aumentado considerablemente (en el año 2015 había únicamente un 70,7% de hogares con acceso a internet en municipios inferiores a 10.000 habitantes) aún queda un largo camino que recorrer para acercar este servicio virtual a la totalidad de las personas sin distinción, especialmente geográfica.
A su vez, esta misma encuesta nos muestra que únicamente el 85,2% de hogares del país tiene conexión de banda ancha.
Ello sugiere la existencia de una gran parte de la población sin acceso a Internet de calidad, lo cual nos lleva a deducir que la localización geográfica, conjuntamente con la edad, del usuario conforman un factor determinante y condicionante en los referidos usos.
Es evidente que el hecho de vivir en un municipio pequeño (consideramos como tales aquéllos que tengan menos de 5.000 habitantes, a pesar de que la encuesta citada los cifra en aquellos municipios inferiores a 10.000 habitantes), conlleva la escasez de ciertos servicios, pero no por ello puede resultar admisible la brecha digital existente entre el mundo rural y urbano.
Las zonas rurales se caracterizan a menudo por sufrir una triple brecha digital: las conexiones de banda ancha, el desarrollo de las capacidades y la utilización. Además de la falta de ofertas de redes de acceso a Internet de próxima generación, muchas poblaciones rurales carecen de los conocimientos digitales necesarios, y la utilización de las tecnologías digitales es menor que en las zonas urbanas.
La creación de una infraestructura digital de alta velocidad en las zonas rurales, junto con la educación y la formación digital, tienen que ser una prioridad en materia de inversión.
Ambas son necesarias para abordar la brecha digital y aumentar la capacidad de las partes interesadas y las comunidades rurales españolas para aprovechar su potencial digital.
A este respecto debemos citar la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que, en su artículo 81.1 establece “Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica”.
A su vez, el apartado 5 del mencionado artículo destaca “La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales”.
La redacción del presente cuerpo legal acepta la existencia de la brecha digital por razón geográfica, específicamente en entornos rurales.
Con ello deja la puerta abierta a una futura (y necesaria) regulación que acerque el acceso a Internet a todos los rincones de nuestro país.
A su vez, el tenor literal del artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas el deber de “garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos”, añadiendo en el párrafo segundo de su siguiente punto (es decir, art. 12.2 LPAC) que “Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
En este caso será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y presente su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio”.
El legislador, conocedor de la existencia de la pobreza digital (2) de ciertos colectivos de la ciudadanía, propone como solución, como no cabía de otra manera, la comparecencia personal en la Administración.
Sin embargo, este método resulta de forma patente ineficaz, toda vez que el administrado puede presentar sus comunicaciones en formato papel en lugar de otorgar el correspondiente consentimiento expreso para identificarse y firmar electrónicamente cada una de aquéllas.
Por otro lado, el artículo 14 de la anterior Ley 39/2015 establece, en su primer epígrafe, la posibilidad de que las personas físicas puedan optar por la comunicación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no.
Cuestión muy diferente para los sujetos integrados en el segundo epígrafe quiénes se encuentran en la obligación de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Estas realidades legislativas discrepan con las propias realidades del mundo rural, especialmente en aquéllos pequeños municipios de la montaña donde la electricidad llega de forma interrumpida y en ocasiones el suministro es suspendido varios días por cuestiones meteorológicas.
De igual modo, y de forma más acentuada, ocurre con el acceso a Internet, no sólo por parte de los ciudadanos, sino de la propia Administración, donde la falta de medios técnicos o económicos propugna la tediosa lentitud de la red virtual con innumerables caídas del servicio, forzando a los ciudadanos a acudir presencialmente a la Administración y realizar la presentación en formato papel.
Cuestión más problemática responde a aquéllos sujetos obligados, en virtud del citado artículo 14.2 LPAC, a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, debiendo obviar dicha obligación y ocasionándoles un daño patrimonial producido en base a los desplazamientos y tiempo invertido en dichas gestiones al objeto de respetar los imperativos plazos administrativos.
La brecha digital no pasa desapercibida en Bruselas donde la Comisión Europea ha establecido oficinas de competencia de banda ancha para asesorar a las autoridades locales y regionales sobre las formas de desarrollar la banda ancha y ayudar a los ciudadanos y empresas a obtener una mejor conexión a Internet.
Al mismo tiempo, la Comisión presentó un programa de cinco puntos sobre cómo lograr una mejor banda ancha en las zonas rurales de la Unión Europea.
Estas cinco acciones son: