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Opinión | El rol de la Inteligencia Artificial en la propiedad intelectual: análisis del caso Thaler en el Supremo inglés
08/1/2024 06:32
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Actualizado: 31/7/2024 18:42
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El pasado 20 de diciembre de 2023, la Corte Suprema del Reino Unido en el expediente 2021/0201 Thaler v Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks, ha fallado que la Inteligencia Artificial no puede ser nombrada como inventora en una patente de un nuevo producto o idea.
Esta decisión, establece que un «inventor» debe ser una persona natural, ya que solo un ser humano puede concebir una invención según la Patents Act 1977.
El caso se originó con Stephen Thaler, fundador de Imagination Engines[1], quien en 2018 intentó obtener patentes para su máquina de Inteligencia Artificial, DABUS («Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience» o, en español, Dispositivo para la creación autónoma de una conciencia unificada), alegando que era la inventora de un contenedor de alimentos de fácil manipulación por robots y una luz de advertencia para emergencias.
Tanto la Oficina Europea de Patentes (EPO)[2] como la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO)[3] rechazaron la solicitud, argumentando que el inventor designado debía ser un ser humano.
Thaler, parte del Proyecto de Inventor Artificial, defiende los derechos de propiedad intelectual para las creaciones generadas por Inteligencia Artificial, argumentando que esto fomentaría la inversión en el desarrollo de sistemas de Inteligencia Artificial.
A pesar de la negativa en Estados Unidos, Europa y el Reino Unido, DABUS obtuvo derechos de patente en Sudáfrica y Australia, lo que provocó una considerable controversia.
CUESTIONES A FAVOR DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO SOBRE EL CASO THALER
Esta sentencia plantea importantes cuestiones sobre el papel de las máquinas inteligentes en nuestra sociedad, incluyendo si una Inteligencia Artificial que puede inventar nuevas ideas debería recibir el debido crédito.[4]
Entre los puntos a favor de la citada decisión de la Corte Suprema del Reino Unido se observan los siguientes:
1.– Claridad Legal: Establece un precedente claro sobre quién puede ser considerado inventor, evitando ambigüedades legales.
2.– Protección de la Propiedad Intelectual Humana: Resalta y protege el papel creativo y el ingenio humano en el proceso de invención.
3.– Estímulo a la Colaboración Humano-IA: Fomenta un enfoque colaborativo entre humanos e Inteligencia Artificial, donde esta nueva tecnología es una herramienta que asiste a los inventores humanos.
4.– Mantenimiento de Normas Éticas y Morales: Respeta las normas éticas y morales actuales, reconociendo la singularidad de la creatividad humana.
A su vez, esta decisión también plantea la necesidad de continuar el debate y la reflexión sobre el papel y los derechos de la Inteligencia Artificial en nuestra sociedad, especialmente a medida que su capacidad sigue evolucionando.
INCONVENIENTES
Por el contrario la mentada decisión de la Corte Suprema del Reino Unido presenta varios inconvenientes:
1.– Retraso en la Innovación Tecnológica: Podría desincentivar la investigación y el desarrollo en Inteligencia Artificial, ya que las empresas podrían ser menos propensas a invertir sin la protección de patentes.
2.– Desconocimiento del Potencial de la Inteligencia Artificial: No reconoce el creciente papel y la capacidad de la Inteligencia Artificial para generar ideas y soluciones innovadoras de forma independiente.
3.– Desafíos en la Legislación Futura: La decisión podría complicar futuras legislaciones, ya que la capacidad de la Inteligencia Artificial sigue avanzando y desafiando las normas actuales.
4.– Limitación en la Definición de Inventor: Restringe la definición de inventor a seres humanos, lo que puede ser visto como una visión obsoleta a medida que la tecnología evoluciona.
La meritada decisión de la Corte Suprema del Reino Unido, que establece que la inteligencia artificial no puede ser nombrada como inventora en patentes, es un hito en la intersección de la Ley y la tecnología.
Resalta la necesidad de un marco legal que evolucione junto con los avances tecnológicos. Aunque protege la propiedad intelectual humana, también plantea cuestiones sobre cómo reconocer y fomentar la innovación tecnológica.
Este fallo es un punto de partida para futuros debates y legislaciones que deberán equilibrar los derechos humanos con el creciente papel de la Inteligencia Artificial en la creatividad y la invención.
UN TEMA JURÍDICO COMPLEJO
La cuestión del derecho de propiedad intelectual sobre las creaciones generadas por la Inteligencia Artificial es un tema jurídico complejo y en constante evolución. Desde una perspectiva legal, se plantean varios interrogantes fundamentales: ¿Puede una entidad no humana, como una herramienta de Inteligencia Artificial, ser titular de derechos de propiedad intelectual? ¿Cómo se adaptan los marcos jurídicos actuales a las innovaciones creadas por Inteligencia Artificial?
Naturaleza de la Propiedad Intelectual y la Inteligencia Artificial: Tradicionalmente, los derechos de propiedad intelectual han sido concebidos para proteger las creaciones de los seres humanos, reconociendo su creatividad y esfuerzo.
Sin embargo, con la Inteligencia Artificial, las creaciones no provienen directamente de un proceso humano, sino de un proceso automatizado y programado por humanos. Esto desafía las nociones convencionales de autoría y creación.
Autoría y Titularidad en la Propiedad Intelectual: En el ámbito del derecho de autor, la autoría se atribuye a personas naturales, lo que excluye a la Inteligencia Artificial.
En el caso de las patentes, el inventor debe ser una persona natural que haya contribuido de manera significativa a la concepción de la invención. La exclusión de la Inteligencia Artificial como titular de derechos de propiedad intelectual plantea preguntas sobre cómo proteger y fomentar las innovaciones generadas por Inteligencia Artificial.
Desafíos y Adaptaciones Legales: Los sistemas legales actuales no están completamente equipados para abordar estas nuevas realidades. La inclusión de la Inteligencia Artificial como titular de derechos de propiedad intelectual requeriría una reevaluación y posible reforma de las leyes existentes.
Esto incluiría la necesidad de definir la naturaleza jurídica de la Inteligencia Artificial, sus derechos y obligaciones, y el tratamiento de sus creaciones.
Argumentos a Favor y en Contra: Algunos argumentan que reconocer a la Inteligencia Artificial como titular de derechos fomentaría la innovación y la inversión en tecnología.
Otros sostienen que esto podría llevar a una disminución de la protección de los derechos de los humanos y a complicaciones en la asignación de responsabilidad y control sobre las creaciones de Inteligencia Artificial.
Conclusiones y Perspectivas Futuras: A medida que la Inteligencia Artificial sigue desarrollándose y su papel en la creación de obras e inventos se vuelve más prominente, es probable que los marcos jurídicos necesiten evolucionar.
Se requerirá un equilibrio entre fomentar la innovación tecnológica y proteger los derechos e intereses humanos. La colaboración internacional y el debate continuo serán cruciales para desarrollar un enfoque coherente y justo.
ACUERDO DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO DE LA UE
En este sentido, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea llegaron a un acuerdo provisional sobre la Ley de Inteligencia Artificial, estableciendo reglas para proteger derechos fundamentales, democracia, estado de Derecho y sostenibilidad ambiental frente a Inteligencia Artificial de alto riesgo.
Se prohíben aplicaciones como sistemas de categorización biométrica basados en características sensibles, recopilación indiscriminada de imágenes faciales para bases de datos de reconocimiento facial, reconocimiento de emociones en el trabajo y educación, y sistemas de puntuación social.
Se incluyen excepciones limitadas para fuerzas de seguridad bajo estrictas condiciones.
La norma impone obligaciones a sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo, incluyendo evaluaciones de impacto en derechos fundamentales, y establece medidas de apoyo para la innovación y las PYMEs.[5]
[1] Más información en: https://www.imagination-engines.com/
[2] Más información en: https://www.epo.org/en
[3] Más información en: https://www.gov.uk/government/organisations/intellectual-property-office
[4] Cfr. GESCHWINDT, S., “Sorry AI, only humans can invent things, UK supreme court rules”, The next web, 21 de diciembre de 2023. Disponible en: https://thenextweb.com/news/ai-cant-invent-things-uk-supreme-court-rules
[5] https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20231206IPR15699/artificial-intelligence-act-deal-on-comprehensive-rules-for-trustworthy-ai
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