González de Audicana volverá a presentar una cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el TJUE
En la foto, el magistrado Francisco González de Audicana, quien presentó ante el TJUE la primera cuestión prejudicial sobre el IRPH. Foto: Asufin.

González de Audicana volverá a presentar una cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el TJUE

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12/5/2020 13:35
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Actualizado: 24/6/2020 16:28
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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, Francisco González de Audicana, tiene la intención de volver a elevar una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras la sentencia discordante de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Como es preceptivo, González de Audicana ha dado diez días a las partes para conocer si están de acuerdo con esta decisión.

La decisión del magistrado se produce debido a la dispersión de interpretaciones que los tribunales españoles –primero la Sección 15 mencionada y después la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla- están haciendo sobre la sentencia del TJUE del 3 de marzo pasado, que dejaba en manos de los jueces nacionales la última decisión en torno a la legalidad de ese índice.

Que ambas partes o una de ella señalara que no es necesario elevarlo a Europa, no cambiaría la decisión de González de Audicana que ya adelantó a Confilegal que repreguntaría ante las dudas generadas por la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Esto se traducirá en un nuevo auto donde dejará claro si pregunta al TJUE y que tipo de cuestiones planteará. Para este auto no tiene un límite de tiempo asignado.

En este escenario se fijarán las posturas de ambas partes, de un lado la entidad bancaria, Bankia, que previsiblemente le diga al magistrado que está todo resuelto y que no hay nada que preguntar. A su favor están las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y Barcelona.

Del lado del consumidor, el despacho Abogados Res, liderado por José María Erausquin y Maite Ortiz, quienes ya están trabajando en las preguntas que mandarán al juez.

Confilegal habla con Erausquin quien afirma que “ya que el tema de IRPH no está resuelto vamos a intentar acabarlo en esta nueva vista, con lo cual me voy a involucrar en la preparación de preguntas”.

Erausquin que estaba barajando su salida de la abogacía hacia otras actividades, reconoce que el tema está aún pendiente de resolver.

En su opinión, “debemos ser lo más concretos posible en dichas cuestiones para evitar que el Tribunal Supremo pueda manejar a su antojo dichas preguntas que se formulen”.

A su juicio, sería bueno que González de Audicana “elevase las cuestiones prejudiciales antes del Pleno de la Sala Civil del Supremo de cara a evitar cualquier tipo de influencia que pueda tener sobre sus decisiones”.

Erausquin cree que el Supremo en ese Pleno podría acercarse a los postulados que se fijan en la sentencia de 24 de abril de la Audiencia Provincial de Barcelona, “no creemos, como ya ha pasado en otras ocasiones, que se acerque a las tesis del TJUE”.

José María Erausquin y Maite Ortiz, titulares de Abogados Res, en una foto tomada el pasado 25 de febrero, minutos antes de intervenir ante la Gran Sala del TJUE para explicar su posición contraria al IRPH.

Para este experto en derecho hipotecario, “es sorprendente que ante el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre IRPH aun el CGPJ no haya abierto de oficio una investigación para aclarar porqué esos jueces no consideran el derecho comunitario como preeminencia del nacional. Son hechos muy graves que no deberían quedar impunes”.

En su opinión, la experiencia le dice que muchas Audiencias Provinciales siguen los criterios del Tribunal Supremo, “lo cual podría vulnerar el derecho a una tutela judicial efectiva porque los ciudadanos tenemos derecho a dos instancias independientes. No deberían ser portavoces del Supremo”.

Nuestro interlocutor valora de forma notable el papel del juez González de Audicana, “tiene el coraje de repreguntar después de lo que ha visto con las últimas sentencias”. En su opinión, sería bueno suspender las vistas pendientes de IRPH hasta que se tuviera un fallo del TJUE, que aún podría tardar algo más de un año.

“Cabrían dos opciones, seguir las tesis del TJUE en su sentencia de 3 de marzo y se declara nulo el IRPH o si se pretende seguir la línea de la Audiencia Provincial de Barcelona habría que parar los procedimientos. Las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y Sevilla son escandalosas”.

En la actualidad hay también una cuestión prejudicial sobre IRPH pendiente de resolver por el TJUE presentada en mayo del 2018 por la titular del juzgado número 6 de Reus, Silvia Martinez Falero.

Según los expertos consultados por esta publicación dicha cuestión prejudicial (asunto C-352/2018) puede ser muy clarificadora, si el TJUE da respuesta a todos los puntos. De momento, todavía no hay informe del abogado general, está en tramitación. La cuestión se presentó en mayo de 2018.

La sentencia del TJUE, en entredicho

Hay que recordar que el TJUE corrigió al Tribunal Supremo y estableció que la cláusula IRPH sí está sujeta al control de transparencia, añadiendo que este control debe entenderse de manera extensiva, no solo en un plano formal y gramatical sino comprobando además que se hubiera dado al consumidor una información precontractual suficiente para comprender el método de cálculo empleado para obtener el índice y las consecuencias de su uso.

La sentencia del TJUE fue claramente favorable a las personas afectadas por IRPH. Desde entonces, numerosos juzgados de todo el estado español han dictado las primeras sentencias anulando la cláusula por abusiva en aplicación de la doctrina fijada por Luxemburgo.

Se han conocido sentencias en los juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela, Palma de Mallorca, Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense, Vigo y Jaén. En todos ellos se anula la cláusula por no haber demostrado la entidad bancaria que se cumplieran las exigencias de transparencia fijadas por Europa.

Sin embargo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó, el pasado 24 de abril, una sentencia que daba por bueno el uso del IRPH y limitaba el control de transparencia a verificar que el contrato establecía que el tipo de interés será variable y que resultará de aplicar un índice de referencia oficial.

Por otro lado, la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla, también conocida por su tendencia a favorecer a la banca, ha dictado asimismo una sentencia que contradice al criterio del TJUE.

Desde el colectivo IRPH Stop Guipúzcoa se indica que, a diferencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que retuerce la sentencia europea interpretándola de una manera rocambolesca y que ha podido impulsar la repregunta del juzgado de primera instancia, en el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla se desobedece abiertamente el criterio establecido por Luxemburgo.

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que venía aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite (…) comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo (…) y sus consecuencias».

En este contexto, la sensación de IRPH Stop Gipuzkoa ante la nueva cuestión prejudicial es agridulce. Por un lado, esto supondrá dilatar todavía más en el tiempo la solución judicial al uso de este índice tóxico. Mientras tanto numerosas familias se quedarán en el camino.

Por otro lado, afirman, es una buena noticia que se decida pedir al TJUE un pronunciamiento más rotundo y que impida interpretaciones extrañas.

Además, que sea el mismo juzgado que antes quien eleve la cuestión tiene dos ventajas adicionales. En primer lugar, el juez remitente ha demostrado haber comprendido todas las peculiaridades de la elaboración del índice. Otro aliciente de este asunto es que en la causa que se juzga los abogados del consumidor son Maite Ortiz y José María Erausquin, pioneros y expertos en la materia.

Por tanto, y respondiendo a la notificación recibida, podrán hacer llegar su propuesta de preguntas para el TJUE y serán quienes defiendan los intereses de los afectados ante el tribunal europeo.

Además, desde este colectivo de afectados se insiste en que un nuevo proceso en Luxemburgo dará la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Estado ante el TJUE. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE).

Esta nueva causa coincidirá con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH, según explican a Confilegal desde este colectivo de perjudicados. Por ello es posible que se verá forzado a posicionarse ante los miles de afectados que hay en nuestro país.

Mapa elaborado por ASUFIN sobre las diferentes sentencias a favor y en contra que se han sucedido en España después del fallo del 3 de marzo pasado del TJUE. Gráfico: ASUFIN.