La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular. Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos,
Vienen establecidos en el artículo 142 del Código Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 26.1.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2º, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección4ª, 16.3. 2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, 3.7.2001; sentencia de la Audiencia Provincial Palencia 2.5.2003; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 12.12.2001; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 13.5.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 6ª, Vigo 295/2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Sentencia de la Audiencia Provincial Segovia de 29 de febrero de 2012.
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 30.5.2005 y sentencia Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 19.10.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 20.11.2001.
Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 1998, de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de mayo de 2002, de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de febrero de 2003, y de la Audiencia Provincial, Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 12ª, Barcelona 12.1.2000; auto de la Audiencia Provincial, Sección 3º, Almería 15.11.2007; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.