Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»

MARTA IGLESIAS
Marta Iglesias, abogada de Winkels Abogados, explica las decisiones que hay que tener en cuenta antes de casarse.

16 / 04 / 2024 06:31

En esta noticia se habla de:

¡Nos casamos! Y ahora, ¿qué pasos tenemos que seguir? ¿Qué tipo de decisiones debemos tomar antes de dar el sí quiero?

Además de las típicas decisiones en un día tan importante como son el lugar de celebración, el vestido, etc., también es fundamental tener una conversación con nuestra pareja sobre cómo va a funcionar nuestro matrimonio, tanto en lo personal como en lo económico.

El artículo 14 del Código Civil establece que “La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”. Y ¿qué es la vecindad civil? Es la condición o estado por el cual una persona física es considerada como “vecino” de una circunscripción territorial concreta.

¿Y por qué es importante conocer nuestra vecindad civil? Informarse previamente sobre nuestra vecindad civil resulta fundamental puesto que determinará la ley que nos será aplicable como personas físicas en materias fundamentales.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y DERECHO SUCESORIO

Una de las más relevantes es el régimen económico matrimonial supletorio que nos será aplicable -si no elegimos otro distinto vía capitulaciones-; otra, el derecho sucesorio que se nos aplicará.

Es decir, materias de absoluta relevancia en nuestra vida.

En España existen distintos tipos de ordenamientos civiles que se resumen en dos: el ordenamiento civil común y los forales o especiales. Dependiendo de nuestra vecindad civil se nos aplicará un ordenamiento u otro.

Cuando nacemos, según el referido artículo 14 del Código Civil, generalmente se adquiere la vecindad civil de nuestros progenitores, o a falta de este criterio, la del lugar de nacimiento.

Sin embargo, podemos modificarla posteriormente trasladando nuestra residencia a un territorio distinto tras el trascurso de los siguientes plazos: residencia continuada de dos años, si manifestamos expresamente nuestra voluntad de modificar nuestra vecindad, o diez años de residencia continuada, sin declaración en contrario para modificarla.

LA VECINDAD CIVIL ES MUY IMPORTANTE

De hecho, los problemas llegan cuando contraemos matrimonio pero desconocemos realmente cual es nuestra vecindad civil, lo que no es infrecuente.

Y es que, si la misma coincide con el País Vasco, Baleares, Navarra, Aragón, Galicia o Cataluña, nuestro régimen económico matrimonial a falta de pacto no será el de régimen de gananciales -puesto que no nos será de aplicación el derecho civil común-, sino el foral o especial del territorio que corresponda en casa caso.

Para entenderlo, veamos una situación concreta que sucede con frecuencia:

Familia y progenitores de la Comunidad de Madrid, donde nace María y reside hasta que comienza su carreara profesional ¿Qué sucede si a María le ofrecen un puesto de trabajo en Baleares y se traslada a Mallorca? ¿Y si allí conoce al que será su cónyuge, después de diez años de residencia interrumpida? María podría cometer el error de no informarse previamente, y ver que su vecindad civil se ha visto modificada, y por tanto, le es aplicable en lugar del ordenamiento civil común, el derecho foral balear donde, a falta de acuerdo, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

El pensamiento erróneo más habitual en España es que, en caso de no otorgar capitulaciones matrimoniales, mi régimen económico será el de sociedad de gananciales.

Pero si pasados los años María decide divorciarse, y no ha pactado otro régimen distinto, le serán de aplicación las normas civiles baleares y no las del derecho común que le habrían correspondido en caso de no trasladarse a Mallorca.

Por tanto, informarnos sobre nuestra vecindad civil y las distintas opciones de pactos que tenemos a nuestra disposición antes de contraer matrimonio nos evitarán en el futuro sorpresas desagradables.

PARA MODIFICAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

Y si finalmente conocemos nuestra vecindad civil antes de dar el sí quiero, pero queremos modificar el régimen económico que regiría nuestro matrimonio ¿qué tenemos que hacer?

Lo primero, instruirnos sobre los regímenes económicos disponibles en nuestra legislación y sus características. Esto es, el de sociedad de gananciales, separación de bienes o el régimen de participación del que ya hablamos en un artículo anterior.

Y para elegir el régimen económico que más nos convenga debemos tener en cuenta nuestra situación, tanto económica como personal concreta. Por ejemplo:

Si nuestro futuro cónyuge es empresario/a, lo más recomendable será contraer matrimonio en separación de bienes para, por ejemplo, proteger el patrimonio de la familia en el caso de un posible concurso de acreedores.

O, si uno de los cónyuges no trabaja o renuncia a su carrera profesional por el cuidado de los hijos o por seguir al otro cónyuge por motivos laborales, lo mejor será informarnos sobre que régimen nos garantiza no quedarnos desprotegidos si nuestro matrimonio finalmente no funciona.

Una vez que tomemos una decisión atendiendo, como decimos, a nuestra situación económica y personal concreta, tendremos que acudir a un notario para firmar las llamadas capitulaciones matrimoniales, o lo que es lo mismo, un acuerdo que regula las relaciones económicas entre los cónyuges.

Pero, ¿podemos incluir en nuestras capitulaciones algún otro acuerdo además de la elección del régimen económico matrimonial?

La respuesta es : también se pueden incluir en el mismo documento los llamados pactos o acuerdos prematrimoniales, como manifestaciones de los cónyuges ante notario, siempre y cuando no sean contrarios a la Lay, la moral ni al orden público, y respeten la igualdad entre los cónyuges.

Por ejemplo, dentro de estos mencionados pactos prematrimoniales podemos acordar con nuestro futuro cónyuge la renuncia a una futura pensión compensatoria o indemnización por dedicación al hogar, así como pactos sobre el tipo de educación que queremos que tengan nuestros hijos (religiosa o laica), disposiciones sobre el uso del que va a ser domicilio familiar (Isabel Winkels dice siempre que es una de las medidas más relevantes a prever) o el modelo de custodia “ideal” que hoy por hoy ejercitaríamos sobre nuestros futuros hijos.

Por tanto, antes de dar el “sí quiero”, lo más inteligente es asesorarnos por un especialista en Derecho de Familia, que nos facilite información sobre nuestra vecindad civil, la elección del régimen económico matrimonial correcto para cada caso concreto, y posibles pactos prematrimoniales que nos eviten futuros conflictos.

www.winkelsabogados.com

La Audiencia Provincial de Madrid pone límite de edad para la pensión de alimentos en mayores de edad

Opinión | Una reforma con más relato que novedades jurídicas

Un registrador y una ginecóloga cartografían por primera vez el caos jurídico de la gestación subrogada en los 27 países de la UE

Una reclamación de MASC, invalidada por enviarse a un correo electrónico personal sin permiso, y no por correo postal

Opinión | Errores que cometen los clientes antes de asesorarse para su divorcio

Isabel Winkels Arce: “En los litigios internacionales, los MASC son un regalo para el contrario”

Lo último en Firmas

cdl(1)

Opinión | CDL: El ‘draft order’ en Inglaterra y Gales, cuando al ‘barrister’ le toca escribir la estocada (I)

Fernando León del Canto(1)

Opinión | El caso Shakira y la metafísica tributaria de la AEAT

Giancarlo y Vinicius Jr

Opinión | La llamada “ley Vinicius”: cuando el fútbol entra en terrenos jurídicamente peligrosos

17/05/2026 La secretaria general del PSOE-A, María Jesús Montero, comparece para valorar el resultado de las elecciones andaluzas del 17 de mayo de 2026.
ESPAÑA EUROPA POLÍTICA ANDALUCÍA
MARÍA JOSÉ LÓPEZ/EUROPA PRESS

Opinión | Elecciones en Andalucía: Los andaluces han hablado: siguen sin confiar en el socialismo del PSOE

OPOSICIONES A JUECES

Opinión | El sistema de oposiciones a LAJ, un callejón sin salida