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Sobre el régimen económico matrimonial de participación en ganancias
28/11/2023 06:30
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Actualizado: 28/11/2023 12:39
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El artículo 1411 del Código Civil establece que “En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”.
Pero, ¿qué es el régimen de participación? En los últimos años son frecuentes las consultas de clientes sobre qué régimen económico matrimonial le será más beneficioso según sus circunstancias y las de su futuro cónyuge.
Sin embargo, dichas consultas siempre se limitan a dos regímenes concretos: el de separación de bienes y el de sociedad de gananciales. Y la sorpresa siempre es manifiesta cuando mencionamos la existencia del gran desconocido en estos casos, el régimen de participación.
¿Y en qué consiste el régimen de participación?
Durante la vigencia del régimen de participación, la economía del matrimonio funciona como una separación de bienes. Es decir, los esposos mantienen separados sus respectivos patrimonios, así como la administración, disfrute y libre disposición de los mismos, incluso de aquellos bienes que se adquieran después de contraer matrimonio.
Es más, los artículos del Código Civil aplicables durante la vigencia de este régimen son todos los relativos al régimen de separación de bienes.
Así, por ejemplo, para el caso de que ambos cónyuges adquirieran un bien de manera conjunta y bajo el régimen de participación, dicho bien les pertenecería a los dos en proindiviso ordinario, y en el porcentaje de adquisición del mismo.
Sin embargo, una vez que el régimen de participación se disuelve –ya sea por un divorcio o por la decisión conjunta de ambos cónyuges de cambiar su régimen económico matrimonial a uno distinto–, los esposos tendrán derecho a “participar” de las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del régimen de participación.
Es decir, una situación similar a la liquidación de una sociedad de gananciales salvo que, en este caso, el porcentaje de participación en las ganancias del otro cónyuge se puede elegir por los propios esposos en las capitulaciones matrimoniales y en función de los ingresos de cada uno.
Eso sí, es obligatorio que el porcentaje sea siempre el mismo para ambos contrayentes.
Por tanto, una vez disuelto el régimen de participación, los pasos a seguir para su liquidación serían los siguientes:
1.- Constitución del patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges
Entre los que hay que incluir todos los bienes y derechos que pertenecieran a ambos esposos cuando contrajeron matrimonio o comenzó el régimen, y todos aquellos adquiridos con posterioridad por herencia, donación o legado. Todo ello considerando el valor de los bienes en el momento en el que fueron adquiridos.
La ventaja en estos casos es que dentro de las capitulaciones matrimoniales firmadas por las partes donde se elige el régimen de participación, ya se fija el patrimonio que ambos cónyuges tienen en ese momento, lo que define de manera clara y precisa gran parte del inventario desde el inicio.
A este patrimonio inicial además se le deducirán las obligaciones, es decir las deudas, que tuviera el cónyuge en el momento en el que comenzó el régimen, así como las obligaciones o cargas inherentes a una sucesión, donación o legado, siempre y cuando estas obligaciones no sean superiores a los bienes heredados o donados.
Y es que, en el caso de que las obligaciones descritas fueran superiores al activo, no existiría patrimonio inicial.
2.- Constitución del patrimonio final de cada uno de los cónyuges
Donde se incluyen los bienes y derechos titularidad de cada uno de los esposos a fecha de la disolución del régimen de participación, deduciendo en este caso también las deudas pendientes en dicha fecha.
En este caso, y al contrario que en patrimonio inicial, no disponemos de un medio de prueba fehaciente y sencillo de conseguir como son las capitulaciones matrimoniales.
Pero entonces ¿qué sucede si mi cónyuge o excónyuge enajena uno de los bienes de manera fraudulenta?
En este caso, también se sumarán dichos bienes o derechos al patrimonio final, y con su valor real “en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación”.
Es decir, nuestro Código Civil ya prevé la posibilidad de que uno de los cónyuges realice actos fraudulentos perjudicando su patrimonio con la intención de aparentar la disminución, o incluso la inexistencia, de ganancias tras la disolución del régimen.
3.- Resultado final: adjudicación y pago
Una vez que conocemos el inventario del patrimonio inicial y final de cada uno de los cónyuges:
• Si ambos esposos han obtenido un resultado final positivo, aquel que haya obtenido un menor incremento tendrá derecho a percibir el porcentaje elegido en las capitulaciones aplicado a la diferencia entre su ganancia patrimonial y la del otro cónyuge.
• Si solo una de las partes obtiene un resultado final positivo, el cónyuge cuyo patrimonio no ha reflejado incremento alguno tendrá derecho a percibir el porcentaje elegido en las capitulaciones aplicado al incremento obtenido por el otro cónyuge.
En cuanto al pago de la participación a la que se tenga derecho, deberá hacerse en efectivo y de manera inmediata, con la posibilidad de aplazamientos hasta los tres años.
Todo ello, salvo cuerdo entre las partes o decisión judicial respecto al pago mediante la adjudicación de un bien concreto.
Es decir, se promueve en todo caso el pago de la participación a la que se tiene derecho en efectivo para que los bienes continúen siendo titularidad del mismo cónyuge, salvo que dicho pago en efectivo resultara imposible o se llegue a un acuerdo entre las partes.
Por tanto, si bien es cierto que el mencionado régimen de participación no es el más conocido entre los futuros contrayentes, tenemos que considerar que se trata de una posibilidad más a tener en cuenta.
Y que, además, en matrimonios con una importante diferencia patrimonial entre los cónyuges, se considera una opción de reparto más justa que el régimen de separación de bienes y más sencilla en cuanto a su liquidación que la sociedad de gananciales.
Por ello, lo más beneficioso para ambos cónyuges será siempre ser asesorados por un especialista en Derecho de Familia que facilite la elección del régimen económico matrimonial correcto para cada caso concreto.
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