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Opinión | ¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la separación? ¿Y con la nulidad matrimonial?

Opinión | ¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la separación? ¿Y con la nulidad matrimonial?
Marta Iglesias, abogada de Winkels Abogados, aclara las diferencias entre divorcio, separación y nulidad matrimonial.
13/2/2024 06:30
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Actualizado: 13/2/2024 11:49
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No son pocos los clientes que cuando llegan a nuestro Despacho para informarse sobre los pasos previos a su futura ruptura matrimonial, confunden el concepto y las consecuencias del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Pues bien, todas estas distintas opciones para darle formar legal a nuestra ruptura tienen muchos puntos en común, pero también importantes diferencias que debemos tener en cuenta a la hora de decidir cuál nos es más interesante para nuestra situación personal concreta.

Las tres se recogen en el Código Civil, pero no así la separación de hecho que no tiene trascendencia jurídica ni efectos frente a terceros. Es decir, cuando decidimos separarnos de hecho limitamos nuestra decisión tan solo a nuestra esfera privada, sin que por tanto exista ningún requisito legal ni consecuencias frente a terceros puesto que, como decimos, no aparece recogido en nuestra Legislación. 

Por el contrario, la separación legal o de derecho se encuentra recogida en el artículo 81 y siguientes del Código Civil, donde se regula el fin de la convivencia marital de los cónyuges pero, al igual que el divorcio y a diferencia de la separación de hecho, con consecuencias jurídicas y efectos frente a terceros.

¿Tienen las mismas consecuencias divorciarse que separarse legalmente?

La respuesta es no.

En cuanto a sus puntos en común, no son pocos:

• Tanto la separación de derecho como el divorcio se pueden tramitar bien mediante sentencia judicial, o bien mediante un convenio regulador de mutuo acuerdo – incluso ante Notario sin pasar por el Juzgado cuando no hay hijos menores de edad o incapaces -.

• Además, el único requisito legal que se exige es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración de dicho matrimonio, salvo aquellos casos en los que se acredite la existencia de alguna causa para que no sea necesario que transcurra dicho plazo como, por ejemplo y entre otros, el “riesgo para la vida, integridad física, libertad” del cónyuge demandante o de los hijos – ya sean comunes o de cualquiera de los miembros del matrimonio -.

• Tanto el divorcio como la separación legal impiden que nuestro consorte herede en el caso de no haber otorgado testamento, es decir, no tendrá derecho alguno a la legítima que le correspondería como cónyuge.

• Por último, los efectos jurídicos comunes en la separación legal y en el divorcio vienen recogidos en los artículos 90 y siguientes del Código Civil. Y, en concreto, todas las medidas relativas a “los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas”. Además, cesa la presunción de convivencia, se revocan consentimientos y poderes que se hubieran otorgado a favor del otro cónyuge, se produce la extinción del régimen económico matrimonial y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio normal de la vida doméstica.

Sin embargo, y pese a que como decimos las consecuencias y efectos comunes son numerosos, el divorcio a diferencia de la separación legal disuelve de manera absoluta el vínculo matrimonial. Y en este punto se encuentra la clave a la hora de decidir si preferimos separarnos legalmente o divorciarnos:

• Si tras decretarse la separación legal de nuestro matrimonio posteriormente nos reconciliamos con nuestro excónyuge, podremos retomar la situación anterior matrimonial y todos sus efectos simplemente informando al Juzgado de dicha reconciliación. Y todo ello porque el vínculo matrimonial nunca se rompió.

Pero, por el otro lado, tampoco podremos volver a contraer matrimonio con otra persona ni formalizar una situación de pareja de hecho si este fuera nuestro deseo puesto que, precisamente, el vínculo matrimonial nunca se rompió. Es decir, deberemos en todo caso pasar por un nuevo trámite para divorciarnos con carácter previo a contraer un nuevo matrimonio.

• Sin embargo, si tras un divorcio deviniera una reconciliación con nuestro excónyuge solo podemos volver a contraer matrimonio para retomar la situación anterior junto todos sus efectos jurídicos. Pero, a su vez, si queremos volver a casarnos después con un tercero podremos hacerlo sin problemas puesto que el vínculo matrimonial se rompió desde el momento que se decretó el divorcio.

¿Y la nulidad matrimonial? ¿Qué diferencias hay con el divorcio?

Como hemos mencionado, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial a petición de uno de los cónyuges o de ambos sin más requisitos que el transcurso de al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, la nulidad matrimonial civil invalida el matrimonio y sus efectos, es decir, como si nunca se hubiera celebrado ni existido el vínculo matrimonial.

En este sentido, la nulidad matrimonial no se acepta con la mera petición de uno de los cónyuges o ambos, y es que solo se concede cuando se cumplen unas determinadas causas o circunstancias como, por ejemplo, por defectos de formas en su celebración, si el matrimonio se ha celebrado entre menores de edad no emancipados o entre parientes en línea recta hasta el tercer grado, o si el matrimonio ha sido contraído bajo coacción o amenazas.

Es decir, nos encontramos ante una figura muy distinta a la separación legal y el divorcio por cuanto se invalida el matrimonio y todos sus efectos como si nunca se hubiera celebrado, lo que en ningún caso podrá perjudicar a los hijos menores de edad en común cuyas medidas sí pueden ser igualmente reguladas aunque se decrete la nulidad civil del matrimonio.

¿Qué es más beneficioso?, ¿la separación o el divorcio?

Dentro del Derecho de Familia cualquier decisión que tomemos tiene siempre muchos componentes personales además de los legales. Por tanto, lo primero que debemos preguntarnos es qué efectos queremos conseguir con nuestra ruptura matrimonial. Es decir, si pretendemos la ruptura total del vínculo matrimonial mediante el divorcio o si preferimos dejar una puerta abierta a una futura reconciliación con la separación.

Pero si tenemos en cuenta que todas medidas y efectos más relevantes del divorcio y de la separación son comunes ¿que nos será más agradable en un futuro? ¿Contraer de nuevo matrimonio si nos reconciliamos con nuestro excónyuge o pasar por un procedimiento de divorcio para poder volver a casarnos?

En cualquier caso, lo más beneficioso para ambos cónyuges será siempre ser asesorados por un especialista en Derecho de Familia que facilite la elección del modelo de ruptura matrimonial que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias concretas.

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