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Opinión | Divorciado y sin liquidar la sociedad de gananciales, mi excónyuge se casa y fallece: ¿qué puede ocurrir?

Opinión | Divorciado y sin liquidar la sociedad de gananciales, mi excónyuge se casa y fallece: ¿qué puede ocurrir?
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
21/4/2024 06:30
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Actualizado: 20/4/2024 22:18
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Si te divorcias, lo más recomendable es que, también, procedas a liquidar tu régimen económico matrimonial, si estabas casado en régimen de gananciales. Lo puedes hacer de mutuo acuerdo ante Notario y, si resulta imposible, a través del oportuno procedimiento judicial.

Los profesionales nos encontramos, en muchas ocasiones, situaciones en las que una persona se ha divorciado hace años e, incluso, ha contraído nuevo matrimonio, pero todavía no ha liquidado sociedad de gananciales con su primer cónyuge.

Todo ello, puede generar innumerables conflictos sobre cómo gestionar esa comunidad postganacial que, puede empeorar mucho más si se da el caso, como en la sentencia que vamos a estudiar que, el excónyuge fallece casado en segundas nupcias, pero todavía no ha liquidado la sociedad de gananciales con su primera esposa.

En este sentido, veremos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia nº 1554/2023 de 13 de noviembre que,estudia un interesante supuesto.

Supuesto de hecho

Azucena y León contrajeron matrimonio el 18 de marzo de 1993 y tuvieron dos hijas. El matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio de 9 de octubre de 2014.

El 27 de febrero de 2015, León contrajo matrimonio con Ángeles.

El 25 de abril de 2015 falleció León bajo testamento otorgado el 21 de enero de 2015 en el que indicaba que tenía previsto contraer matrimonio en próximas fechas con Ángeles, a la que

«Lega a D.ª Ángeles el usufructo vitalicio de la vivienda sita en la urbanización000, dirección000 de la Manga, kilómetro num11 en término municipal de Cartagena. Si al fallecimiento del testador, ya hubiera contraído matrimonio con la beneficiaría de este legado, el mismo se imputará a la satisfacción de la cuota legal usufructuaria y lo que excediere al tercio de libre disposición de su herencia; en caso contrario se imputará a este último».

Desarrollo del procedimiento

1.- La viuda, a quien en pago de su legítima el causante (su esposo fallecido) legó en su testamento el usufructo vitalicio de una vivienda, promueve la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió el primer matrimonio del causante, disuelto por divorcio.

La viuda ha demandado, únicamente, a la primera esposa, sin traer al procedimiento de liquidación de gananciales a las hijas del causante, que en su testamento las instituyó herederas.

2.- En las dos instancias, la primera esposa Azucena se opuso a la demanda y, alegó las excepciones de: (1) falta de legitimación activa de la viuda para instar la liquidación de gananciales del primer matrimonio del causante y, (2) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a las hijas y herederas del fallecido.

Estas excepciones son desestimadas en primera y segunda instancia, estimándose la demanda de la viuda, Ángeles, acordando proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales del primer matrimonio.

3.- Ante esta situación, la primera esposa, Azucena, interpuso recurso de casación e infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, ya adelantamos fue estimado.

Decisión de la sala. Estimación del recurso de casación

1.- Se estima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar a las hijas del causante, si bien no acuerdan la nulidad del procedimiento, pues también entienden que, la viuda tampoco tiene legitimación activa para instar la liquidación de la sociedad de gananciales del causante.

2.- En cuanto a la estimación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, la sala manifiesta:

La sociedad de gananciales del primer matrimonio quedó extinguida por el divorcio, pero no se ha llegado a liquidar.

Estamos, por tanto, ante una comunidad postganancial de la que indudablemente formaban parte los dos cónyuges de ese primer matrimonio, Azucena (ahora demandada) y León y, desde el fallecimiento de León, y ocupando su lugar, sus herederas. La solicitud de liquidación y partición debió dirigirse contra todos los partícipes o miembros de la comunidad postganancial, incluidas, por tanto, las herederas de León.

3.- Estima la falta de legitimación activa de la viuda para instar la liquidación de la sociedad de gananciales del primer matrimonio. Estos son los razonamientos.

El testador dispuso un legado del usufructo vitalicio sobre una vivienda concreta en pago de la legítima de la viuda. La viuda, por tanto, no ha sido instituida heredera ni legataria de parte alícuota, y por su sola condición de legitimaria con derecho al usufructo no forma parte de la comunidad hereditaria.

No existe una comunidad entre la viuda y las herederas. Otra cosa es que, para la tutela de su interés, el viudo deba ser citado en la división promovida por los legitimados. En consecuencia, la actora tampoco puede ser considerada copartícipe de la comunidad postganancial que en este caso pretende liquidar y, por ello, no está legitimada para promover su liquidación.

3.1.- La viuda es legataria de una cosa específica y determinada, el usufructo de una vivienda.

Por tanto, es a las herederas a quienes corresponde la entrega de la cosa legada ( artículo 885 CC), sin que tampoco puedan negarse a su entrega por el hecho de no haber llevado a cabo todavía la partición de la herencia.

La viuda debió requerir a las herederas para que cumplieran con su obligación de entrega del legado, siendo ellas las que en su caso hubieran podido objetar, entre otras circunstancias, bien el daño a su legítima, bien el carácter ganancial de la vivienda y la falta de liquidación. De ahí la conveniencia de que, ante esta última eventualidad, la actora dirigiera su demanda también contra la primera esposa, pero sin prescindir nunca de las herederas.

4.- En definitiva, debemos concluir que procede estimar parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la demandada recurrente, pues ni la actora está legitimada para promover la liquidación de la sociedad de gananciales que ha interesado, ni ello podría hacerse en ningún caso sin la presencia de las herederas.

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