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Medidas de apoyo a la discapacidad: «un traje a medida» motivado y razonado

Medidas de apoyo a la discapacidad: «un traje a medida» motivado y razonado
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
05/2/2023 06:48
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Actualizado: 04/2/2023 21:28
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Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, podemos extraer dos claras conclusiones:

1.- Lo que se pretende es establecer medidas de apoyo a las personas que las necesiten, respetando siempre su capacidad y voluntad y adecuando los apoyos que necesiten a las características de la persona en concreto, convirtiendo la resolución judicial que determine estos apoyos en un auténtico “traje a medida”, como se venía ya manifestando en sentencias del Tribunal Supremo, antes de la entrada en vigor de esta Ley.

2.- Pretende desjudicializar la vida de las personas con discapacidad, fomentando la figura del guardador de hecho, siempre que baste con esta figura de apoyo.

Ahora lo que toca es que la sociedad civil, entidades bancarias y otros organismos públicos y privados, poco a poco, se vayan acostumbrando a la existencia de esta figura y se le reconozca el poder actuar como tal en beneficio del discapaz, sin tener que exhibir una resolución judicial, salvo para aquellos casos que se precise autorización judicial.

Una sentencia interesante, en este sentido, es la sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2022, nº 964/2022, recurso nº 5147/2020, por la que, estimando el recurso de casación de la recurrente, doña Sacramento, deja sin efecto la incapacitación parcial declarada en ambas instancias, y obviamente el nombramiento de curador de esta persona, por considerar que no precisa medida de apoyo alguna a la discapacidad, sin perjuicio de lo que fuera necesario en un futuro.

Es de destacar que las sentencias de primera y segunda instancia se dictaron antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, y la sentencia dictada en casación, aplica la normativa actual en esta materia de acuerdo con la disposición transitoria 6.ª de la Ley 8/2021.

Examinemos la sentencia:

SUPUESTO DE HECHO

El 12 de marzo de 2019, el Ministerio Fiscal presenta demanda de modificación de la capacidad de obrar de doña Sacramento. Expone que cuenta con 64 años, está afectada de un síndrome ansioso depresivo en el contexto de una fibromialgia y un síndrome de fatiga crónica, que dispone de suficientes capacidades cognitivas pero sus capacidades volitivas pueden verse afectadas en caso de descompensación, por lo que precisa ayuda y supervisión en el cumplimiento y seguimiento terapéutico.

Convive con su pareja.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aunque doña Sacramento se opone a la demanda, se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia por la que se declara su incapacidad parcial para los siguientes ámbitos:

a) Ámbito personal: 1. Gestión, supervisión y control de la salud. 2. Tratamientos farmacológicos. 3. Plan de alimentación.

b) Ámbito personal y patrimonial: 1. Para la toma de decisiones complejas. 2. Constituir la curatela sobre doña Sacramento en los ámbitos indicados, por aquella entidad que sea idónea y que así señale la Comisión de Supervisión de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro».

Doña Sacramento interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que es desestimado, confirmando la sentencia de primera instancia. Manifestando al respecto que, valorando conjuntamente las pruebas practicadas en primera y segunda instancia, esta sala llega al convencimiento que doña Sacramento precisa para su protección, que se modifique parcialmente su capacidad de obrar y se designe a una Fundación sin ánimo de lucro como curadora.

Doña Sacramento interpone contra dicha sentencia recurso de casación e infracción procesal, denuncia error en la valoración de la prueba, falta de motivación e incongruencia.

El recurso de casación se funda en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 199, 200, 287 y 288 del Código Civil de los artículos 1 y 12 del Convenio sobre los Derechos de las personas con discapacidad firmado de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, y de los artículos 10 y 14 de la Constitución Española.

En su desarrollo reitera que la sentencia establece unas medidas genéricas de apoyo, que no concreta, y que falta la individualización de los actos de contenido económico que doña Sacramento no puede realizar por sí misma y que justificaría la provisión de apoyos.

En definitiva, doña Sacramento niega que haya quedado acreditada la situación de necesidad que justifique la provisión de cualquier apoyo judicial al ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en el ámbito personal como en el ámbito patrimonial.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del motivo de casación y la del motivo del recurso por infracción procesal en el que se denuncia falta de motivación, con devolución a la Audiencia para que dicte nueva sentencia en la que establezca, defina y delimiten los concretos apoyos que precisa doña Sacramento en el ámbito personal y patrimonial y se suprima cualquier declaración judicial de modificación de capacidad.

DECISIÓN DE LA SALA: SE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Sus argumentos son los siguientes:

La sentencia recurrida concede mucha importancia al diagnóstico, pero presta poca atención a cómo afectan las diversas patologías crónicas que padece Dª Sacramento a su funcionalidad en la vida diaria. Esa compleja patología provoca limitaciones motoras, también a nivel social, pero no determinan su falta de capacidad cognitiva ni volitiva.

Concluye que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, ni concreta adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando de los hechos acreditados en la instancia no resulta que la negativa expresada por doña Sacramento a que se constituyan apoyos judiciales sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la depresión o al trastorno de personalidad que padece.

Han quedado evidenciados los problemas de salud y los problemas sociales de doña Sacramento, la compleja patología física y psíquica que padece, pero no que se trate de una discapacidad que afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos en sus asuntos personales y patrimoniales, que es la que justifica una medida judicial de apoyo.

Y conforme a la Ley 8/2021, las referencias a la discapacidad deben entenderse a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

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